ORDENANZA N° 777/1990

Obra de alumbrado público en calle Juan XXIII entre Florentino Ameghino y Juan Bautista Alberdi

Santa Rosa (L.P.), 17 de octubre de 1990.

ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de la Obra Instalación de Alumbrado Público – tipo tipo sodio 150 W – en calle Juan XXIII entre Florentino Ameghino y Juan Bautista Alberdi.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el presupuesto elaborado por el Departamento Proyectos Electromecánicos de la Dirección de Obras Públicas, el que asciende a la suma de AUSTRALES UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL (A 1.570.000,00), resultando consecuentemente la suma de AUSTRALES SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA (A 7.580,00) por metro lineal de frente influenciado por el servicio, considerándose como zona de influencia hasta los 50 metros de la intersección.

ARTÍCULO 3º.- Se establece como forma de pago para de los vecinos contribuyentes para la obra de iluminación, la siguiente:

a)AL CONTADO: dentro de los diez (10) días de recibida la liquidación Neto-Neto.

b)EN CUOTAS: En tres (3) cuotas mensuales, consecutivos y actualizadas en función de la fórmula polinómica:

Vc= Mei/Meo

Donde:

Vc= Factor de actualización mensual.

Mei= Índice maquinarias, aparatos, accesorios y suministros eléctricos de precios al por mayor del INDEC, correspondiente al segundo mes anterior al de la cuota a ajustar.

Meo= Índice maquinarias, aparatos, accesorios y suministros eléctricos de precios al por mayor del INDEC, correspondiente al segundo mes anterior al de la presupuestación de la obra Julio/90.

ARTÍCULO 4º.-En caso de atraso de una mensualidad, provocará la mora del contribuyente, y la Municipalidad podrá exigir el pago íntegro de lo adeudado, actualizado según las normas vigentes.

ARTÍCULO 5º.-Los Certificados de Deuda que extienda la Municipalidad de la capital por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a efectos de su cobro por vía judicial.

ARTÍCULO 6º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras. No podrán ordenarse judicialmente, sin análoga comprobación, anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.

ARTÍCULO 7º.- La obra dispuesta en el Artículo 1°, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, cuyos fondos ingresarán a la cuenta especial Contribución de Mejoras ¨Ordenanza N°….¨. 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 142/90 (HCD) y 4770/90 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Luis O. NUÑEZ, Santiago ÁLVAREZ
a/c Secretaria, Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos