ORDENANZA Nº 7162/2025

Tasa por Servicio de Transporte Urbano de Colectivo de Pasajeros

SANTA ROSA (LP), 04 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º.- Fíjase el precio de la Tasa por Servicio de Transporte Urbano de Colectivo de Pasajeros (boleto) en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 31/100 ($ 1549,31).

Artículo 2º.- Dispónese subsidiar la tarifa fijada en el artículo anterior en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 31/100 ($259,31), quedando el valor de la tasa general del Servicio de Transporte Urbano de Colectivo de Pasajeros (boleto) en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($1290,00).

Artículo 3º.- Determínase el valor del boleto para escolares, alumnos que cursen estudios universitarios y/o terciarios, jubilados y pensionados que perciben haberes mínimos y ex combatientes de Malvinas en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($645,00).

Artículo 4º.- Dispónese subsidiar las tarifas a estudiantes de los niveles educativos inicial, primario, secundario y superior del Servicio de Transporte Urbano de Colectivo de Pasajeros de la ciudad de Santa Rosa en un CIEN POR CIENTO (100%) del valor estipulado.

Artículo 5º.- Déjase establecido que los alcances de los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º entrarán en vigencia a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario en el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Artículo 6º.- Derógase la Ordenanza Nº 7113/2025 a partir de la implementación de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 158/2010-3 (CD) Expte. Nº 1306/2020/1-2 y 3 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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