ORDENANZA Nº 7216/2026
Modificación de la Ordenanza Nº 7157/25 sobre sorteo buen contribuyente y Nº 7192/25 Ordenanza Tarifaria
SANTA ROSA (L.P.), 04 DE JUNIO DE 2026.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 7157/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- Serán beneficiarios del sorteo aquellos contribuyentes de Obligaciones Fiscales que se facturen en la referencia identificatoria del inmueble, que revistan el carácter de persona humana y se encuentren sin deuda al treinta y uno (31) de octubre.
A los fines de la presente, no podrán participar quienes estén cumpliendo sus obligaciones fiscales mediante planes de pago, refinanciaciones ni condonaciones de deuda”.
Artículo 2º.- Modifícase el Capítulo 4 del Título I TASAS del Anexo I de la Ordenanza Nº 7192/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo 4 Canon por Ocupación y/o Uso de Espacio Público
Artículo 11.- Por cada festival en la vía pública con fines comerciales y/o publicitarios, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle:
-Realizado por el Estado Nacional y/o Provincial 1000 MTM
-Realizado por entes privados 280 MTM
Artículo 12.- Por reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos:
Por el cebrado de cordones y la colocación de señales verticales complementarias en los sectores previamente autorizados por la dependencia municipal competente, por metro lineal y por año: 244 MTM
Por el cebrado de cordones frente a garajes en uso y la entrega de la placa de estacionamiento exclusivo en los lugares previamente autorizados por la dependencia municipal competente, por metro lineal y por año: 163 MTM
Las compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por mes o fracción:
Por red de transporte de energía eléctrica (media y baja tensión) por cada cien metros (100) o fracción: 80 MTM
Por red de televisión por cable por cada cien metros (100) o fracción: 50 MTM
Por redes subterráneas de transmisión de energía eléctrica o televisión por cable, por cada cien metros o fracción: 20 MTM
Por redes subterráneas de distribución de gas cada cien metros (100) o fracción: 20 MTM
En todos los casos se abonará por la actividad principal de la persona jurídica.
Por ocupación de espacio público con sistemas de videovigilancia:
-por columna emplazada, y por mes 90 MTM
-por cámara de videovigilancia, y por mes 800 MTM
Por el uso de subsuelos con construcciones especiales por metro cúbico o fracción: 80 MTM
Por ocupación de la Vía Pública (cerramiento de obra y/o materiales de construcción), por metro de frente de vereda y por día (por un tiempo mayor a 24 horas): 3 MTM
Por ocupación de la Vía Pública (cerramiento de obra y/o materiales de construcción), por metro de frente de calle (carril de estacionamiento) y por día (por un tiempo mayor a 24 horas): 10 MTM
Por derechos de reserva de espacios públicos frente a obras en construcción o similares, destinados al estacionamiento de vehículos para la carga y descarga de materiales durante los horarios de actividad:
-Por metro lineal o fracción y por mes o fracción 210 MTM
-Con un mínimo de 1050 MTM
Por ocupación no determinada en los anteriores párrafos, previa autorización, por metro cuadrado o lineal según corresponda, o fracción y por año o fracción: 50 MTM
Por cada vehículo gastronómico, por mes: 165 MTM
Por cada módulo de estacionamiento medido de media hora: 1,3 MTM
Las personas que certifiquen fehacientemente una discapacidad y que soliciten cebrado en cordones frente a su vivienda, con o sin garajes y la entrega de la placa de estacionamiento exclusivo en los lugares previamente autorizados por
la dependencia municipal competente, quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso anterior.
Quedan excluidos de la obligación de abonar el pago del presente canon los sectores de calzada ubicados en las proximidades, o lugares aledaños de centros comerciales, administrativos, educativos, financieros u otros de interés público, previo relevamiento de utilización o justificación de los requirentes, destinados a ambulancias, a los vehículos de transporte, las motocicletas y otros rodados menores y los discapacitados, en los días y horarios que cada necesidad particular o general plantee, lo cual deberá estar debidamente indicado en la señalización vertical pertinente.
Por instalación de redes subterráneas de transmisión de energía eléctrica, televisión o internet por cable o fibra óptica, por cada metro lineal o fracción: 75 MTM
Por instalación de redes áreas de transmisión de energía eléctrica o televisión por cable, o internet por cada metro lineal o fracción: 110 MTM
Por instalación de redes subterráneas de distribución de gas por cada metro lineal o fracción: 75 MTM”.
Artículo 3º.- Modifícase el Capítulo 12 del Título I TASAS del Anexo I de la Ordenanza Nº 7192/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo 12
Derechos de Oficina
Artículo 21.- Los trámites o gestiones ante el Municipio determinados en el Capítulo Derechos de Oficinas de la Ordenanza Fiscal, abonarán las siguientes sumas, excepto los alcanzados por la Ordenanza Nº 3860/09:
-Por cada trámite de certificado de libre deuda de la Dirección de Obras Particulares a expedirse en un plazo de 15 días hábiles 75 MTM
-Por cada trámite que implique búsqueda y revisión de antecedentes de presentaciones y factibilidades, denuncias y/o reclamos, extensión de informes y/o certificaciones solicitadas ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y/o la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, impresión de identificación de Obra (código QR), se cobrará un valor equivalente a 47 MTM
Cuando lo descripto en el ítem anterior demande o requiera la inspección en el sitio, además de dicho importe se cobrará un valor equivalente a 47 MTM
-Por todo trámite urgente requerido por el solicitante a expedirse en un plazo de 72 horas o tres (3) días hábiles, se abonará 105 MTM
-Por cada pedido de expediente archivado se abonará 10 MTM
-Por cada pedido de desarchivo y toma de vista de un expediente físico o digital en su totalidad 210 MTM
-Por cada digitalización de copia de copia de plano aprobado. 75 MTM
-Por la digitalización de cada foja del expediente:
de 01 a 10 fojas 10 MTM c/u
de 11 a 50 fojas 8 MTM c/u
de 51 a 100 fojas 6 MTM c/u
de 100 fojas en adelante 4 MTM c/u
-Por cada extensión de factibilidad 93 MTM
-Por cada recurso de reconsideración o de aclaratoria formuladas por persona física o persona jurídica privada sin fines de 40 MTM
-Por cada pedido de reconsideración o de aclaratoria formuladas por formuladas por persona jurídica privada y/o UTE 100 MTM
-Por cada recurso jerárquico presentada por persona física o persona jurídica privada sin fines de lucro 50 MTM
-Por cada recurso jerárquico presentada por persona jurídica privada y/o UTE: 200 MTM
-Por inscripción de título de Motovehículos proveniente de otras jurisdicciones 20 MTM
-Por cada transferencia de la propiedad de Motovehículo automotor inscripto en la Comuna 20 MTM
-Por cada foja de actuaciones producidas ante las Reparticiones y Dependencias de la Municipalidad que no tenga prevista una tasa especial 1,5 MTM
-Por registración de embargos, ampliaciones y reinscripciones, sobre haberes de empleados o sobre créditos de proveedores y/o contratistas de obras públicas, que deban ser liquidados y/o abonados a través del Municipio (excepto embargos de cuotas alimentarias), sobre el monto total embargado 1,00%
El importe mínimo a pagar es: 3,5 MTM
-Por cada levantamiento de embargo 10 MTM
-Por la registración de cesiones de créditos y/o derechos de cobro de créditos, efectuada por proveedores y/o contratistas de obras públicas a favor de terceros, que deban ser liquidados y/o abonados a través del Municipio, sobre el total cedido: 0,50%
-Por cada etiqueta autoadhesiva reflectiva –EAR– (oblea) de Revisión Técnica Obligatoria 9,5 MTM.
Tránsito
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (1 año) Categoría A 15 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (3 años) Categoría A 30 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (5 años) Categoría A 35 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (1 año) Categoría B 30 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (3 años) Categoría B 60 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (5 años) Categoría B 70 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (1 año) Categoría C, D, E 45 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (2 años) Categoría C, D, E 75 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (1 año) Categoría D4 75 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (2 años) Categoría D4 80 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (1 año) Categoría F 20 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (3 años) Categoría F 50 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (5 años) Categoría F 55 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (1 año) Categoría G 45 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (3 años) Categoría G 60 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (5 años) Categoría G 110 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (5 años) Categoría C, D, E de carácter jurisdiccional 155 MTM
Emisión o Renovación Licencia de Conductor Primera Vez (5 años) Categoría D4 100 MTM
Por impresión de Licencias de Conducir (5 años) categoría C, D, E de carácter interjurisdiccional 30 MTM
Por cambio de datos o duplicado de Licencia se abonará el 50 % del valor de la categoría obtenida
Por cada certificado de Licencia de Conductor a retirar en mesa de entradas de la Dirección de Tránsito 16 MTM
Por cada certificado de Licencia de Conductor a enviar por medios electrónicos 22 MTM”.
Artículo 4º.- Modifícase el Capítulo 14 del Título I TASAS del Anexo I de la Ordenanza Nº 7192/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo 14
Derechos de Construcción y Mensura
Artículo 23°.- Autorización de plano de mensura en Zona Rural:
-Mesura en Zona Rural por parcela 320 MTM
Autorización de planos de mensura en Zona Periurbana (AUF):
-Mensuras particulares, subdivisiones y/o unificaciones en Zona Periurbana (AUF), que permanezcan como AUF, por parcela 480 MTM
-Mensuras en Zona Periurbana (AUF) ubicada en Zona priorizada “a”, por parcela 640 MTM
-Mensuras en Zona Periurbana (AUF) autorizadas por Planes Parciales para incorporar a AUP, por parcela 960 MTM
Autorización de planos de mensura en Zona Urbana (AUP):
-Mensuras particulares, prescripciones, subdivisiones y/o unificaciones en Zona Urbana (AUP), por parcela baldía 640 MTM
-Mensuras particulares, prescripciones, subdivisiones y/o unificaciones en Zona Urbana (AUP), por parcela edificada 960 MTM
-Por cada macizo o superficie rodeada de calles (bloque/manzana) 1.920 MTM
-Adicional por cada cesión y apertura de superficie de calle o media calle, en mensuras que no comprenden bloques o macizos rodeados de calles 320 MTM
-Mensuras subdivisión en Propiedad Horizontal en Zona Urbana (AUP), por subparcela 480 MTM
Inscripción de Parcelas:
-Por cada inscripción de parcela nueva baldía en el Catastro Municipal se abonarán los derechos por parcela Superficie=<0,5ha. 64 MTM
-Por cada inscripción por parcela nueva baldía en el Catastro Municipal se abonarán los derechos de parcela Superficie > 0,5 ha 256 MTM
-Por cada inscripción por parcela nueva edificada en el Catastro Municipal se abonarán los derechos de parcela Superficie =<0,5 ha 128 MTM
-Por cada inscripción por parcela nueva edificada en el Catastro Municipal se abonarán los derechos por parcela Superficie > 0,5 ha 512 MTM
Por inscripción de Títulos:
-Por inscripción de Títulos de Dominio o Transferencias de los mismos por cada inmueble, se abonará un mínimo de 100 MTM
hasta el 3 %o (tres por mil) sobre el valor estipulado en la Escritura
-Por inscripción de reglamento de copropiedad y administración, por subparcela 65 MT
Conforme a lo establecido en el artículo 205 de la Ordenanza Fiscal y atento a las categorías allí existentes, se abonará el derecho de construcción por metro cuadrado de superficie cubierta (incluyendo aquellas autorizadas fuera de la Línea Municipal):
1) CONSTRUCCIÓN ECONÓMICA 20 MTM
2) VIVIENDA UNIFAMILIAR (en toda la ciudad) 24 MTM
3) MULTIFAMILIAR (en toda la ciudad) 50 MTM
4) MULTIFAMILIAR, mayor de PB y 2 pisos (en toda la ciudad) 100 MTM
5) MULTIFAMILIAR SOCIAL 20 MTM
6) COMERCIO (en CR y CC) 80 MTM
7) COMERCIO (mayor de 500 m2 en toda la ciudad) 42 MTM
8) COMERCIO (fuera del Distrito CR y CC) 50 MTM
9) INDUSTRIA – DEPÓSITOS 40 MTM
10) INSTITUCIONES PRIVADAS 34 MTM
11) INSTITUCIONES PUBLICAS 40 MTM
12) PILETA 25 MTM
13) TANQUES – SILOS, por metro cúbico 12 MTM
Los TOLDOS abonarán un derecho en concepto de aprobación, por m2 11 MTM
Por copia y visación de planos sanitarios y de obras particulares 300 MTM
Para la aprobación de obras existentes en las cuales se introducen modificaciones internas y/o modificaciones de estructura, que no alteren su superficie cubierta, sean estas a construir o ejecutadas sin permiso, y/o demoliciones se abonará por m2 de superficie modificada o demolida 4 MTM
Por la aprobación de planos de acuerdo a obra, para someter al Régimen de Propiedad Horizontal (PB y dos pisos), un importe fijo de 450 MTM
Por la aprobación de planos de acuerdo a obra, para someter al Régimen de Propiedad Horizontal (mayor a PB y dos pisos), un importe fijo de 750 MTM
Por la aprobación de planos “de Acuerdo a Obra”, sin alterar la superficie interior ni exterior, para cualquier trámite a excepción del enunciado en el inciso anterior, se abonará un monto fijo de 175 MTM
Por cada derecho de construcción para el destino Cartel:
-Simple 20 MTM por m²
-Luminoso 30 MTM por m²
-Fuera de línea municipal (F.L.M.) Simple y/o Luminoso adosado 40 MTM por m²
-Fuera de línea municipal (F.L.M.) Simple y/o Luminoso saliente sobre acera 52 MTM por m² .¨
Artículo 5º.- Modifícase el Capítulo 8 del Título II MULTAS del Anexo I de la Ordenanza Nº 7192/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo 8
Infracciones y/o incumplimientos Contra Normas Vigentes en Materia de Edificación
Artículo 114°.- La facultad sancionatoria será considerada falta administrativa y recaerá sobre la Autoridad de Aplicación del Código de Edificación vigente, a quien le compete velar por el cumplimiento de éste, a dichos fines se labrará el acta de comprobación correspondiente y se dictará el acto administrativo a sus efectos.
Artículo 115°.- La iniciación o construcción sin permiso de obras nuevas, ampliaciones o modificaciones y/o construcciones fuera de la línea municipal (cuya superficie se sumará al total de la superficie del inmueble) cualquiera sea su materialidad, que estén de acuerdo a Ordenanzas y Códigos vigentes, implicará para el propietario la multa según la siguiente escala:
| Metros Edificados sin Autorización | Cantidad de UF (multiplicado por cada metro cuadrado construido) | Multiplicador por Reincidencia |
| Entre 1m2 y 10m2 | 10 UF | 1,05 |
| Entre 11m2 y 15m2 | 10,5 UF | 1,06 |
| Entre 16m2 y 20m2 | 11 UF | 1,07 |
| Entre 21m2 y 25m2 | 11,5 UF | 1,08 |
| Entre 26m2 y 30m2 | 12 UF | 1,09 |
| Entre 31m2 y 35m2 | 12,5 UF | 1,10 |
| Entre 36m2 y 40m2 | 13 UF | 1,101 |
| Entre 41m2 y 45m2 | 13,5 UF | 1,102 |
| Entre 46m2 y 50m2 | 14 UF | 1,103 |
| Entre 51m2 y 55m2 | 14,5 UF | 1,104 |
| Entre 56m2 y 60m2 | 15 UF | 1,105 |
| Entre 61m2 y 65m2 | 15,5 UF | 1,106 |
| Entre 66m2 y 70m2 | 16 UF | 1,107 |
| Entre 71m2 y 75m2 | 16,5 UF | 1,108 |
| Entre 76m2 y 80m2 | 17 UF | 1,109 |
| Entre 81m2 y 85m2 | 17,5 UF | 1,11 |
| Entre 86m2 y 90m2 | 18 UF | 1,1101 |
| Entre 90m2 y 95m2 | 18,5 UF | 1,1102 |
| Entre 96m2 y 100m2 | 19 UF | 1,1103 |
| Entre 101m2 y 105m2 | 19,5 UF | 1,1104 |
| Entre 106m2 y 110m2 | 20 UF | 1,1105 |
| Entre 111m2 y 115m2 | 20,5 UF | 1,1106 |
| Entre 116m2 y 120m2 | 21 UF | 1,1107 |
| Entre 121m2 y 125m2 | 21,5 UF | 1,1108 |
| Entre 126m2 y 130m2 | 22 UF | 1,1109 |
| Entre 131m2 y 135m2 | 22,5 UF | 1,111 |
| Entre 136m2 y 140m2 | 23 UF | 1,112 |
| Entre 141m2 y 145m2 | 23,5 UF | 1,113 |
| Entre 146m2 y 150m2 | 24 UF | 1,114 |
| Entre 151m2 y 155m2 | 24,5 UF | 1,115 |
| Entre 156m2 y 160m2 | 25 UF | 1,116 |
| Entre 161m2 y 165m2 | 25,5 UF | 1,117 |
| Entre 166m2 y 170m2 | 26 UF | 1,118 |
| Entre 171m2 y 175m2 | 26,5 UF | 1,119 |
| Entre 176m2 y 180m2 | 27 UF | 1,12 |
| Entre 181m2 y 185m2 | 27,5 UF | 1,13 |
| Entre 186m2 y 190m2 | 28 UF | 1,14 |
| Entre 191m2 y 195m2 | 28,5 UF | 1,15 |
| Entre 196m2 y 200m2 | 29 UF | 1,5 |
| A partir de 201m2 se cobrará el monto de le multa por 200m2 con más el excedente por cada m² sobre 200m2 que será de: | 100 UF | 2 |
Cuando la vereda construida no concuerde con la proyectada en planos autorizados, se cobrará en concepto de multas un importe fijo de: 100 UF
Por la construcción sin declarar de Toldos Fuera de la Línea Municipal (cualquiera fuera el material):
Reglamentarios 4,5 UF
Antirreglamentarios 6 UF
Artículo 116°.- La iniciación o construcción sin permiso de obras nuevas, ampliaciones o modificaciones y/o construcciones o modificaciones fuera de la línea municipal (cuya superficie se sumará al total de la superficie del inmueble), que no estén de acuerdo a Códigos y Ordenanzas — vigentes, implicará para el propietario la multa resultante según la escala prevista en la tabla del artículo 115 multiplicada por 2 veces.
Cuando las edificaciones en contravención, cualquiera sea su materialidad, cuya ejecución se hubiera realizado en contravención a la normativa vigente y hubieran sido informadas previamente o notificadas y denegada su autorización, la multa será la resultante de la aplicación de la tabla del artículo 115 multiplicada por 5 veces.
Artículo 117°.- Por realizar el ingreso vehicular al predio en ochava, se cobrará en concepto de multa 1000 UF
Por la construcción de veredas nuevas que no cumplen con las normas vigentes, impidiendo la transitabilidad prevista, se cobrará en concepto de multa: 500 UF
Por la existencia de “vanos antirreglamentarios” hacia predios linderos, se cobrará en concepto de multa por unidad 100 UF
Por no cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente respecto del Coeficiente de Absorción del Suelo y del Factor de Ocupación del Suelo se aplicará una multa según el siguiente criterio:
| Porcentaje de Incumplimiento respecto del máximo permitido para la ubicación del predio | Cantidad de UF (multiplicado por el % de incumplimiento) |
| 10% | 10 |
| 20% | 12 |
| 30% | 14 |
| 40% | 16 |
| 50% | 18 |
| 60% | 20 |
| 70% | 22 |
| 80% | 24 |
| 90% | 26 |
| 100% | 28 |
Cuando la documentación de aprobación de planos se encuentre en trámite, pero la misma carezca de autorización municipal y se constate que la construcción supera el avance permitido de hasta el 10%, se aplicará al Director Técnico interviniente una multa de acuerdo a los metros cuadrados de avance según la tabla del artículo 115°, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 116° de corresponder.
Dicha sanción no será de aplicación para el mismo, si previa y formalmente hubiese deslindado su responsabilidad ante la Municipalidad o si el propietario del inmueble se responsabilice fehacientemente, por no haber dado intervención al profesional interviniente.
Artículo 118°.- Cuando se constate que una obra haya sido terminada o continuada sin permiso, habiendo sido ordenada su paralización, el titular del inmueble abonará además de la multa que corresponda por construir sin permiso un monto fijo de: 2000 UF
Cuando en obras autorizadas se ejecuten sin permiso modificaciones internas y/o modificaciones de estructura, sin alterar su superficie cubierta, o se ejecute su demolición, se procederá de la siguiente forma:
Si dicha modificación y/o demolición se hubiese realizado de acuerdo a Ordenanzas y Códigos vigentes, se exigirá la presentación de planos conforme a obra y en concepto de multa, se cobrará por metro cuadrado de superficie modificada y/o demolida, además del derecho de aprobación, el valor equivalente a 6 UF
Si dicha modificación y/o demolición se hubiera realizado en transgresión a Ordenanzas y Códigos vigentes, se exigirá la presentación de planos conforme a obra y en concepto de multa se cobrará por metro cuadrado de superficie modificada y/o demolida, además del derecho de aprobación, el valor equivalente a 12 UF
Artículo 119°.- La instalación sin permiso de letreros (luminosos o no), de acuerdo a Códigos y Ordenanzas vigentes, se exigirá la presentación de planos conforme a obra y se aplicará al propietario abonará una multa por m2 de pantalla: 30 UF
La instalación sin permiso de letreros (luminosos o no), en transgresión a Ordenanzas y Códigos vigentes, se exigirá la presentación de planos conforme a obra y se aplicará al propietario abonará una multa por m2 de pantalla de: 60 UF
Artículo 120°.- La falta de presentación de la documentación técnica (planos conforme a obra, documentación definitiva, croquis de cualquier índole, planos de adecuación, informes técnicos, etc.) requerida por el Municipio dentro del plazo fijado, implicará para el propietario del inmueble o profesional interviniente en el trámite de aprobación de planos, según corresponda, una multa de: 200 UF
Artículo 121°.- La no realización de tareas de adecuación de obras u otros trabajos encomendados por el Municipio dentro del plazo fijado en el correspondiente pedido, tendrá una multa de: 100 UF
Por cada día que transcurra vencido el plazo fijado del párrafo anterior, se establece una multa diaria de 10 UF por el plazo de 30 días corridos.
Transcurrido dicho plazo, la multa diaria se multiplicará por 10 veces cada 30 días corridos sucesivamente hasta el cumplimiento de la encomienda.
Artículo 122°.- En caso de detectar estructura y/o soporte, antena y equipos complementarios de telefonía y televisión, que no hayan sido declaradas en la municipalidad para ser incorporadas en el Registro Público de Antenas, contemplado en la Ordenanza 2592/2000 y sus modificatorias, se abonará por unidad infractora:
Propietaria de la estructura de soporte 15.000 UF
Usuaria/inquilina de la estructura soporte 7.500 UF
En caso de reincidencia en la comisión de las infracciones comprendidas en el presente artículo, se aplicará al propietario o licenciatario de la antena, soporte o equipo complementario, una penalidad desde 20.000 hasta 40.000 UF
Estarán obligados al pago de las multas del presente artículo los propietarios y/o administradores de las antenas y/o dispositivos y/o sus estructuras portantes y/o inquilinos si subalquilan del predio donde se hallen instalados los mismas en forma solidaria.
Artículo 123°.- En caso de abandono de las estructuras soportes de antenas existentes serán subsidiaria y solidariamente responsables por el desmantelamiento y por el gravamen eventualmente incumplido hasta el momento los propietarios de los predios ocupados por las obras, responsabilidad que se hará extensiva al costo incluido si el desmontaje y retiro debiera ser encarado por la Municipalidad por razones de seguridad”.
Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 509/2024-2 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Prof. Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Sra. Romina MONTES
DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –
