ORDENANZA Nº 7185/2025
Exceptúese de la aplicación del régimen establecido en las Ordenanzas Nº 2748/2001 y Nº 6282/2019, sobre la concesión del servicio de cobranza para el uso recreativo de la pileta municipal
SANTA ROSA (L.P.), 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1°.- Exceptúese de la aplicación del régimen general establecido en las Ordenanzas Nº 2748/2001 y Nº 6282/2019, la concesión del servicio de cobranza para el uso recreativo de la pileta
Municipal ubicada en el predio del Parque Don Tomás.
Artículo 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para adjudicar por el plazo comprendido entre los meses de Diciembre de 2025, Enero y Febrero de 2026 de manera directa, la concesión del servicio de
cobranza para el uso recreativo de la pileta Municipal ubicada en el Predio del Parque Don Tomas a la Asociación Civil ”Programa Guadalupe”, C.U.I.T. N° 30-69356171-6, con domicilio legal en calle Mansilla Nº 272 de la misma Ciudad y Provincia, inscripta en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa, mediante Resolución Nº 175/1998, bajo la Matrícula N° 1346.
Artículo 3º.- La concesión del servicio de cobranza durante el plazo establecido en el Artículo 2° será gratuita.
Artículo 4º.- La concesionaria tomará a su cargo todas las inversiones necesarias para la correcta prestación de la actividad y mantenimiento del servicio.
Vencido el plazo mencionado, la concesionaria podrá retirar todos los equipos, instalaciones, materiales que hubiera utilizado para tal fin.
Las mejoras que hayan sido incorporadas para la concesión del servicio de cobranza y que no sean móviles quedarán para la Municipalidad de Santa Rosa, sin que ello dé derecho alguno a reclamo indemnizatorio.
Artículo 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar lo concerniente al régimen de funcionamiento del servicio, a suscribir convenios con la Asociación Civil “Programa Guadalupe” y a
establecer el valor máximo que puede percibir la concesionaria por cada persona que pretenda utilizar la pileta municipal.
Artículo 6º.- La concesionaria no podrá percibir suma alguna cuando la pileta sea utilizada para la colonia de verano gestionada por la Municipalidad de Santa Rosa en el marco del Programa PRO VIDA u otro
Programa o aquellos casos donde se utilice en el marco de algún convenio celebrado en forma específica, haciéndose cargo la Municipalidad en estos casos de la adquisición y/o contratación de lo necesario para el mantenimiento y aprovechamiento de la pileta.
Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.
Expte. Nº 325/2025-1 (CD) y Expte. Nº 2766/2025/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Prof. Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Sra. Romina MONTES DE
OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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