ORDENANZA Nº 7142/2025

Confiérase a la Asociación Pampeana de Hockey sobre Césped y Pista el derecho de uso y ocupación de un inmueble

SANTA ROSA (L.P.), 05 DE JUNIO DE 2025.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º.- Confiérase a la Asociación Pampeana de Hockey sobre Césped y Pista, Personería Jurídica N° 1500, con domicilio en Avda. Illia N° 795 de la ciudad de Santa Rosa, el derecho de uso y ocupación del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Ejido 047, Circunscripción IV, Chacra 8, Parcelas 12 y 13 y un quinto (1/5) de la Parcela 14, Distrito E 6b, Referencias Municipales N° 31.952, 31.953 у 31.954, Partidas N° 631.607, 631.608 у 631.609 que se detalla en el Plano que como Anexo II integra la presente Ordenanza, ubicado en el Parque Recreativo Don Tomás de la ciudad de Santa Rosa.

Artículo 2º.- Apruébase en todos sus términos el modelo de Convenio de Comodato a suscribirse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Asociación Pampeana de Hockey de nuestra ciudad, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Comodato referido en el Artículo 2º de la presente.

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 128/2025-1 (CD) .

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I

MODELO CONVENIO DE COMODATO

Entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Intendente Municipal, Abogado Luciano DI NAPOLI, D.N.I. N° 27.796.467, con domicilio legal en Avenida San Martín N° 50 de esta ciudad, en adelante “LA COMODANTE”, por una parte y por la otra la Asociación Pampeana de Hockey sobre Césped y Pista, CUIT: 30-70754956-0, con domicilio legal en Avda. Illia N° 795 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, inscripta ante la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio bajo la Matrícula N° 1500, otorgada mediante Resolución N° 86/2001, representada en este acto por su Presidenta Verónica Marvela DAVILA, D.N.I. N° 23.426.727; en adelante “LA COMODATARIA”, con domicilio electrónico: asociacionpampeanahockey@gmail.com, constituido en los términos del Artículo N° 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, y ambos denominados en conjunto “LAS PARTES” convienen celebrar el presente Contrato de Comodato sujeto al artículo N° 1533, sgtes. y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: “LA COMODANTE” entrega a “LA COMODATARIA”, en carácter de comodato el inmueble designado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción IV, Chacra 8, Parcelas 12 y 13 y un quinto (1/5) de la Parcela 14, Distrito E 6b, Referencias Municipales N° 31.952, 31.953 у 31.954, Partidas N° 631.607, 631.608 у 631.609 dentro del Parque Recreativo Don Tomás, ubicado entre las calles Uruguay y Antonio Buira de la ciudad de Santa Rosa, que se detalla en el Plano que como Anexo II integra la Ordenanza que aprueba el presente Convenio. En el inmueble referido, “LA COMODATARIA” deberá construir las canchas de hockey y las instalaciones deportivas accesorias (vestuarios y sanitarios) para el uso y promoción de la práctica deportiva del hockey. Asimismo “LA COMODATARIA” no podrá bajo ninguna condición cambiar el objeto del presente, salvo autorización expresa por escrito de “LA COMODANTE”.

Queda prohibido a “LA COMODATARIA” ceder por cualquier título (gratuito u oneroso) a terceras personas el inmueble objeto del presente Contrato, bajo pena de rescisión del mismo.

SEGUNDA: PLAZO: El presente Convenio de Comodato tendrá una vigencia de TREINTA (30) años contados a partir de la suscripción del mismo, y que podrá renovarse, previo acuerdo de las partes mediante manifestación expresa. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse en los siguientes casos: a) a pedido de “LA COMODATARIA” cuando así lo hubieren resuelto sus autoridades; b) por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes; c) por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas por el presente Convenio a cargo de “LA COMODATARIA”, sin que ello genere derecho a indemnización alguna. La decisión de rescindir deberá ser comunicada a la otra parte con una anticipación de TREINTA (30) días corridos.

TERCERA: “LA COMODATARIA” se compromete a utilizar el inmueble cedido para el desarrollo de actividades sociales, deportivas y recreativas de la ciudad de Santa Rosa y será a su cargo velar por el buen uso y cuidado de los bienes cedidos, a fin de evitar deterioros o daños en los mismos. Asimismo, “LA COMODATARIA” se compromete a ceder en forma gratuita el predio otorgado en comodato y las instalaciones del mismo, para las actividades recreativas, sociales, deportivas y comunitarias propias o las que se ejecuten en forma conjunta con las entidades intermedias que “LA COMODANTE” pueda programar, las que deberá comunicar con una anticipación de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles a “LA COMODATARIA” para que preste su conformidad.

CUARTA: “LA COMODANTE” no será responsable por los daños materiales y/o morales ocasionados a miembros, participantes y/o terceros con motivo y en ocasión del desarrollo de actividades organizadas por “LA COMODATARIA”, como tampoco por los accidentes y/o siniestros que pudieran devenir de las mismas, del uso cotidiano del predio y/o de las obras que se ejecuten en el marco de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.

QUINTA: “LA COMODATARIA” asume a su exclusivo cargo la responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven de la utilización del inmueble, por parte de sus miembros, de sus dependientes y/o de terceros. A tal fin, deberá presentar, en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles contados desde la suscripción del presente Convenio, ante “LA COMODANTE”, un seguro de responsabilidad civil, accidentes personales y/o muerte que asegure a sus miembros, a sus dependientes, a las personas que realicen trabajos de mejoras y ejecuten las obras y a los usuarios de los bienes cedidos en general, debiendo acompañar en esta oportunidad el comprobante de pago anual de la póliza y, con posterioridad al vencimiento de la misma, el respectivo comprobante de pago. Será requisito indispensable que la compañía de seguros contratada por “LA COMODATARIA” sea de reconocida solvencia en el mercado asegurador y que la póliza respectiva reúna las condiciones asegurativas acordes a la/s actividad/es a desarrollar por “LA COMODATARIA”.

Asimismo, “LA COMODATARIA” deberá cumplimentar y reunir toda la documentación que le sea requerida por la Dirección de Comercio y Servicios y/o el organismo que en el futuro la reemplace, respecto al cumplimiento de las normativas vigentes para el ejercicio de la/s actividad/es allí desarrollada/s.

SEXTA: Queda expresamente convenido que no podrán introducir al bien cedido ninguna mejora y/o reforma que no fueran previamente convenidas por las partes y autorizadas fehacientemente por “LA COMODANTE”. Finalizado el plazo de vigencia del presente Contrato, todas las mejoras emplazadas que incrementen el valor del inmueble, y condicionadas a las características que lo hagan armónico con el diseño del emprendimiento general, quedarán como integrativas del patrimonio de “LA COMODANTE” sin derecho a resarcimiento, indemnización, compensación y/o reclamo alguno por parte de “LA COMODATARIA”.

SÉPTIMA: “LA COMODATARIA” permitirá, en cada oportunidad en que le sea requerido por “LA COMODANTE”, el libre acceso al inmueble y sus dependencias y/o instalaciones.

OCTAVA: Para el caso que “LA COMODATARIA” contrate personal, para cualquier tipo de actividad u obra que realice, queda establecido que no existirá vínculo contractual con “ LA COMODANTE” y/o laboral alguno entre aquellos.

NOVENA: Serán a cargo de “LA COMODATARIA” las reparaciones de mantenimiento del inmueble cedido, así como el pago de los servicios que graven a los mismos.

DÉCIMA: Para todos los efectos legales del presente, “LAS PARTES” se someten a fin de dirimir cualquier divergencia ante los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa con asiento en la Ciudad de Santa Rosa, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. A tales efectos, las partes constituyen domicilio legal en los indicados en el epígrafe, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, intimaciones, emplazamientos, comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se cursen “LAS PARTES”. “LA COMODATARIA” fija su domicilio electrónico en: asociacionpampeanahockey@gmail.com en los términos del Artículo 75° del Código Civil y Comercial de la Nación.

Previa lectura, en prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, a los ….. días de junio del año 2025.

Expte. Nº 128/2025-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.-

ANEXO II

  

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

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