ORDENANZA N° 771/1990

Obra de gas natural en el sector delimitado en las calles: RÍO NEGRO, TOMÁS MASON, BUENOS AIRES

Santa Rosa (L.P.), 2 de octubre de 1990.

ARTÍCULO 1º.- Apruébase y declárase de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de la Obra de GAS NATURAL en el sector delimitado dentro de las siguientes calles: RÍO NEGRO e/ Avenida Agustín Spinetto y Tomás Mason (VEREDA NORTE) TOMÁS MASON e/Río Negro y Malvinas Argentinas (VEREDA ESTE) BUENOS AIRES e/Tomás Mason y Avenida Agustín Spinetto (AMBAS VEREDAS) y AVENIDA SPINETTO e/Buenos Aires y Río Negro (VEREDA OESTE), comprendiendo las manzanas: 30,31, 32, 33, 34, 35, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 y parte Quinta 2, de Villa del Busto Zona Norte, conforme a croquis de fojas 63 del expte. N ° 3649/90 (DE).

Modificado por la Ordenanza N° 872/1991, quedando redactado de la siguiente manera

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ejecutar la obra por Administración en base al Cómputo, Presupuesto y Planos elaborados por la Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3º.- Estímase el costo de la obra en la suma de AUSTRALES QUINIENTOS UN MILLONES VEINTITRÉS MIL CIENTOS NOVENTA Y CINCO (A 501.023.195,00) con valores referidos al mes base agosto/90, conforme al presupuesto obrante a fojas 66 del expte. N° 3649/90 (DE).

ARTÍCULO 4º.- Serán contribuyentes de la presente Ordenanza:

a-Los titulares con la sola excepción de los nudos propietarios.

b-Los usufructuarios.

c-Los poseedores a título de dueños de los inmuebles comprendidos en la zona delimitada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase la contribución para los inmuebles afectados por las mejoras correspondientes al tendido de la red domiciliaria de GAS NATURAL en AUSTRALES DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (A 2.087.597,00) por frentista, valores referidos al mes de Agosto/90 ajustable al momento de emisión de la respectiva contribución de acuerdo al Artículo 8°.

ARTÍCULO 6º.- Los terrenos baldíos que no cuenten con el proyecto de construcción aprobado abonarán en concepto de contribución de mejoras el importe resultante por la ejecución de la red de distribución solamente, no así la parte por el gabinete y el servicio integral que no serán instalados.

ARTÍCULO 7º.- Se establece como forma de pago para quienes resulten contribuyentes de la presente Ordenanza:

1)AL CONTADO: Dentro de los diez (10) días de recibida la liquidación Neto-Neto.

2)EN CUOTAS:

1)Hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales reajustables y consecutivas.

2)Hasta en treinta (30) cuotas mensuales reajustables y consecutivas para los casos especiales: jubilados, pensionados o personas de escasos recursos.

ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a :

a)Actualizar el valor fijado en el Artículo 5° y el de las cuotas que los contribuyentes deban abonar de acuerdo al plan b) –Artículo 7° en función de la fórmula polinómica que a continuación se detalla:

V= Pa – Po

Siendo:

Pa= Precio actualizado

Po= Precio contratado.

ARTÍCULO 9º.- La obra será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta que los mismos no hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la obra.

ARTÍCULO 10°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta especial ¨ ORDENANZA N° ………¨.

ARTÍCULO 11º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda con más actualización monetaria e intereses correspondiente.

ARTÍCULO 12º.- Los certificados de la deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía judicial.

ARTÍCULO 13º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado la deuda por la contribución de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.

ARTÍCULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.

Exptes. N°s 126/90 (HCD) y 3102/89 (DE) y 3649/90 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Sergio VIOLO, Santiago ÁLVAREZ
a/c Secretaría, Presidente
Honorable Concejo Deliberante

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