ORDENANZA Nº 7218/2026

Creación del Registro Municipal de Calles Malvineras

SANTA ROSA (L.P.), 04 DE JUNIO DE 2026.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º.- Créase el Registro Municipal de Calles Malvineras, destinado a identificar, reconocer, señalizar y poner en valor las arterias de la ciudad cuyos nombres estén vinculados a la Gesta de Malvinas.

Artículo 2º.- El presente registro comprende:

a) Calles que lleven nombres de héroes caídos en Malvinas;

b) Calles con nombres de veteranos de la Guerra de Malvinas;

c) Calles con denominaciones relacionadas a lugares, fechas o hechos históricos vinculados a la Guerra de Malvinas.

Artículo 3º.- Apruébase el listado inicial de calles que conforman el Registro Municipal de Identificación de Calles Malvineras, el cual obra como ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Dispóngase la colocación de señalética distintiva en dichas calles, la cual deberá incluir:

a) Identificación destacada con la leyenda “Las Malvinas son Argentinas” y/o la silueta de las islas Malvinas, conforme se detalla en el ANEXO II;

b) Breve reseña histórica o biográfica según corresponda;

c) Elementos visuales alusivos a la causa Malvinas (colores patrios, silueta de las islas, etc.).

Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que
corresponda, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y tendrá a su cargo:

a) Relevar las calles alcanzadas por el registro;

b) Diseñar e implementar la señalética;

c) Garantizar su mantenimiento y actualización;

d) Actualizar e incorporar de forma progresiva al Registro Municipal de Identificación de Calles Malvineras (Anexo I) las nuevas arterias que en el futuro sean designadas con nombres vinculados a la Gesta de Malvinas, sin necesidad del dictado de una nueva ordenanza.

Artículo 6º.- Invítase a instituciones educativas, organizaciones de veteranos, centros culturales y vecinos a participar en la elaboración del contenido histórico y en acciones de concientización.

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo incorporará herramientas digitales complementarias, como códigos QR en la señalética, que permitan acceder a información ampliada sobre cada calle.

Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.

Expte. Nº 77/2022-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

RODRÍGUEZ Jorge, Secretario Honorable Concejo Deliberante – MONTES DE OCA Romina, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I

REGISTRO INICIAL DE CALLES MALVINERAS

(En este anexo se detalla el listado de calles de la ciudad de Santa Rosa que a la fecha de sanción de la presente ordenanza ya cuentan con denominaciones vinculadas a la Gesta de Malvinas. El mismo será actualizado por el Departamento Ejecutivo conforme a lo establecido en el Artículo 5º, inciso d).

Calle 2 de abril (Ordenanza Nº 32/1982)

Calle Isla Soledad (Ordenanza Nº 1784/1996)

Pasaje Crucero Gral. Belgrano (Ordenanza Nº 640/1989)

Pasaje Soldado Guillermo García (Ordenanza Nº 574/1988)

Pasaje Conscripto Hugo R. Gatica (Ordenanza Nº 474/1988)

Pasaje Héroes de Malvinas (Ordenanza Nº 1778/1996)

Pasaje Conscripto Daniel E. Lagos. 4600 (Ordenanza Nº 474/1988)

Malvinas Argentinas (Ordenanza Nº 65/1965. Reformulada por Ordenanza Nº 6273/2019)

Pasaje Cabo I Jorge Pardou (Ordenanza Nº 474/1988)

Pasaje Alfredo Vázquez (Ordenanza Nº 574/1988)

Pasaje Conscripto Alberto Amesgaray (Ordenanza Nº 474/1988)

Pasaje Soldado Luis Sevilla (Ordenanza Nº 574/1988)

Expte. Nº 77/2022-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

ANEXO II

DISEÑO DE SEÑALÉTICA DISTINTIVA

La señalética a instalar en las calles comprendidas en el Registro deberá cumplir con las siguientes características generales para garantizar su visibilidad y carácter conmemorativo:

1. Identidad Visual: Inclusión obligatoria de la silueta de las Islas Malvinas.

2. Leyenda: Incorporación visible de la frase “Héroe de la Patria” (para el caso de caídos o veteranos) y “Las Malvinas son Argentinas” en el margen inferior.

3. Colores: Se priorizará el uso de colores patrios (celeste y blanco) o fondos oscuros (azul/negro) con letras contrastantes que resalten la solemnidad del homenaje.

4. Tipografía: Clara, legible y de tamaño adecuado para su correcta visualización tanto vehicular como peatonal.

Expte. Nº 77/2022-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

RODRÍGUEZ Jorge, Secretario Honorable Concejo Deliberante – MONTES DE OCA Romina, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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