Ordenanza Nº 3693/2007
Obra de alumbrado público con lámpara a vapor de sodio de 150 w. en calle Domingo Gentile, entre Juan Schmidt y Constituyente
Ordenanza N° 3693/2007. Santa Rosa, 8 de junio de 2007.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público con lámpara a vapor de sodio de 150 W. en calle Domingo Gentile, entre Juan Schmidt y Constituyente, conforme a proyecto de fs. 15 del Expediente N° 333/07.
Artículo 2º.- APRUEBASE la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.353,63), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: TRECE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($13,73), con valores referidos al mes de Abril/07.-
Artículo 3º.- La Obra contará con la instalación de (4) luminarias con lámpara a vapor de sodio de 150 W. y será ejecutada por Administración con personal de Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.-
Artículo 4º.- Se establecen como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º las siguientes: 1)AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
2)EN CUOTAS: Hasta en CUATRO (4) cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
3)CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
4)PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 5º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6º.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7º.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8º.- La obra dispuesta en el artículo 1°, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento del valor total de la obra.-
Artículo 9º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 145-1/2007 (H.C.D.) y 333/2007 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 12 de junio de 2007.-
Exptes. N° 145/2007 (H.C.D) y 333/2007 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 586/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 12 de junio de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil seiscientos noventa y tres (3693/2007).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.
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