ORDENANZA Nº 7164/2025
Modificación de la Ordenanza Nº 6975/2023 sobre habilitación de actividades económicas
SANTA ROSA (L.P.), 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º.- Deróganse las definiciones de “LOCALES SIN AFLUENCIA MASIVA” y “LOCALES CON AFLUENCIA MASIVA” del artículo 4º de la Ordenanza Nº 6975/2023.
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 5º de la Ordenanza N° 6975/2023 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5º: CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS SEGÚN SU IMPACTO O COMPLEJIDAD. Según el impacto que las actividades produzcan sobre los bienes, los trabajadores y/o las trabajadoras, el público, el ambiente y/o la comunidad en general, se clasifican en:
Actividades de Impacto o Complejidad Baja: las que se determinan vía reglamentaria y que son realizadas por establecimientos de hasta CIENTO VEINTE (120) metros cuadrados. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo podrá incluir dentro de esta clasificación aquellas que, teniendo una superficie mayor, representen un impacto o complejidad baja.
Actividades de Impacto o Complejidad Media: las que se determinan vía reglamentaria y aquellas que, en principio, son realizadas por establecimientos de entre CIENTO VEINTE CON CERO UNO (120,01) metros cuadrados y hasta TRESCIENTOS (300) metros cuadrados.
Actividades de Impacto o Complejidad Alta: las realizadas por establecimientos que por su actividad pudieren generar perjuicios, molestias o riesgos para los linderos o la vía pública, o daños significativos sobre los bienes, el ambiente, los trabajadores y/o las trabajadoras y/o la comunidad y que se determinan por vía reglamentaria y todas aquellas que son realizadas por establecimientos cuya superficie es mayor a TRESCIENTOS (300) metros cuadrados.
La individualización de las actividades de acuerdo a la complejidad que representan se determinará por vía reglamentaria. Para el caso de modificar el tipo de complejidad de una determinada actividad o incorporar una nueva actividad al listado, deberá ser previo dictamen de la Autoridad de Aplicación.”
Artículo 3º.- Derógase el artículo 21º de la Ordenanza Nº 6975/2023.
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 228/2023-1 (CD) y Expte. Nº 4410/2023/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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