ORDENANZA Nº 7177/2025
Creación del Registro Municipal de Cuidadores y Cuidadoras
SANTA ROSA (LP), 16 DE OCTUBRE DE 2025.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el Registro Municipal de Cuidadores y Cuidadoras, destinado a la inscripción de personas dedicadas al cuidado de personas que requieren asistencia personal y acompañamiento en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar.
Artículo 2º.- Se entenderá asistencia personal y acompañamiento aquellas tareas prestadas a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el contratante, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Se encuentran excluidos del presente registro las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
Artículo 3º.- Son objetivos del Registro:
1.Garantizar la dignidad y los derechos de las personas en situación de dependencia.
2.Fomentar una mejor calidad de vida para las personas que requieren asistencia personal y acompañamiento.
3.Contrarrestar situaciones de destrato o abandono.
4.Evitar internaciones innecesarias y fomentar la inserción en la comunidad.
5.Favorecer la formación de redes solidarias de contención.
Artículo 4º.- Se entiende por Cuidador/a a toda persona mayor de edad que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se dedique a la asistencia personal y acompañamiento de personas que lo requieren en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar.
Artículo 5º.- Para inscribirse en el Registro, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Presentar certificado de antecedentes penales y de buena conducta expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y la Policía de La Pampa, respectivamente.
Presentar Certificado de Libre Deuda actualizado otorgado por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
Presentar certificado de aptitud psicofísica para la tarea a realizar, expedido por profesionales de organismos públicos de la salud.
Mantener estricta confidencialidad sobre la información personal, médica y/o sensible de la persona que requiere asistencia personal y acompañamiento, respetando siempre la normativa vigente sobre protección de datos personales.
En caso de tener, acompañar constancias de títulos, capacitaciones o certificados otorgados por entidades públicas o privadas reconocidas.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante la reglamentación, formular otros requerimientos que considere pertinente, en función de la normativa existente a nivel provincial o nacional.
Artículo 6º.- Los deberes de los cuidadores/as son los siguientes:
1.Cumplir con los requisitos establecidos por la presente y su reglamentación, a fin de inscribirse y mantenerse inscripto en el Registro.
2.Comunicar fehacientemente toda modificación de sus datos personales que consten en el Registro.
3.Responsabilizarse en forma personal y exclusiva, por todo daño o perjuicio que puedan ocasionar al beneficiario del servicio y/o a su núcleo familiar.
Artículo 7º.- El Registro Municipal de Cuidadores/as tendrá como finalidad ser una base de datos pública que facilite la vinculación entre los particulares quienes requieren estos servicios y quienes los prestan. Estará disponible en la página web oficial de la Municipalidad de Santa Rosa, en el Boletín Municipal, en Centros de Jubilados y en todo aquel medio que sirva para la difusión del mismo, donde se publicarán los nombres y datos de contacto de los cuidadores/as registrados.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Santa Rosa quedará totalmente eximida de cualquier responsabilidad derivada del funcionamiento del Registro Municipal de Cuidadores/as. No será responsable por la relación contractual entre los cuidadores/as y los contratantes del servicio, siendo esta una relación de índole privada entre ambas partes. Asimismo, la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad por daños, perjuicios o cualquier otra consecuencia derivada de la labor de los cuidadores/as hacia los beneficiarios del servicio, sus familiares o terceros.
Artículo 9º.- La inscripción en el Registro tendrá una validez de dos (2) años. Vencido el mismo podrá reinscribirse quien acredite cumplir todos los requisitos exigidos.
Artículo 10°.- En caso de existir denuncias penales contra una persona registrada, se procederá a la suspensión transitoria de la inscripción hasta tanto recaiga resolución judicial firme en alguno de los siguientes supuestos:
a) Archivo de la denuncia.
b) Sobreseimiento definitivo.
c) Fin de medidas cautelares dictadas al efecto.
Artículo 11°.- En aquellos casos en que exista la pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos o condiciones exigidos para la inscripción en el Registro, la persona inscripta deberá comunicarlo de inmediato al Departamento Ejecutivo Municipal. Sin perjuicio de ello, cualquier tercero legitimado o que posea conocimiento fehaciente de tal circunstancia podrá ponerla en conocimiento de la autoridad competente, a los fines de que ésta evalúe la procedencia de la baja de la inscripción.
Artículo 12°.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 13°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 140/2025-1 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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