ORDENANZA N° 742/1990

Obra ¨Provisión de Gas Natural¨ a los vecinos de la ¨Ampliación Consorcio Barrio Fitte¨

Santa Rosa (L.P.), 15 de agosto de 1990.

ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de la obra ¨Provisión de Gas Natural¨ a los vecinos de la ¨Ampliación Consorcio Barrio Fitte¨, y que comprende las siguientes calles:

MANZANA 58 – Calles Chile – Brasil – Comisario Valerga y Bolivia.

MANZANA 59 – Calles Chile – Autonomista – Comisario Valerga y Brasil.

MANZANA 70 A – Calles Comisario Valerga – Brasil – Pasaje Castelli y Autonomista.

MANZANA 70B – Calles Pasaje Castelli – Brasil – José Luro y Autonomista.

MANZANA 71A -Calles Comisario Valerga – Bolivia – Pasaje Castelli y Brasil.

MANZANA 71B – Calles Bolivia – José Luro – Brasil y Pasaje Castelli.

MANZANA 80 – Calles José Luro – Bolivia – Víctor Lordi y Brasil.

MANZANA 81 – Calles José Luro – Brasil – Víctor Lordi y Autonomista.

MANZANA 92 – Calles Víctor Lordi – Brasil – Circunvalación Santiago Marzo y Autonomista.

MANZANA 93 – Calles Víctor Lordi entre Brasil y Bolivia.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase, al Departamento Ejecutivo a ejecutar la obra por Administración en base al cómputo, presupuesto y planos elaborados por la Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3º.- Estímase el costo de la obra en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE (A 220.676.157,00) con valores referidos al mes base julio/90 conforme al presupuesto obrante a fojas 27 del expediente N° 3842/90 (DE).

ARTÍCULO 4º.- Serán contribuyentes de la presente Ordenanza:

-Los titulares de dominio con la sola excepción de los nudos propietarios.

-Los usufructuarios.

-Los poseedores a título de dueños de los inmuebles comprendidos en la zona delimitada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase la contribución para los inmuebles afectados por las mejoras correspondientes al tendido de la Red de Gas Domiciliarios en la siguiente forma:

Red Distribuidora: ……………………… A 1.094.012,33 p/ frentista.

Servicios domiciliarios ………………. A 109.611,00 p/servicios.

Gabinetes domiciliarios …………….. A 164.538,00 p/gabinete.

Dichos valores corresponden al mes base de Julio/90, ajustables al momento de emisión de la respectiva contribución de acuerdo al artículo 8°.

ARTÍCULO 6º.- Los terrenos baldíos que no cuenten con el proyecto de construcción aprobados abonarán en concepto de contribución de mejoras el importe resultante por la ejecución de la red de distribución solamente, no así la parte por el gabinete y el servicio integral que no serán instalados.

ARTÍCULO 7º.- Se establece como forma de pago:

a)Los vecinos ADHERENTES abonarán el total de la contribución de mejoras al contado.

El pago de los Vecinos Adherentes incluirá la proporción de la contribución por mejoras de los vecinos No Adherentes.

Esta proporcióbn del valor de la obra: Contribución por Mejoras, será compensada a los vecinos adherentes en tantos períodos de servicios municipales los que resultarán de relacionar la proción de la contribución por mejoras de los No Adherentes respecto del valor del último período por servicio facturado.

A tal efecto el Departamento Ejecutivo redondeará en períodos completos la proporción mencionada.

b)Los vecinos NO ADHERENTES abonarán:

1)AL CONTADO: Esta forma de pago es definitiva y no se verá afectada por interese ni actualizaciones.

2)EN CUOTAS: Hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales, reajustables y consecutivas.

3)Hasta en treinta (30) cuotas mensuales para los casos especiales de jubilados, pensionados y escasos recursos, las mismas serán reajustables y consecutivas.

ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a :

a)Actualizar el valor fijado en el Artículo 5° y el de las cuotas que los contribuyentes deban abonar de acuerdo al plan b y c, fijado en el artículo 7° en función de la fórmula polinómica que a continuación se detalla:

V= Pa – Po

Siendo:

Pa= Precio actualizado

Po= Precio contratado.

ARTÍCULO 9º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda con más actualización monetaria e intereses correspondientes.

ARTÍCULO 10°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía judicial.

ARTÍCULO 11º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias, modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.

ARTÍCULO 12º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta ¨Contribución de Mejoras Ordenanza N° …..¨.

ARTÍCULO 13º.- Los fondos de la contribución de mejoras de los vecinos frentistas No Adherentes ingresarán a Rentas general en compensación de lo fijado el Artículo 7° a).

ARTÍCULO 14°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para evaluar el diferimiento o no ejecución de la obra ante el no cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7° a). En este caso el Departamento Ejecutivo reintegrará los fondos recibidos sin intereses ni actualizaciones.

ARTÍCULO 15º.- La obra dará comienzo a los ciento veinte (120) días de sancionada la Ordenanza y tendrá un plazo de ejecución de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese, publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 82/90 (HCD) y 3842/90 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Luis O. NUÑEZ, Ángel C. BARAYBAR
a/c Secretaría, Vice Presidente
Honorable Concejo Deliberante

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