Ordenanza N° 7181/2025
Promoción automática a la categoría que corresponda de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza
Santa Rosa, 13 de Noviembre de 2025.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Todo el personal permanente de la Administración Pública Municipal, dependiente
de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, con excepción de aquellos comprendidos en
estatutos o regímenes especiales, que reviste en el Tramo Ejecución de la Rama Administrativa,
en el Tramo Operarios de la Rama Mantenimiento y Producción y en la Rama Servicios
Generales, en los escalafones establecidos por la Ley Provincial N° 643 – publicado en la
Separata del Boletín Oficial No 1045 y aprobado por Ordenanza N° 53/1984, modificada por la
Ordenanza N° 4315/2011, será promovido automáticamente a la categoría que corresponda de
acuerdo con las normas de la presente Ordenanza, siempre que cumpla con el requisito de
antigüedad mínima que se establece y hasta el máximo de la categoría SIETE (7) inclusive, de cada Rama.
Quedan excluidos del presente régimen de recategorizaciones los agentes que revistan bajo el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.
Artículo 2°.- Se asignará UNA (1) categoría por cada TRES (3) años de antigüedad en los
escalafones de la Ley Provincial N° 643 – publicado en la Separata del Boletín Oficial N° 1045 – y
aprobado por Ordenanza N° 53/1984, en cualquiera de los Departamentos (Ejecutivo y
Legislativo) de la Municipalidad de Santa Rosa. A los fines del cómputo de la antigüedad, se
considerará como UN (1) año la fracción de SEIS (6) meses o mayor.
Artículo 3°.- A los efectos indicados en los artículos anteriores se procederá de la siguiente
manera:
a. Se computará la antigüedad total del agente a contar desde la fecha de su ingreso en el
escalafón que revista actualmente en la Administración Pública Municipal y hasta el 30 de
junio de 2024 inclusive.
b. Sobre la base del cómputo realizado y aplicando la relación establecida en el Artículo 2o,
se determinará una categoría teórica a partir de la categoría legal del ingreso fijada en la
Ordenanza N° 4315/2011 y hasta el máximo previsto en el Artículo 1° de la presente
Ordenanza.
c. Si el agente revistiera en una categoría igual o superior a la obtenida mediante el cálculo
indicado en el inciso anterior, la conservará, si revistiera en una categoría inferior, se
promoverá automáticamente a la categoría resultante del cálculo efectuado en función de
su antigüedad general y procedimiento previsto en esta Ordenanza.
d. Si en el período Junio de 2014 a Junio de 2024, el agente registrara una sanción de
suspensión por más de QUINCE (15) días no tendrá derecho al régimen de promoción
que se establece en la presente Ordenanza; si registrara hasta QUINCE (15) días, por
cada TRES (3) días de suspensión se descontará UN (1) año del total de antigüedad
computada. En caso de sanciones disciplinarias no resueltas, la promoción automática
quedará suspendida hasta tanto se resuelva el sumario administrativo respectivo.
Artículo 4°.- En los supuestos de agentes que fueron contratados y luego ingresaron a la
planta permanente, se computará la antigüedad a partir del comienzo de vigencia del contrato
más remoto respecto del cual haya existido relación laboral ininterrumpida. Como categoría legal
de ingreso se considerará a la que hubiera correspondido si el agente, en lugar de ser
contratado, hubiese sido incorporado como permanente.
En el caso de los agentes que revistan bajo el régimen laboral establecido por la Ordenanza N°
4168/2010, a los fines de la antigüedad, se tomará la fecha de incorporación a la Ley Provincial
N° 643 – publicado en la Separata del Boletín Oficial N°1045 – y aprobado por Ordenanza N°
53/1984.
En el supuesto de los agentes incluidos en el Anexo I de la Ordenanza N° 3723/2007 y que se
encuentren actualmente en planta permanente de la Administración Pública Municipal, se les
computará la antigüedad a partir de la fecha de inicio del beneficio de los distintos planes de
empleo que pudieran corresponder y que se extendieran ininterrumpidamente hasta su efectivo
pase a planta permanente.
Artículo 5°.- Los ascensos que correspondan se otorgarán con vigencia a partir del 1° de Febrero de 2026. La totalidad de los ascensos que correspondan deberán resolverse y efectivizarse
dentro de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza.
Artículo 6°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Hacienda y
Finanzas de la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 7°.- Se considerará notificación suficiente de la asignación de la nueva categoría la
publicación del acto administrativo pertinente en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a
las partidas específicas del presupuesto correspondiente.
Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido.
Archívese.
Expte. N° 10/1984-14 (CD) y N° 2602/2025/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO.
Prof. Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Sra. Romina MONTES DE
OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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