ORDENANZA N° 733/1990
Obra de gas natural en las Manzanas 46 y 47 de Zona Norte
Santa Rosa (L.P.), 24 de julio de 1990.
ARTÍCULO 1º.- Apruébase y declárase de interés general, utilidad pública y pago obligatorio, la ejecución de la obra de Gas Natural en las siguientes Manzanas: MANZANA 46 delimitada por las calles Gobernador Duval – Santiago del Estero – Catamarca y Salta; MANZANA 47: delimitada por las calles Gobernador Duval – Salta y Catamarca – Jujuy de Zona Norte.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ejecutar la obra por Administración en base al cómputo, presupuesto y plano elaborados por la Dirección de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3º.- Estímase el costo de la obra en la suma de AUSTRALES OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (A 80.864.684,00) con valores referidos al mes base junio/90 conforme al presupuesto obrante a fojas 10 del expediente N° 1799/90 (DE).
ARTÍCULO 4º.- Serán contribuyentes de la presente Ordenanza:
a)Los titulares con la sola excepción de los nudos propietarios.
b)Los usufructuarios.
c)Los poseedores a título de dueños de los inmuebles comprendidos en la zona delimitada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase la contribución para los inmuebles afectados por las mejoras correspondientes al tendido de la red domiciliaria de Gas en AUSTRALES UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA (A 1.555.090,00) por frentista, valores referidos al mes de junio/90 ajustable al momento de emisión de la respectiva contribución de acuerdo al artículo 8°.
ARTÍCULO 6º.- Los terrenos baldíos que no cuenten con el proyecto de construcción aprobado, abonarán en concepto de contribución de mejoras el importe resultante por la ejecución de la red de distribución solamente. No así, la parte por el gabinete y el servicio integral que no serán instalados.
ARTÍCULO 7º.- Se establece como forma de pago para quienes resulten contribuyentes de la presente Ordenanza:
1)AL CONTADO: Dentro de los diez (10) días de recibida la liquidación NETO-NETO.
2)EN CUOTAS:
1-Hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales, reajustables y consecutivas.
2-Hasta en treinta (30) cuotas mensuales, reajustables y consecutivas, para los casos especiales de jubilados, pensionados o de escasos recursos.
ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a :
a)Actualizar el valor fijado en el Artículo 5° y el de las cuotas que los contribuyentes deban abonar, de acuerdo al plan b) -Artículo 7°- en función de la fórmula polinómica que a continuación se detalla:
V= Pa – Po
Siendo:
Pa= Precio actualizado
Po= Precio contratado.


ARTÍCULO 9º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta Especial ¨Contribución de Mejoras Ordenanza N° …..¨.
ARTÍCULO 10º.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese, publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 85/90 (HCD) y 1799/90 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Luis O. NUÑEZ, Santiago ÁLVAREZ
a/c Secretaría, Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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