ORDENANZA N° 489/1988
Obra de cordón cuneta en calles Avda. Edison y México
Santa Rosa (L.P.), 21 de junio de 1988.
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y pago obligatorio, la ejecución de la Obra: Cordón Cuneta en calles Avda. Edison entre Wilde y México y calle México entre D. Gallo y Avda. Luro de esta ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Estudio de Planificación de la obra aludida por el artículo anterior, el que contiene la documentación elaborada por el Departamento de Obras Complementarias de la Dirección de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3º.- La obra será ejecutada por administración fijándose un plazo de ciento ochenta (180) días aproximadamente, para su terminación, a partir del replanteo de la obra.
ARTÍCULO 4º.- El costo inicial de la obra asciende a la suma de AUSTRALES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON SETENTA Y NUEVE (A 47.570,79), conforme a los precios básicos referidos al mes de abril88, resultando consecuentemente la suma de AUSTRALES CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA (A 54,80) por metro lineal de frente contribuyente, no incluyendo reposición de mosaicos en veredas, las cuales y en su caso deberán ser reparadas por los frentistas.
ARTÍCULO 5º.- Los trabajos a ejecutar incluyen: a) movimiento de suelo necesario para la correcta ubicación de los moldes; b) colocación de moldes; c) elaboración, transporte y colocado de hormigón; d) desarmado de moldes; y e) relleno y compactación de suelo a efectos de dejar conformadas las veredas y las calzadas de tierra. Los materiales a utilizar son: a) cemento portland normal de origen comercial, b) arena gruesa de Río IV, c) tosca triturada y zarandeada para hormigón elaborada en la Cantera Municipal, d) arena de médano procedente de médanos cercanos a la ciudad de Santa Rosa.
ARTÍCULO 6º.- Se establecen como formas de pago para los contribuyentes de la obra de cordón cuneta las siguientes:
1)AL CONTADO: dentro de los diez (10) días de recibida la liquidación con una bonificación de hasta 20%.
2)PAGO ÍNTEGRO: dentro de los diez (10) días de recibida la liquidación en tres pagos mensuales iguales y consecutivos Neto-Neto.
2)EN CUOTAS: Hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales, reajustables y consecutivas, actualizadas en función de la fórmula polinómica para la actualización de precios siguiente:
VC1=0,35 C/Co + 0,25 P/Po + 0,25 J/Jo + 0,15 E/Eo -1
Donde:
C= Precio del cemento a fecha de actualización.
P=Precio de arena de Río IV a fecha de actualización.
J=Jornal del obrero Municipal a fecha de actualización.
E=Valor equipo a fecha de actualización.
Los valores con subíndices ¨o¨ corresponden a fecha de origen. En este caso abril de 1988.
ARTÍCULO 7º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más actualización monetaria e intereses correspondientes.
ARTÍCULO 8º.-Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente Obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía judicial de apremio.
ARTÍCULO 9º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras. No podrá, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
ARTÍCULO 10º.- En caso del roturas del cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
ARTÍCULO 11º.- La obra de Construcción del Cordón Cuneta, a que se refiere el artículo 1°, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas.
ARTÍCULO 12º.- Los fondos de la Contribución de los vecinos frentistas, ingresarán a la cuenta especial ¨Contribución a las Mejoras Ordenanza N°….¨. Asimismo se creará la cuenta ¨Obra Ordenanza N° ….¨, por el total comprometido, contra la cual se ordenará pagar los importes que devengue su ejecución.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Delia E. GETTE, Miguel A. BARAYBAR
Secretaria, Vice Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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