Ordenanza Nº 3831/2008

Instalación de alumbrado público en calle Fortineras, entre Río Colorado y Juan Bonnet

Ordenanza N° 3831/2008: Santa Rosa, 14 de Noviembre de 2008.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1°: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra:
Instalación de Alumbrado Público en calle Fortineras entre Río Colorado y Juan Bonnet de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente N° 4040/08 (D.E.).-
Artículo 2°: Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA CENTAVOS $ 1.550,50, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS $ 7,17, con valores referidos al mes de Octubre/08. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial por lo que los pagos serán condiderados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
Artículo 3°: La obra contará con la instalación de 1 luminaria con lámpara a vapor de sodio de 150 W. y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.
Artículo 4°: Se establece como forma de pago de la obra por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1°, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 5°: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8°: La obra a que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrán comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma.
No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 9°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 10°: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa”.-
Artículo 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 74-1/08 (H.C.D.) y 4040/08/1-1 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 25 de noviembre de 2008.-
Exptes. N° 74/08 (H.C.D) y 4040/08 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 185/2008.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento e Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 25 de noviembre de 2008.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos treinta y uno (3831/2008).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos