ORDENANZA N° 879/1991

Instalación de Alumbrado Público con lámparas de sodio de 150 W. en el ¨Barrio 26 de Septiembre¨

Santa Rosa (LP), 11 de junio de 1991.

Artículo 1º: Declárase de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de la obra: Instalación de Alumbrado Público con lámparas de sodio de 150 W. en el ¨Barrio 26 de Septiembre¨ sector delimitado por las calles: Telén, Unanue, Eduardo Wilde y San Luis, conforme a croquis obrante a fjas 22 del expediente Nro. 2728/91 (DE).

Artículo 2º: Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección Servicios Públicos obrante a fs. 21/23 del mencionado expediente y asciende a la suma de AUSTRALES: CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES (A 152.000.000,00), con valores básicos referidos al mes de Mayo/91.

Artículo 3º: La obra contará con la instalación de 80 luminarias distribuidas conforme a croquis de fs. 22, con lámparas de sodio de 150 W. y será ejecutada por administración con personal del Departamento Electromecánica de la Municipalidad.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo con intervención de la Dirección de Rentas, determinará la Contribución por Referencia, prorrateando el costo de la obra entre la cantidad de inmuebles frentistas beneficiados con las mejoras.

Artículo 5º: Se establece como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el art. 1° la siguiente:

1)AL CONTADO: Dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la liquidación NETO-NETO.

2)EN CUOTAS: Hasta en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el art. 27 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 6°.- La mora en pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda con mas los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.

Artículo 7°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por lo inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.

Artículo 8°.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.

Artículo 9°.- La obra dispuesta en el art. 1° será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el 50% del valor total de la obra.

Artículo 10°.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta especial “CONTRIBUCION DE MEJORAS ORDENANZA N° ……….” y sobre la cual se ordenará pagar los importes que devengue su ejecución.

Artículo 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y, cumplido, archívese.

Exptes. Nro. 72/91 (HCD) y 2728/91 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

Pedro FREIDENBERGER, Santiago ÁLVAREZ
Secretario, Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos