Ordenanza Nº 3725/2007

Obra de gas natural al consorcio formado por vecinos de calle Sin Nombre (continuación calle Amilcar Evangelista), entre Plumerillo y Avda. Alfredo Luis Palacios

Ordenanza N° 3725/2007: Santa Rosa, 10 de agosto de 2007.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º: Reconócese, dentro de los términos de la Ordenanza N° 204/85, y su modificatoria Ordenanza N° 1108/92, al consorcio formado por vecinos de calle Sin Nombre (continuación calle Amilcar Evangelista), entre Plumerillo y Avda. Alfredo Luis Palacios, Plumerillo, vereda norte, entre calle Sin Nombre (continuación de calle Amilcar Evangelista) y calle Sin Nombre (continuación de calle Enrique Fernández Mendía)y calle Sin Nombre (continuación Enrique Fernández Mendía), vereda este, 96 metros, desde Plumerillo hacia Avda. Alfredo Luis Palacios, conforme memoria descriptiva y plano operativo obrante en fojas 2 y 14, y demás documentación obrante en expediente Nº 3844/07 (DE).-
Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. –
Artículo 3º: Declárase, de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural, comprendida en la zona mencionada en el Artículo 1°, que será ejecutada y financiada por la Empresa Construcciones Civiles S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-
Artículo 4º: La Empresa Construcciones Civiles S.H., deberá solicitar el permiso correspondiente para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo incorporará al cobro la Contribución de Mejoras a los vecinos “no adherente” en la forma y condiciones que determine el Consorcio respectivo.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo transferirá periódicamente los fondos que recauden en virtud de lo dispuesto en el Artículo anterior.
Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 199/07 (H.C.D.) y 3844/07 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.-
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr.Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 15 de agosto de 2007 Exptes. N° 199/07 (H.C.D) y 3844/07 (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 772/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 15 de agosto de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil setecientos veinticinco (3725/2007).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.

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