ORDENANZA N° 780/1990

Obra de cordón cuneta en calle José Manuel Estrada entre Neuquén y Río Negro

Santa Rosa (L.P.), 17 de octubre de 1990.

ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de la Obra Cordón Cuneta en calle José Manuel Estrada entre Neuquén y Río Negro de esta Ciudad.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida por el Artículo 1°, elaborados por la Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3º.- La obra será ejecutada por Administración, fijándose un plazo de cinco (5) días para la terminación de los trabajos a partir de la fecha del replanteo de la obra.

ARTÍCULO 4º.- El costo inicial de la obra asciende a la suma de AUSTRALES DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE (A 12.374.837,00) conforme a precios básicos referidos al mes de agosto/90 según surge del presupuesto obrante a fojas 7 del Expediente N° 5184/90 (DE), resultando consecuentemente la suma de AUSTRALES SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS (A 62.826,00) por metro lineal de frente contribuyente.

ARTÍCULO 5º.- La construcción del Cordón Cuneta de hormigón simple de tosca incluye los siguientes trabajos:

a) Movimiento de suelos para la correcta ubicación de los cordones de acuerdo a plano y cotas de proyecto;

b) Colocación de los moldes;

c) Elaboración, transporte y colado de hormigón dentro de los moldes;

d) Desarmado de los moldes;

e) Relleno y compactación de suelo a efectos de dejar conformadas las veredas y las calzadas.

En el precio no está incluida la reposición de mosaicos y veredas, y los materiales a utilizar son:

1) Cemento portland de origen comercial.

2) Arena gruesa de Río IV.

3) Tosca triturada elaborada por canteras particulares de la zona.

4) Arena de médanos cercanos a la Ciudad de Santa Rosa.

ARTÍCULO 6º.- Se establece como forma de pago por parte de los vecinos contribuyentes para la obra de cordón cuneta de hormigón simple de tosca triturada dispuesta en el Artículo 1°, la siguiente:

1)AL CONTADO: dentro de los diez (10) días de recibida la liquidación Neto-Neto.

2)EN CUOTAS: Hasta en diez (10) cuotas mensuales, reajustables y consecutivas actualizadas en función de la fórmula polinómica para la actualización de precios siguientes:

VCI= 0,35 C/Co + 0,25 P/Po + 0,25 J/Jo + 0,15 E/Eo -1

Donde:

C= Precio del cemento a fecha de actualización.

P: Precio de la arena de Río IV a fecha de actualización.

J=Jornal de obrero municipal a fecha de actualización.

E=Valor equipo a fecha de actualización.

Los valores con subíndices ¨o¨ corresponden a fecha de origen; en este caso, agosto/90. La variación resultante se aplicará sobre el precio por metro de frente determinado originalmente.

ARTÍCULO 7º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más actualización monetaria e intereses correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Los Certificados de Deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.

ARTÍCULO 9º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras. No podrán ordenarse judicialmente, sin análoga comprobación, anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.

ARTÍCULO 10º.- En caso de rotura del cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.

ARTÍCULO 11º.- La obra de cordón cuneta a la que se refiere el Artículo 1° de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos no hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la obra.

ARTÍCULO 12º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta Especial ¨Contribución de Mejoras – Ordenanza N°….¨ y sobre la que se ordenará pagar los importes que devengue su ejecución.

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.

Expedientes N° 141/90 (HCD) y 5184/90 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Sergio VIOLO, Santiago ÁLVAREZ
a/c Secretaría, Presidente
Honorable Concejo Deliberante

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