ORDENANZA N° 323/1986
Obra de construcción del cordón cuneta de hormigón simple, en sector de Villa Alonso Norte
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa el 14 de Noviembre de 1986.
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y pago obligatorio la ejecución de las Fb23 que comprende las siguientes calles:

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el estudio y planificación de la obra aludida por el artículo anterior, el que contiene la documentación elaborada por la Dirección de Obras Públicas de este Municipio, que consta de:
a) Memoria Descriptiva
b) Cómputos métricos
c) Presupuesto
d) Planos de ubicación y planialtimetría
ARTÍCULO 3º.- La obra será ejecutada por Administración fijando un plazo de ocho (8) meses aproximadamente para su terminación a partir de la fecha de iniciación de los trabajos
ARTÍCULO 4º.- El costo inicial de la obra asciende a la suma de AUSTRALES SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIECISEIS CENTAVOS (A 69.259,16), con valores básicos referidos al mes de septiembre/86, resultando consecuentemente la suma de AUSTRALES DOCE CON VEINTE (A 12,20) por metro lineal de frente contribuyente para las propiedades afectadas, no incluyendo reposición de mosaicos en veredas..
ARTÍCULO 5º.- Los trabajos a ejecutar incluye: a) Movimiento de suelo necesario para la correcta ubicación de los moldes en las cotas del proyecto, b) colocación de moldes, c) elaboración, transporte y colocado de hormigón, d) desarmado de moldes y e) relleno y compactación de suelo a efectos de dejar conformadas las veredas y las calzadas de tierra. Los materiales a utilizar son: a) Cemento portland normal de origen comercial, b) Arena gruesa de río, procedencia Río Cuarto, c) Tosca triturada y zarandeada para hormigón, elaborada en la Cantera Municipal, d) Arena de médano, procedente de médanos cercanos a la ciudad de Santa Rosa.
ARTÍCULO 6º.- Se establece como forma de pago para los contribuyentes por la obra de cordón cuneta las siguientes:
1)AL CONTADO: dentro de los diez (10) días de recibida la liquidación Neto-Neto.
2)EN CUOTAS: En seis (6) cuotas mensuales, reajustables y consecutivas actualizadas en función de la fórmula polinómica para la actualización de precios siguiente:
VC1=(0,35 C/Co + 0,25 P/Po + 0,25 J/Jo + 0,15 E/Eo -1)
Donde:
Co= Precio del Cemento a fecha de origen.
c=Precio del Cemento a fecha de actualización.
Po=Precio de la Arena de Río Cuarto a fecha de origen.
P=Precio de la Arena de Río Cuarto a fecha de actualización.
Jo=Jornal obrero a fecha de origen (peón Municipal).
J=Jornal obrero a fecha de actualización (peón Municipal).
Eo= Valor equipo tipo Esp. A3 XVI fecha de origen.
E=Valor equipo tipo Esp. A3 XVI fecha de actualización.
ARTÍCULO 7º.- En caso de atraso de una mensualidad provocará la mora del contribuyente y la Municipalidad podrá exigir el pago íntegro de lo adeudado actualizado según las normas vigentes.
ARTÍCULO 8º.-Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad de la Capital por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por Vía Judicial.
ARTÍCULO 9º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de mejoras. No podrá sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente la anotación de transferencia con modificación de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
ARTÍCULO 10º.- En caso del rotura del Cordón Cuneta con motivo de obras particulares o expresas, será por cuenta y cargo de quienes las originen, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su Oficina Técnica.
ARTÍCULO 11º.- La obra de construcción del Cordón Cuneta, a que se refiere el Artículo 1°, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas.
ARTÍCULO 12º.- Los fondos de la Contribución de los vecinos frentistas, ingresarán a la cuenta especial ¨Contribución a las Mejoras Ordenanza N°….¨. Asimismo se creará la cuenta ¨Obra Ordenanza N° ….¨, por el total comprometido, contra la cual se ordenará pagar los importes que devengue su ejecución.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese. Cumplido: Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
María Teresa ROO, Ing. Néstor Mario BOSIO
Secretaria, Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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