ORDENANZA Nº 7214/2026

Tasa del Servicio de Transporte Urbano de Colectivo de Pasajeros

SANTA ROSA (L.P.), 04 DE JUNIO DE 2026.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1°.- Fíjase el precio de la tasa del Servicio de Transporte Urbano de Colectivo de Pasajeros (boleto) en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 55/100 CENTAVOS ($2.497,55).

Artículo 2°.- Dispónese subsidiar la tarifa fijada en el artículo anterior en la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE CON 55/100 CENTAVOS ($717,55), quedando el valor de la tasa general del Servicio de Transporte Urbano de Colectivo de Pasajeros (boleto) en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA ($1.780,00).

Artículo 3°.- Determínase el valor del boleto para escolares, alumnos que cursen estudios universitarios y/o terciarios, jubilados y pensionados que perciben haberes mínimos y ex combatientes de Malvinas, en PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 890,00).-

Artículo 4°.- Dispónese subsidiar las tarifas a estudiantes de los niveles educativos inicial, primario, secundario y superior, del Servicio de Transporte Urbano de Colectivo de Pasajeros de la ciudad de Santa Rosa en un CIEN POR CIENTO (100 %) del valor estipulado.

Artículo 5°.- Déjase establecido que los alcances de los Artículos 1°, 2° y 3° entrarán en vigencia a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario en el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).


Artículo 6°-. Derógase la Ordenanza N° 7162/2025 a partir de la implementación de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.

Expte. Nº 158/2010-3 (CD) y Expte. Nº 1306/2020/1-3 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

Prof. Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Sra. Romina MONTES
DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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