ORDENANZA Nº 7218/2026
Creación del Registro Municipal de Calles Malvineras
SANTA ROSA (L.P.), 04 DE JUNIO DE 2026.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º.- Créase el Registro Municipal de Calles Malvineras, destinado a identificar, reconocer, señalizar y poner en valor las arterias de la ciudad cuyos nombres estén vinculados a la Gesta de Malvinas.
Artículo 2º.- El presente registro comprende:
a) Calles que lleven nombres de héroes caídos en Malvinas;
b) Calles con nombres de veteranos de la Guerra de Malvinas;
c) Calles con denominaciones relacionadas a lugares, fechas o hechos históricos vinculados a la Guerra de Malvinas.
Artículo 3º.- Apruébase el listado inicial de calles que conforman el Registro Municipal de Identificación de Calles Malvineras, el cual obra como ANEXO I de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Dispóngase la colocación de señalética distintiva en dichas calles, la cual deberá incluir:
a) Identificación destacada con la leyenda “Las Malvinas son Argentinas” y/o la silueta de las islas Malvinas, conforme se detalla en el ANEXO II;
b) Breve reseña histórica o biográfica según corresponda;
c) Elementos visuales alusivos a la causa Malvinas (colores patrios, silueta de las islas, etc.).
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que
corresponda, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y tendrá a su cargo:
a) Relevar las calles alcanzadas por el registro;
b) Diseñar e implementar la señalética;
c) Garantizar su mantenimiento y actualización;
d) Actualizar e incorporar de forma progresiva al Registro Municipal de Identificación de Calles Malvineras (Anexo I) las nuevas arterias que en el futuro sean designadas con nombres vinculados a la Gesta de Malvinas, sin necesidad del dictado de una nueva ordenanza.
Artículo 6º.- Invítase a instituciones educativas, organizaciones de veteranos, centros culturales y vecinos a participar en la elaboración del contenido histórico y en acciones de concientización.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo incorporará herramientas digitales complementarias, como códigos QR en la señalética, que permitan acceder a información ampliada sobre cada calle.
Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.
Expte. Nº 77/2022-1 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
RODRÍGUEZ Jorge, Secretario Honorable Concejo Deliberante – MONTES DE OCA Romina, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I
REGISTRO INICIAL DE CALLES MALVINERAS
(En este anexo se detalla el listado de calles de la ciudad de Santa Rosa que a la fecha de sanción de la presente ordenanza ya cuentan con denominaciones vinculadas a la Gesta de Malvinas. El mismo será actualizado por el Departamento Ejecutivo conforme a lo establecido en el Artículo 5º, inciso d).
Calle 2 de abril (Ordenanza Nº 32/1982)
Calle Isla Soledad (Ordenanza Nº 1784/1996)
Pasaje Crucero Gral. Belgrano (Ordenanza Nº 640/1989)
Pasaje Soldado Guillermo García (Ordenanza Nº 574/1988)
Pasaje Conscripto Hugo R. Gatica (Ordenanza Nº 474/1988)
Pasaje Héroes de Malvinas (Ordenanza Nº 1778/1996)
Pasaje Conscripto Daniel E. Lagos. 4600 (Ordenanza Nº 474/1988)
Malvinas Argentinas (Ordenanza Nº 65/1965. Reformulada por Ordenanza Nº 6273/2019)
Pasaje Cabo I Jorge Pardou (Ordenanza Nº 474/1988)
Pasaje Alfredo Vázquez (Ordenanza Nº 574/1988)
Pasaje Conscripto Alberto Amesgaray (Ordenanza Nº 474/1988)
Pasaje Soldado Luis Sevilla (Ordenanza Nº 574/1988)
Expte. Nº 77/2022-1 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
ANEXO II
DISEÑO DE SEÑALÉTICA DISTINTIVA
La señalética a instalar en las calles comprendidas en el Registro deberá cumplir con las siguientes características generales para garantizar su visibilidad y carácter conmemorativo:
1. Identidad Visual: Inclusión obligatoria de la silueta de las Islas Malvinas.
2. Leyenda: Incorporación visible de la frase “Héroe de la Patria” (para el caso de caídos o veteranos) y “Las Malvinas son Argentinas” en el margen inferior.
3. Colores: Se priorizará el uso de colores patrios (celeste y blanco) o fondos oscuros (azul/negro) con letras contrastantes que resalten la solemnidad del homenaje.
4. Tipografía: Clara, legible y de tamaño adecuado para su correcta visualización tanto vehicular como peatonal.

Expte. Nº 77/2022-1 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
RODRÍGUEZ Jorge, Secretario Honorable Concejo Deliberante – MONTES DE OCA Romina, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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