ORDENANZA Nº 7145/2025

Donación con cargo a la Liga Cultural de Fútbol de un inmueble

SANTA ROSA (L.P.), 05 DE JUNIO DE 2025.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º.- Dónese con cargo a la Liga Cultural de Fútbol, Matrícula Nº 50 el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047- Circ. III – Radio C – Quinta 6 – Parcela 2 – Fracción D – Lote 19 – Referencia Municipal Nº 31798 – Partida Nº 552.682 que se detalla en el Plano que como Anexo II integra la presente Ordenanza, para la construcción de sus instalaciones deportivas, destinado al uso de los vecinos y las vecinas de la ciudad de Santa Rosa.


Artículo 2º.- La presente donación se otorga bajo la condición suspensiva de que la asamblea de socios de la Liga Cultural de Fútbol apruebe expresamente:

a.La venta del inmueble donde figura el domicilio de la sede social;

b.La aceptación de la presente donación y los cargos impuestos;

c.El cambio de domicilio de la sede social.

El incumplimiento de la condición suspensiva estipulada dará lugar a la revocación de la donación, quedando para el Municipio las mejoras que hayan sido incorporadas, sin obligación de indemnización al donatario.


Artículo 3º.- La Liga Cultural de Fútbol se hará cargo de los gastos y trámites
necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble donado a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a la suscripción de toda la documentación necesaria y/o realizar las diligencias que correspondan a los fines de concretar la transferencia del inmueble detallado en el Artículo 2º.



Artículo 4º.- La Liga Cultural de Fútbol deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la misma.


Artículo 5º.- La Liga Cultural de Fútbol deberá cumplir con los siguientes cargos que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:

a) Comenzar la construcción de las instalaciones faltantes en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de diez (10) años;

b) Permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones construidas y a construir, a la Municipalidad de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el Convenio de Comodato, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza;

c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa del avance de las obras realizadas.

Artículo 6º.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio. El incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serán causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derecho a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora.

Asimismo, será causal de reversión la disolución de la Liga Cultural de Fútbol. En caso de reversión, el inmueble será afectado como espacio verde y/o uso comunitario.

Artículo 7º.- Apruébase el Modelo de Comodato que como Anexo I forma parte de la presente, autorizándose al Departamento Ejecutivo a suscribir el mismo.


Artículo 8º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario provincial.


Artículo 9º.- Deróguese la Ordenanza N° 5986/2018.

Artículo 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese.Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 312/2014-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO DE CONTRATO

En la ciudad de Santa Rosa, a los…..días del mes de ……….. de 2025, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por su Intendente, Abg. Luciano DI NAPOLI, D.Ν.Ι. Ν° 27.796.467, con domicilio en Avenida San Martín N.º 50 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y por la otra la Liga Cultural de Fútbol, inscripta ante la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio bajo la Matrícula N° 50, otorgada mediante Decreto Provincial N° 1034/1955, representada en esta acto por su Presidente/a Sr. José María CLEMENTE, D.Ν.Ι. Ν.° 17.435.695, con domicilio en calle Mansilla N.º 215 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, y constituyendo domicilio electrónico en los términos del artículo N° 75 del Código Civil y Comercial de la Nación en ligaculturaldefutbol@gmail.com, en adelante “LA LIGA”, у ambos conjuntamente denominados “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Comodato sujeto al artículo N° 1533, sgtes. y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y las siguientes cláusulas:


ANTECEDENTES: Con fecha ……….se sancionó la Ordenanza N.° .…./2025, promulgada el …. de……… de 2025, mediante Resolución N.º ……/2025, por medio de la cual “LA MUNICIPALIDAD” donó con cargo a “LA LIGA”, el inmueble identificado catastralmente como Ejido 047-Circ. III -Radio C – Quinta 6 – Parcela 2 – Fracción D- Lote 19 – Referencia Municipal Nº 31798 – Partida N.º 552.682, con una superficie total de 5ha. 09a. siendo parte de un inmueble ubicado en el Parque Recreativo Don Tomás, señalado en el croquis de deslinde obrante a fojas 32 del Expediente N° 4013/2018/1-1 (DΕ). El inmueble referido se donó para la construcción de las instalaciones deportivas y accesorios de “LA LIGA”, destinado al uso de los y las vecinos y vecinas de la ciudad de Santa Rosa.


En virtud del Artículo 7°, inciso b), “LA LIGA”, asumió el cargo de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones que construya a “LA MUNICIPALIDAD”, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan:


PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá utilizar el inmueble descripto en ANTECEDENTES, de manera gratuita para la realización de actividades recreativas, deportivas, comunitarias, culturales y/o espectáculos públicos de cualquier índole, organizadas de manera propia o en forma conjunta con entidades intermedias. El detalle de las actividades enumeradas no es taxativo.

SEGUNDA: El presente convenio comenzará a regir una vez que “LA LIGA” finalice las obras que se obligó a construir.

TERCERA: “LA LIGA” no será responsable en ningún supuesto de los daños y/o perjuicios que puedan ocurrir mientras “LA MUNICIPALIDAD” utilice las instalaciones, ya sea que lo sufran sus dependientes y/o terceros y/o en sus bienes.

CUARTA: “LA LIGA” se compromete a realizar todos los trámites y a solicitar todas las habilitaciones y/o autorizaciones a “LA MUNICIPALIDAD” y a cumplir con todas las ordenanzas vigentes, a los fines de la construcción y habilitación del inmueble para las actividades a desarrollar en el mismo.

Respecto al canal a cielo abierto que atraviesa parte de la Quinta 6, Parcela 2, Fracción D, Lote 19 “LA LIGA” deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias imposibilitando el ingreso de terceros, evitando así cualquier inconveniente que pudiera surgir en consecuencia. Asimismo, asegurará el derecho de paso a los fines que “LA MUNICIPALIDAD” lleve a cabo las tareas de limpieza y mantenimiento en el mismo. Del mismo modo se permitirá el ingreso a los organismos competentes a la servidumbre de pasos y ductos que forma de la misma parcela mencionada.

QUINTA: En caso de cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. “LAS PARTES” constituyen domicilio en los indicados en el epígrafe del presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, intimaciones y notificaciones extrajudiciales y judiciales.


En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fechas indicados en el encabezado del presente.

Expte. Nº 312/2014-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.

ANEXO II

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

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