ORDENANZA Nº 7173/2025
Donación de inmuebles al “Club de Sóftbol Mayu”
SANTA ROSA (L.P.), 16 DE OCTUBRE DE 2025.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º.- Dónase con cargo al “CLUB DE SÓFTBOL MAYU”, Personería Jurídica Nº 1548, domicilio postal Lope de Vega y República de Cuba, domicilio electrónico especial: clubmayu02@gmail.com, los inmuebles designados Catastralmente como Ejido 047 – Circunscripción IV – Chacra 4 – Parte de la Parcela 12, Referencia Municipal Nº 31.921 Partida Nº 547.747 y Ejido 047 – Circunscripción IV- Chacra 4 – Parte de la Parcela 13 Referencia Municipal Nº 31.922, Partida Nº 547.819, de acuerdo a PLANO ANEXO I – (Designado con letra B), para la construcción de sus instalaciones deportivas, destinado al uso de vecinos y vecinas de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2º.- Apruébese el Modelo de Convenio de Comodato que como Anexo II forma parte de la presente, autorizándose al Departamento Ejecutivo a suscribir el mismo.
Artículo 3º.- El Club de Sóftbol MAYU se hará cargo de los gastos de Mensura y subdivisión y demás trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble donado a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a la suscripción de toda la documentación necesaria y/o realizar las diligencias que correspondan a los fines de concretar la transferencia del inmueble detallado en el Artículo 1º.
Artículo 4º.- El Club de Sóftbol MAYU deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo máximo de UNO (1) año, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la misma.
Artículo 5º.- El Club de Sóftbol MAYU deberá cumplir con los siguientes cargos que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:
a) Comenzar la construcción de las instalaciones faltantes en un plazo máximo de CINCO (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de DIEZ (10) años; a dichos fines deberá cumplir con lo requerido en el Código de Edificación vigente; y, en el mismo sentido aquél deberá contar oportunamente con las habilitaciones que correspondan para el funcionamiento de “El CLUB” y para el desarrollo de las actividades que en el mismo realicen.
b) Permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones construidas y a construir, a la Municipalidad de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el Convenio de Comodato, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza;
c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa del avance de las obras realizadas.
Artículo 6º.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio. El incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serán causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derecho a reclamo alguno a la Municipalidad de Santa Rosa en caso de existir alguna mejora.
Asimismo, será causal de reversión la disolución del Club de Sóftbol MAYU. En caso de reversión, el inmueble será afectado como espacio verde y/o uso comunitario.
Artículo 7º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario provincial.
Artículo 8º.- Deróguese la Ordenanza Nº 5169/2014.
Artículo 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 314/2014-1 (CD) y Expte. Nº 4283/2011/1-1 y 2 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO II
MODELO DE CONVENIO DE COMODATO
En la ciudad de Santa Rosa, a los…..días del mes de ……….. de 2025, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por su Intendente, Abg. Luciano di NAPOLI. DΝΙ Νº 27.796.467, con domicilio en Avenida San Martín Nº 50 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y por la otra el Club de Sóftbol MAYU inscripta ante la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio bajo la Matrícula Nº 1548, representada en esta acto por su Presidenta Sra. Mónica Marcela CARABAJAL, DΝΙ Νº 16.905.096, con domicilio en calle Lope de Vega Nº 1927 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, y constituyendo domicilio electrónico en los términos del artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación en clubmayu02@gmail.com, en adelante “EL CLUB”, у ambos conjuntamente denominados “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Comodato sujeto al artículo 1533, sgtes. y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES: Con fecha ………. se sancionó la Ordenanza Nº …../2025, promulgada el …. de……… de 2025, mediante Resolución Nº ……/2025, por medio de la cual “LA MUNICIPALIDAD” donó con cargo a “EL CLUB”, el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047- Circunscripción IV- Chacra 4 – Parte de la Parcela 12, Referencia Municipal Nº 31.921 Partida Nº 547.747 y Ejido 047- Circunscripción IV- Chacra 4 – Parte de la Parcela 13, Referencia Municipal Nº 31.922 Partida Nº 547.819 de acuerdo a PLANO ANEXO I – (Designado con letra B), con una superficie total de 1 ha 96a siendo parte de un inmueble ubicado en el Parque Don Tomás, señalado en el croquis de deslinde obrante a fojas 165 del Expediente N° 4283/2011/1-1 (D.Ε.). El inmueble referido se donó para la construcción de las instalaciones deportivas y accesorios de “EL CLUB”, destinado al uso de los y las vecinos y vecinas de la ciudad de Santa Rosa.
En virtud del Articulo 5° inciso b) de la Ordenanza Nº xxxx, “EL CLUB”, asumió el cargo de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones que construya a “LA MUNICIPALIDAD”, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario.
En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio de Comodato sujeto a las siguientes claúsulas:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá utilizar el inmueble descripto en ANTECEDENTES, de manera gratuita para la realización de actividades recreativas, deportivas, comunitarias, culturales y/o espectáculos públicos de cualquier índole, organizadas de manera propia o en forma conjunta con entidades intermedias. El detalle de las actividades enumeradas no es taxativo.—————————-
SEGUNDA: El presente convenio comenzará a regir una vez que “EL CLUB”, finalice las obras que se obligó a construir.—————————–
TERCERA: “EL CLUB”, no será responsable en ningún supuesto de los daños y/o perjuicios que puedan ocurrir mientras “LA MUNICIPALIDAD” utilice las instalaciones, ya sea que lo sufran sus dependientes y/o terceros y/o en sus bienes.———————————————————————-
CUARTA: “EL CLUB”, deberá contar con las habilitaciones que correspondan en el marco de la normativa vigente para su funcionamiento y para el desarrollo de las actividades que allí efectúen.—————–
QUINTA: En caso de cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. “LAS PARTES” constituyen domicilio en los indicados en el epígrafe del presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, intimaciones y notificaciones extrajudiciales y judiciales.—————————————–
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fechas indicados en el encabezado del presente.——————————————————-
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