ORDENANZA Nº 7180/2025
Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda
SANTA ROSA (L.P.), 13 DE NOVIEMBRE DE 2025.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º.- Establécese un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, con vigencia hasta el 15 de enero de 2026, para las obligaciones fiscales consistentes en tasas, contribuciones, patentes, derechos, saldos de planes de pagos por tales conceptos y multas, exigibles al momento de acogimiento a la presente, excepto lo establecido en el Capítulo 20 del Título I – Anexo I de la Ordenanza Tarifaria N° 7117/2025 – Tasa por Habilitación y Control de Estructuras de Antenas.
Artículo 2°.- El Régimen establecido en el artículo anterior contendrá las siguientes posibilidades de pago:
1.- Los contribuyentes que soliciten adherir al Plan Especial y Alternativo de Regularización de Deuda establecido por la presente Ordenanza hasta el día 15 de enero del año 2026 podrán acceder a los siguientes beneficios:
a) Pago de contado con deducción del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses.
b) Hasta TRES (3) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda validada a la fecha de acogimiento, deduciendo el SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y sin interés por su financiación.
c) Hasta SEIS (6) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda validada a la fecha de acogimiento, deduciendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y con una tasa de interés de financiación del UNO POR CIENTO (1,00 %) mensual.
Artículo 3°.- En caso de incumplimiento de hasta DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas del plan acordado, se deberá adicionar a cada cuota impaga los correspondientes intereses por pago fuera de término, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 4°.- En caso de incumplimiento de hasta TRES (3) obligaciones fiscales, consecutivas y/o alternadas que se devenguen, los beneficios previstos en la presente Ordenanza caducarán a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. En dicho caso, se imputarán los montos percibidos a la deuda más antigua que posea el contribuyente a la fecha de adhesión a la presente Ordenanza.
Artículo 5°.- Cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, o contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento al presente Régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativo a la causa.
Artículo 6°.- Los infractores a los Códigos de Edificación y/o Urbano Ambiental y/o a sus normas reglamentarias, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedarán eximidos de la multa, debiendo abonar como condición indispensable los derechos de construcción correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que establezca el importe por los derechos de construcción.
Artículo 7°.- Para la eximición del pago de la multa prevista en el artículo 6º, será aplicable la siguiente escala:
*Hasta CIEN METROS CUADRADOS (100 m2) de construcción ejecutada sin permiso municipal: Eximición del CIEN POR CIENTO (100%) del total de la multa;
*Mayor a CIEN METROS CUADRADOS (100 m2) y hasta DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2) inclusive, de construcción ejecutada sin permiso municipal: Eximición del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la multa.
*Mayor a DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2) y hasta CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2) inclusive, de construcción ejecutada sin permiso municipal: Eximición del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la multa.
*Cuando la construcción ejecutada sin permiso municipal, supere los CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2), no se encuentra alcanzada por el presente régimen.
Para la determinación del porcentaje de eximición a aplicar se considerará la superficie total de edificación ejecutada sin permiso municipal. La escala precedente no será de aplicación gradual.
Artículo 8°.- Considérese alcanzados por el artículo 7º, los trámites de presentación de planos que se encuentren completos en la instancia de liquidación de derechos, incluyendo aquellos que en tramitación previa cuenten con el visado de los Colegios y/o Consejos Profesionales, presentados hasta la fecha de vigencia del Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda.
Podrán ser incluidas dentro de los beneficios de dicho régimen, las presentaciones que estén en trámite, cualquiera sea su condición y fecha de presentación, que suspendidas, reanuden la tramitación y cumplan con las condiciones.
Artículo 9°.- Considérese dentro de los metros cuadrados mencionados en la escala del artículo 7º a la totalidad de metros cubiertos, modificaciones internas, cambios de estructura, demoliciones y cartelería, que se hayan ejecutado sin permiso municipal.
Artículo 10°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a aceptar construcciones antirreglamentarias terminadas, al sólo efecto de regularizar el Catastro Municipal y bajo exclusiva responsabilidad del propietario cuando las mismas no configuren riesgos para la seguridad, perjuicio a terceros e inhabitabilidad o hacinamiento para sus moradores, debiendo cumplimentar con el proyecto de adecuación correspondiente.
Artículo 11°.- Establécese una bonificación especial del período de emisión 06/26 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, establecida en la Ordenanza Tarifaria Nº 7117/25 o la que se encuentre en vigencia al momento de su aplicación, para aquellas referencias comerciales que se encuentren sin deuda al 31/10/2026 y acrediten regularidad en el pago de la mencionada tasa durante los períodos 01/26 a 05/26, no incluyéndose a quienes posean planes de pago suscriptos con posterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 12°.- Los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, no alcanzarán a las entidades bancarias, financieras, entidades de tarjeta de crédito, supermercados integrales, casinos y aquellas entidades incluidas en el Anexo II de la Ordenanza Tarifaria Nº 7117/25 o la que se encuentre en vigencia al momento de su aplicación.
Artículo 13°.- Todas las deudas por contravenciones de tránsito que resulten de actas labradas por personal policial o de la Municipalidad de Santa Rosa, se podrán abonar hasta en SEIS (6) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda validada a la fecha de acogimiento, sin tasa de interés por su financiación.
Artículo 14°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presente Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda por NOVENTA (90) días más. El Departamento Ejecutivo deberá comunicar al Concejo Deliberante el resultado del mismo en el plazo de 120 días de finalizado.
Artículo 15°.- Facúltase a la Dirección de Rentas para la suscripción de los Convenios a celebrarse a partir de la aplicación de la presente Ordenanza.-
Artículo 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.
Expte. Nº 5/1983-2 (CD) y Expte. Nº 1934/2001/1-4 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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