ORDENANZA N° 778/1990

Obra de pavimentación de las calles Salta y Catamarca

Santa Rosa (L.P.), 17 de octubre de 1990.

ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimentación de la calle Salta entre 1° de Mayo y Catamarca, y Catamarca entre Salta y Santiago del Estero, totalizando dos (2) cuadras.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el estudio y planificación de la obra mencionada en el Artículo 1°, que contienen la documentación elaborada por la Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3°.- La obra será ejecutada por vía administrativa, pudiendo contratar mano de obra total o parcialmente, fijándose un plazo de aproximadamente quince (15) días hábiles para su terminación a partir del replanteo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El costo inicial estimado de la obra asciende globalmente a la suma de AUSTRALES CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SEIS (A 138.601.406,00) con precios básicos referidos al mes de Agosto/1990.

ARTÍCULO 5º.- El pavimento a construir será de los llamados flexibles y los trabajos a ejecutar comprenden las siguientes características técnicas:

A- Base de Tosca

Previo a la ejecución de la base de tosca se deberá proceder a la preparación de la subrasante, conformando y compactando el suelo natural.

La base se construirá con tosca triturada, de granulometría, continua y convenientemente compactada y perfilada; inmediatamente se ejecutará sobre la misma una imprimación con diluido asfáltico ER1.

B- Carpeta de Concreto Asfáltico

Sobre la base imprimada se construirá como superficie de rodamiento, una carpeta de concreto asfáltico en frío elaborado en la Planta perteneciente a la Municipalidad que está ubicada en el Parque Automotor.

El material elaborado será transportado en camiones volcadores, hasta el lugar de los trabajos, donde será distribuido con motoniveladora y compactado con rodillo neumático múltiple y aplanadora.

La fórmula de la mezcla es:

Emulsión asfáltica EBL2 ……… 9%

Tosca triturada ………………….. 55%

Arena Gruesa de Río ……….. 27%

Arena Fina de Médano ………. 9%

Total …………………………………….. 100%

Los materiales a utilizar son:

EBL2: Emulsión Asfáltica producida por YPF.

Arena gruesa: Material extraído de cauces cercanos a la Ciudad de Río IV.

Tosca triturada: Elaborada por canteras particulares de la zona.

Arena fina: Producto extraído de médanos cercanos a la Ciudad de Santa Rosa.

ARTÍCULO 6º.- Pago del pavimento por los vecinos: Todo inmueble situado con frente al pavimento a ejecutar quedará sujeto al pago de una contribución proporcional al costo de la obra y a su respectivo frente y ancho de calzada, de la siguiente forma:

1.Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de AUSTRALES CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SEIS (A 138.601.406,00) valor referido mes de Agosto/90, resultando un costo por metro lineal de frente conforme al ancho de calzada siguiente:

a) SALTA entre 1° de mayo y Catamarca …………………………………… A 344.950,00/mt.

b) CATAMARCA entre Salta y Santiago del Estero ……………………… A 337.670,00/mt.

2.El importe de la totalidad de la cuadra incluido las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras al pavimento, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.

3.El prorrateo para el pago y ajuste final del pavimento se efectuará en base a las mediciones definitivas o totales efectuadas por la Dirección de Obras Públicas mediante la oficina correspondiente.

ARTÍCULO 7º.-Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas a la obra a realizarse, la siguiente:

1)AL CONTADO: dentro de los diez (10) días de recibida la liquidación Neto-Neto

2)EN CUOTAS: Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales reajustables y consecutivas, actualizadas en función de la fórmula polinómica para la actualización de precios siguiente:

a) Base de Tosca Imprimada:

Vb= 0.60 T/To + 0.15 A/Ao + 0.15 J/Jo + 0.10 E/Eo -1

T= tosca zarandeada.

A: diluído asfáltico ER-1.

J= Jornal peón Municipal.

E= Equipos.

Los subíndices ¨o¨ corresponden a precios a fecha de origen.

Los otros valores corresponden a precio a fecha de actualización.

b)Carpeta de concreto asfáltico en frío:

Vc= 0.45 B/Bo + 0.18 I/Io + 0.12 P/Po + 0.10 J/Jo + 0.15 E/Eo – 1

V: Emulsión asfáltica EBL-2.

T: tosca triturada.

P: arena de Río IV.

J: jornal horario obrero municipal.

E: equipos.

Valores ídem punto A.

RESUMEN

Vpa= 0.35 Vb + 0.65 Vc

Los subíndices ¨o¨ corresponden en este caso a Agosto/90.

La variación resultante (Vpa) se aplicará sobre el precio por metro de frente vigente en el mes anterior.

ARTÍCULO 8º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda con más actualización monetarias e intereses correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Los Certificados de Deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.

ARTÍCULO 10º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras. No podrán ordenarse judicialmente, sin análoga comprobación, anotaciones de transferencia, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.

ARTÍCULO 11º.- En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.

ARTÍCULO 12°.- Las obras a que se refiere el Artículo 1° serán financiadas con recursos provenientes de los vecinos frentistas y no tendrán comienzo hasta que los mismos no hayan ingresado, como mínimo, el 50% del valor total de la obra.

ARTÍCULO 13º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta especial ¨Contribución de Mejoras Ordenanza N° …..¨, y sobre la cual se ordenará pagar los importes que devengue su ejecución.

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.

Expedientes N° 76/90 (HCD) y 3773/90 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Sergio VIOLO, Santiago ÁLVAREZ
a/c Secretaría, Presidente
Honorable Concejo Deliberante

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