ORDENANZA Nº 7225/2026

Sustitución de artículos de la Ordenanza Nº 4203/2010, sobre creación del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana

SANTA ROSA (L.P.), 22 DE JULIO DE 2026.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4203/2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- El Ente tendrá como objeto:

a)La prestación del servicio referido a la higiene y salubridad urbana debiendo para ello, instrumentar los programas y acciones que garanticen una adecuada cobertura de estos servicios públicos en la ciudad de Santa Rosa, propendiendo a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

b)La conducción y ejecución diaria de las actividades del relleno sanitario, tratamiento, separación, disposición final y los puntos de referencia de los residuos urbanos;

c)El servicio de solicitud, envío y de recolección de contenedores;

d)La prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de calidad y seguro, debiendo para ello, instrumentar los programas y acciones que garanticen una eficiente y adecuada cobertura del servicio público en la ciudad de Santa Rosa, con puntualidad y accesibilidad;

e)La producción y/o adquisición para el uso de la Municipalidad, y la comercialización a terceros -sean estos organismos públicos o personas humanas o jurídicas privadas -de asfalto, hormigón, mezclas asfálticas y materiales afines;

f)El mantenimiento general y ejecución de obras de infraestructura vial y urbana;

g)El mantenimiento general de la red de agua potable y la ejecución de obras necesarias a tal fin;

h)La atención de la estación de servicio, su administración, control y expendio interno de combustible para uso exclusivo de la Municipalidad y del EMSU;

i) El control, administración y fiscalización para la aplicación de la Ordenanza N° 2209/1998 y sus modificatorias, de la Ordenanza N° 4226/2010 y sus modificatorias, de la Ordenanza N° 5543/2016 y sus modificatorias o las que las sustituyan en el futuro;

j) La administración, control y fiscalización de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Santa Rosa, con excepción de la Confitería y el Kiosco;

k) El Programa de Administración y Mantenimiento del Parque Automotor (P.A.M.P.A.) de la Municipalidad;

l) El mantenimiento, ordenamiento, poda y limpieza de los espacios verdes constituidos por césped, árboles, arbustos, herbáceas, florales, juegos, bancos, papeleros, elementos de iluminación, fuentes, espejos de agua, areneros y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de las plazas, plazoletas, boulevares, veredas, jardines y parques del ejido municipal;

m) El servicio de recepción y gestión de reclamos y/o consultas relacionados con los servicios y las actividades prestadas por el Ente y la Municipalidad de Santa Rosa;

n) Las actividades, los servicios y/o los servicios públicos que se incorporen en el futuro.

El Ente prestará los Servicios de Higiene y Salubridad Urbana, bajo la

denominación ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA (EMHSU), el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, bajo la denominación de ENTE MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO (EMTU), los Servicios de Producción y Adquisición de Asfalto, Hormigón y materiales afines, como la ejecución y mantenimiento general de obras de infraestructura vial urbana y de saneamiento (agua) bajo la denominación de PLANTA DE ASFALTO MUNICIPAL (PAM) y el Servicio de recepción y gestión de reclamos y/o consultas bajo la denominación ENTE DE ATENCIÓN CIUDADANA.

Todas las actividades y servicios antes descritos, podrán ser desarrolladas tanto en el ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa como fuera del mismo.”

Artículo 2°.- Sustitúyese el punto 4 del Artículo 3° de la Ordenanza Nº 4203/2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- Para el adecuado cumplimiento de su objeto, el Ente
queda habilitado para:

4. Contratar y remover a su personal en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, sus complementarias y modificatorias, los convenios colectivos aplicables conforme los servicios que se presten y/o los convenios de empresa que se celebren entre el Ente y los empleados y las demás normas aplicables al régimen laboral privado. La incorporación anual de personal deberá respetar la contratación en función de la paridad de género. Solamente por razones fundadas que hagan imposible cumplir con esta disposición, el Directorio podrá exceptuarla.”

Artículo 3°.- Sustitúyese los puntos 2 y 3 del Artículo 7° de la Ordenanza N° 4203/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

2. Enviar anualmente al Honorable Concejo Deliberante, en oportunidad de la remisión de la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio anterior, un informe de gestión del Ente.

3. Designar al Gerente General. Asimismo, nombrar los Gerentes y/o Subgerentes para cada área de servicio que preste el Ente y de acuerdo al organigrama que apruebe, pudiendo existir bajo una misma denominación más de un Gerente, uno para cada servicio que se preste.”

Artículo 4°.- Derógase el punto 6 del Artículo 7°, y los Artículos 9°, 13° y 14° de la Ordenanza N° 4203/2010.

Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.

Expte. Nº 158/2010-3 (CD) y Expte. Nº 4027/2010/1-3 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

RODRÍGUEZ Jorge, Secretario Honorable Concejo Deliberante – MONTES DE OCA Romina, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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