Sesión especial: ingresaron tres proyectos de Ordenanza

Este jueves se realizó la tercera sesión especial del periodo ordinario del Concejo Deliberante de Santa Rosa la cual estuvo encabezada por su presidenta, Romina Montes de Oca, y la Secretaría a cargo de Jorge Rodríguez.

Estuvieron presentes las y los concejales: Francisco Bompadre, Lucas Ovejero, Rocío Olguín, Lorena Guaiquian y Mariano Alfageme por el bloque oficialista, mientras que por la UCR estuvieron Luján Mazzuco, Diego Camargo y Romina Paci; por el PRO Marcelo Guerrero y Fernanda Oddi y por Comunidad Organizada, Fabiana Castañiera.

En primer término, se dio lectura a la Resolución mediante la cual se convocó a la sesión de este jueves para tratar los temas estipulados en el anexo de la convocatoria.

Luego se dio ingreso a tres proyectos de Ordenanza, uno sobre la obra de Asfalto, otro sobre la instalación de un “Supermercado Mayorista Total o Integral” y la tercera sobre la modificación a la Ordenanza N.º 7117/2025 (Tarifaria)

Calle Donati

A continuación, Bompadre (FREJUPA) pidió que se trate sobre tablas la Ordenanza mediate la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública  la ejecución  de  la   obra pública mediante la cual se pavimentará la calle Francisco Donatti entre Nicasio Callaqueo y Farinatti, con un presupuesto total de  $175.084.484,94. La obra se ejecutará por Administración Municipal enmarcada en las Ordenanzas Nº 2748/2001 y sus modificatorias Ordenanzas Nº 3960/2009 y Nº 6661/2022, de acuerdo a la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 1255/2025/1-1.- Los trabajos serán  ejecutados,  administrados  y supervisados por la Dirección de Vialidad, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Esta Ordenanza fue aprobada por unanimidad previa intervención del concejal Camargo.

Luego se dio ingreso a las siguientes dos Ordenanzas:

La primera dice:

Artículo 1º: Declárese de Interés Comunitario, la actividad “Supermercado Mayorista Total o Integral”, en concordancia con lo previsto en el  TITULO 5: NORMAS PARTICULARES SOBRE SUELO URBANO, Sección 5.15.3 USOS, del Código Urbano Ambiental – Ordenanza Nº 6.976/2023.-

Articulo 2°: Incorpórese al Distrito E11 de Uso Especifico la actividad de Supermercado, Supermercado Total o Integral y Otras Superficies Comerciales mayores a 1800 m².-

Artículo 3º: Exímase a la Asociación Agrícola Ganadera La Pampa, C.U.I.T. Nº 30-52729766-0, de cumplir con lo establecido en el TITULO 6: ACTIVIDADES Y USOS, Sección 6.2.1 NORMAS PARTICULARES REFERIDAS A SUPERMERCADOS O SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES Y OTRAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA, Artículo 6.2.1.3 LOCALIZACIÓN inc b) del Código Urbano Ambiental – Ordenanza Nº 6.976/2023, en relación a la superficie máxima de salón de ventas.-

Artículo 4º: Admítase la instalación de un Supermercado Mayorista/Minorista Total o Integral con una superficie total de 11.000 m², en el Corredor Comercial 10A y Distrito E11, con una superficie total a construir de 3500 m², con 2.800 m² (80%) destinados a Salón de Ventas y el resto (20%) destinado a Oficinas y Recepción de Mercadería.-

Artículo 5°: Exceptúese a la Asociación Agrícola Ganadera La Pampa, C.U.I.T. Nº 30-52729766-0 de cumplir con lo establecido en la SECCIÓN 4.3 SUELO URBANO, Articulo 4.3.3.5 LOTES PASANTES EN CORREDORES COMERCIALES.-

Artículo 6°: La Asociación Agrícola Ganadera La Pampa, deberá presentar la documentación técnica reglamentaria, para el trámite de aprobación de planos y completar  el  mismo  cumpliendo  con  las  observaciones que  realicen   las  áreas  técnicas  de   la  Dirección  de   Planeamiento  Urbano  y Subdirección de  Obras Particulares de la Municipalidad de Santa Rosa.-

La segunda de ellas pide:

Artículo 1º: Incorpórase en el Anexo I, Título I, Capítulo 7, Artículo 16 de la    Ordenanza N.º 7117/2025, en el punto “Construcción y Concesión de Bóvedas, Panteones y Nichos Privados”, como tercer párrafo: “- Por cualquier construcción sobre sepultura de enterratorio 50 MTM.”.

Artículo 2º: Incorpórase en el Anexo I, Título I, Capítulo 12 “Derechos de        Oficina” de la Ordenanza N.º 7117/2025, en el Artículo 21, como ultimo párrafo “- Por cada etiqueta autoadhesiva reflectiva – EAR – (oblea) de Revisión Técnica Obligatoria 9,5 MTM”.

Artículo 3º: Derógase del punto por “Inscripción de Títulos”, del Artículo 23,    Capítulo 14 “Derechos de Construcción y Mensura” del Anexo I, Título I de la Ordenanza N.º 7117/2025, el siguiente párrafo: “En caso de actos escriturales que no sean a título oneroso, los mismos pagarán un monto fijo de 50 MTM”.

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