ORDENANZA N° 880/1991
Obra de pavimentación en calle JUAN SCHMIDT entre Paul Harris y Congreso
Santa Rosa (L.P.), 11 de junio de 1991.
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de interés general, utilidad pública y pago obligatorio, la ejecución de la Obra: PAVIMENTACIÓN en calle JUAN SCHMIDT entre Paul Harris y Congreso de esta Ciudad.
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBASE el Estudio y Planificación de la obra aludida en el Artículo primero, elaborado por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad, obrante en el expediente 9969/87 (DE).
ARTÍCULO 3º.- La obra será ejecutada por Administración, pudiendo contratar mano de obra total o parcialmente, fijándose un plazo de aproximadamente diez (10) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
ARTÍCULO 4º.- El costo inicial de la obra se estima en la suma de AUSTRALES CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO (A 117.198.878) con precios básicos referidos al mes de Marzo de 1991, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de AUSTRALES SEISCIENBTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (A 686.900).
ARTÍCULO 5º.- El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en frío, y en un todo de acuerdo con la documentación elaborada por la Dirección de Obras Públicas, obrante en fojas 12 del Expte. N° 2759/91 (D.E.).
ARTÍCULO 6º.- Pago de las obras por los vecinos: Todo inmueble situado con frente a la obras de pavimentación a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma:
1)Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de AUSTRALES CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO (A 117.198.878) con precios básicos referidos al mes de Marzo de 1991, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de AUSTRALES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (A 686.900).
2) El importe de la totalidad de la cuadra incluidas las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
3) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Obras Públicas, mediante la oficina correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° la siguiente:
1)AL CONTADO: dentro de los Diez (10) días hábiles de recibida la liquidación Neto-Neto.
2)EN CUOTAS: Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido por el Artículo 27 de la Ordenanza Fiscal vigente.
3)Casos especiales: Hasta en Treinta y Seis (36) cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente en el establecido en el Art. 27 de la Ordenanza Fiscal vigente para jubilados, pensionados o personas de bajos recursos.
ARTÍCULO 8º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
ARTÍCULO 10º.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
ARTÍCULO 11º.- En caso de roturas del pavimento con motivo de las obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
ARTÍCULO 12º.- La obra de pavimento a que se refiere el Art. 1° de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento del valor total de la obra.
ARTÍCULO 13º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta Especial ¨Contribución de Mejoras Ordenanza N°….¨ y sobre la cual se ordenará pagar los importes que devengue su ejecución.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.
Exptes. Nro. 73/91 (HCD) y 9969/87 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
Pedro FREIDENBERGER, Santiago ÁLVAREZ
Secretario, Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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