ORDENANZA Nº 7157/2025
Establécese el Sorteo del Buen Contribuyente
SANTA ROSA (L.P.), 21 DE AGOSTO DE 2025.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º.- Establécese el Sorteo del Buen Contribuyente por medio del cual se otorgarán anualmente un (1) vehículo automotor cero kilómetro y cuatro (4) motocicletas cero kilómetros. Las características del automotor y las motocicletas serán establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 2º.- Serán beneficiarios del sorteo aquellos contribuyentes de Tasas por Servicios Municipales y Sanitarios que revistan el carácter de persona humana, se encuentren sin deuda al último día del mes anterior al que se realice la liquidación y acrediten regularidad en el pago íntegro y en término de dichas obligaciones durante los doce (12) meses inmediatos anteriores al sorteo.
A los fines de la presente, no se considerará regularidad el cumplimiento mediante planes de pago, refinanciaciones ni condonaciones de deuda.
———————- ARTÍCULO 2° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 7216/2026
Artículo 2º.- Serán beneficiarios del sorteo aquellos contribuyentes de Obligaciones Fiscales que se facturen en la referencia identificatoria del inmueble, que revistan el carácter de persona humana y se encuentren sin deuda al treinta y uno (31) de octubre.
A los fines de la presente, no podrán participar quienes estén cumpliendo sus obligaciones fiscales mediante planes de pago, refinanciaciones ni condonaciones de deuda.
Artículo 3º.- Quedan excluidos del presente beneficio las personas que sean funcionarias y funcionarios públicos del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, el Juzgado de Paz y el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Santa Rosa. La exclusión indicada en el párrafo anterior se extiende además al cónyuge de los funcionarios indicados.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación establecerá las fechas de realización de los sorteos y demás condiciones requeridas para la efectiva concreción de los beneficios establecidos.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Deróguese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6431/20, modificado por la Ordenanza Nº 6699/22.
Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.
Expte. Nº 509/2024-2 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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