ORDENANZA N° 7191/2025
Recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2026
Santa Rosa (L.P.), 16 de diciembre de 2025.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Estímase en la suma de PESOS CIEN MIL SESENTA Y CINCO MILLONES
DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($
100.065.218.165,06) los recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2026, de
acuerdo al detalle que se indica en el Cuadro N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS CIEN MIL SESENTA Y CINCO MILLONES
DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($
100.065.218.165,06) las erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2026,
de acuerdo al detalle que se indica en Planilla N° 3 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- Estímase el Balance Financiero Preventivo, según detalle que figura en Planilla N°
1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- Fíjase en DOS MIL CUATRO (2.004) el número de cargos de la planta de personal,
según el detalle indicado en Planilla N° 2 y Planilla N° 2 (continuación), que forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo 5°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la ejecución de obras públicas bajo
el régimen de obras por cuenta de terceros, siempre que previamente haya sido declarada de
utilidad pública por ordenanza general, mediante norma correspondiente.
Artículo 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo y a la Presidencia del Honorable Concejo
Deliberante a disponer reestructuraciones y/o modificaciones presupuestarias dentro del previsto
en los artículos 2° y 4°, con la sola limitación de no incrementar el total de cargos.
Artículo 7°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ingresar a Rentas ingresadas hasta el 31 de
diciembre de 2023 que no hubieran sido utilizados al 31 de diciembre de 2025.
Artículo 8°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales las garantías
y/o fondos de reparos ingresados hasta el 31 de diciembre de 2023 que no hubieran sido
reclamados al 31 de diciembre de 2025.
Artículo 9°.- Cuando fueren solicitados, autorízase al Departamento Ejecutivo a devolver de las
partidas de Rentas Generales los importes ingresados a las mismas según establecen los
artículos 7° y 8°.
Artículo 10°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a desafectar y/o vender en pertenencia al municipio los materiales en desuso o registrables que figuran en el anexo I de la Ordenanza
643/2002. A tal fin queda facultado el Departamento Ejecutivo debiendo, por reglamentaria, dictar
normas complementarias necesarias para la implementación y control de venta de dichos bienes.
Artículo 11°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer durante el año 2026 del CIEN
POR CIENTO (100%) de la coparticipación de recursos provenientes de regalías y/o participación
en la producción de hidrocarburos, de los permisos de explotación y/o concesiones de
explotación otorgados por el Gobierno Nacional o Provincial, para el ejercicio 2026.
Artículo 12°.- Dispóngase para aquellos agentes que al 31 de diciembre de 2025 se encuentren
prestando servicios bajo la modalidad de la Resolución N° 207/2020 y que no hubiesen
cumplimentado con los requisitos establecidos para su incorporación a planta permanente, una
prórroga hasta el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 13°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la participación integrar
las acciones necesarias a los fines de mantener la participación accionaria proporcional en las
empresas Aguas del Colorado SAPEM, Pampetrol SAPEM y Fiduciaria La Pampa SAPEM, en el
marco de las Leyes Provinciales N° 2.223 y N° 3.142, respectivamente y sus modificatorias.
Artículo 14°.- Autorízase a los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo a establecer escalas de
carácter general para las escalas de remuneraciones fijadas por la Ordenanza N° 6286/2019.
Artículo 15°.- Agrégase al Artículo 3° de la Ordenanza N° 4203/2010 y sus modificatorias el
inciso 15, el que quedará redactado de la siguiente forma:
inc. 15. Fijar los valores, tarifas o precios correspondientes a los servicios, prestaciones o
actividades que desarrolle el ente, en función de criterios de razonabilidad, costos operativos y
políticas públicas vigentes. Queda autorizado a otorgar permisos de uso. El Concejo Deliberante
será el encargado de fijar el precio de las Tasas para Servicio de Transporte Urbano Colectivo de
Pasajero (boleto).
Artículo 16°.- Facúltase al Ejecutivo Municipal a incrementar las partidas de gastos y de recursos
hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del presupuesto, únicamente y en caso de
corresponder, para atender las emergencias de carácter sanitario y la política salarial.
Artículo 17°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese.
Expte. N° 368/2025-1 (CD) y Expte. N° 2126/2025/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO.
Prof. Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Sra. Romina MONTES
DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.-
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