ORDENANZA N° 773/1990
Ejecución de las conexiones domiciliarias a lo largo del Ramal de Alimentación al Hospital Lucio Molas
Santa Rosa (L.P.), 9 de octubre de 1990.
ARTÍCULO 1º.- Apruébase y declárase de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de las CONEXIONES DOMICILIARIAS a lo largo del Ramal de Alimentación al Hospital Lucio Molas de esta Ciudad, que comprende la calle Almirante Brown entre Río de la Plata y Circunvalación (vereda este).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ejecutar la obra por Administración en base al Cómputo, Presupuesto y Planos elaborados por la Dirección de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3º.- Estímase el costo de la obra en la suma de AUSTRALES SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SESENTA Y UNO (A 6.513.061,00) con valores referidos al mes base de agosto/90, conforme al presupuesto obrante a fojas 3 del Expediente N° 5397/90 (DE).
ARTÍCULO 4º.- Serán contribuyentes de la presente Ordenanza:
a-Los titulares con la sola excepción de los nudos propietarios.
b-Los usufructuarios.
c-Los poseedores a título de dueños de los inmuebles comprendidos en la zona delimitada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase la contribución para los inmuebles afectados por las mejoras correspondientes al tendido de la red domiciliaria de Gas en AUSTRALES UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (A 1.628.265,00) por frentista, valores referidos al mes de Agosto/90 ajustable al momento de emisión de la respectiva contribución, de acuerdo al Artículo 8°.
ARTÍCULO 6º.- Los terrenos baldíos que no cuenten con el proyecto de construcción aprobado, abonarán en concepto de contribución de mejoras el importe resultante por la ejecución de la red de distribución solamente. No así la parte por el gabinete y el servicio integral, que no serán instalados.
ARTÍCULO 7º.- Se establece como forma de pago para quienes resulten contribuyentes de la presente Ordenanza:
a)AL CONTADO: Dentro de los diez (10) días de recibida la liquidación Neto-Neto.
b)EN CUOTAS: Hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales reajustables y consecutivas.
ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a :
a)Actualizar el valor fijado en el Artículo 5° y el de las cuotas que los contribuyentes deban abonar al plan b) –Artículo 7° en función de la fórmula polinómica que a continuación se detalla:
V= Pa – Po
Siendo:
Pa= Precio actualizado
Po= Precio contratado.


ARTÍCULO 9º.- La obra será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta que los mismos no hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la obra.
ARTÍCULO 10°: Los fondos de la Contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta especial ¨ ORDENANZA N° ………¨.
ARTÍCULO 11º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más actualización monetaria e intereses correspondiente.
ARTÍCULO 12º.- Los Certificados de Deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
ARTÍCULO 13º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado la deuda por la construcción de las mejoras. No se podrán ordenar, sin análoga comprobación, anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.
Expedientes N° 136/90 (HCD) y 5397/90 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Sergio VIOLO, Santiago ÁLVAREZ
a/c Secretaría, Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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