ORDENANZA N° 884/1991
Obra de cordón cuneta y pavimentación
Santa Rosa (L.P.), 18 de junio de 1991.
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de interés general, utilidad pública y pago obligatorio, la ejecución de las obras de :

ARTÍCULO 6º.- Fíjase el costo del metro lineal de frente, a valores de Mayo/91, para los siguientes ítems:
1.Pavimento ………… 679.70A
2.Cordón Cuneta …. A 121.500
ARTÍCULO 7º.- Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de las obras mencionadas en el artículo1, las siguientes:
1)AL CONTADO: dentro de los diez días de recibida la liquidación, con un descuento equivalente a la tasa activa para préstamos personales vigentes en el Banco de La Pampa, al momento de la puesta al cobro de la presente Ordenanza.
2)EN TRES CUOTAS IGUALES: se dividirá el monto total de la obra en tres cuotas, de pago mensual y consecutivo, sin intereses.
3)EN MÁS DE TRES CUOTAS: hasta en veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 27 de la Ordenanza Fiscal vigente.
4)CASOS ESPECIALES: Hasta en cuarenta y ocho cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 27 de la Ordenanza Fiscal vigente, para jubilados, pensionados o personas de escasos recursos.
ARTÍCULO 8º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda e intereses correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por las presentes obras, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
ARTÍCULO 10º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
ARTÍCULO 11º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta especial ¨Contribución de Mejoras Ordenanza N°….¨. Asimismo se creará la Cuenta ¨Obra Ordenanza N° …..¨ por el monto comprometido, contra la cual se ordenará pagar los importes que devengue su ejecución.
ARTÍCULO 12º.- La obra será ejecutada por Licitación Pública, fijándose un plazo de sesenta (60) días corridos a partir del replanteo de la obra para la terminación de lo trabajos y será financiada con recursos provenientes del PROGRAMA DE DESARROLLO COMUNAL (PRO.DE.CO.) y de los vecinos frentistas.
ARTÍCULO 13º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a gestionar el acuerdo de un préstamo ante las autoridades del PROGRAMA DE DESARRROLLO COMUNAL (PRO. DE.CO.), al cual la Municipalidad de Santa Rosa se encuentra adherido mediante Ordenanza N° 575/88, con destino a la financiación de las obras proyectadas por los Artículos 1 y 3 de la presente Ordenanza, incluyendo además las obras de Pavimentación de la calle Chaco entre Neuquén y Buenos Aires – total cinco (5) cuadras- , aprobada por Ordenanza N° 863/91, y cuatro (4) cuadras de Cordón Cuneta en la calle Antártida Argentina entre Tierra del Fuego y Asunción del Paraguay, aprobada por Ordenanza N° 598/89, y a contraer las obligaciones del mismo.
ARTÍCULO 14º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo para llamar a Licitación Pública con el objeto de contratar la ejecución de las obras aprobadas por los artículos 1 y 3 de la presente Ordenanza, incluyendo además a las obras que se autorizan en el artículo anterior. En un todo de acuerdo a la documentación elaborada por la Dirección de Obras Públicas, Ley Nro. 971 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, Ley Nro. 38 de Obras Públicas y demás disposiciones que rigen en la materia.
ARTÍCULO 15º.- Para garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se formalizará la operación para el crédito a que se refiere el artículo 13, facúltase al Departamento Ejecutivo a afectar la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que correspondan a la Municipalidad debiendo asimismo proveer en los futuros presupuestos, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización y/o intereses del préstamo hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y, cumplido, archívese.
Exptes. Nro. 74/91 (HCD) y 4909/91 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
Pedro FREIDENBERGER, Santiago ÁLVAREZ
Secretario, Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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