ORDENANZA Nº 7141/2025

Declaración de Interés Comunitario de la actividad “Supermercado Mayorista Total o Integral”

SANTA ROSA (L.P.), 05 DE JUNIO DE 2025.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º.- Declárase de Interés Comunitario, la actividad “Supermercado Mayorista Total o Integral”, en concordancia con lo previsto en el TÍTULO 5: NORMAS PARTICULARES SOBRE SUELO URBANO, Sección 5.15.3 USOS, del Código Urbano Ambiental – Ordenanza Nº 6976/2023.

Artículo 2º.- Incorpórese al inmueble identificado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio l (ele), Manzana 11, Parcela 01, Referencia Municipal Nº 8.992 ubicada en Avda. Agustín Spinetto Nº 551 (Asociación Agrícola Ganadera de La Pampa) correspondiente al Corredor Comercial 10 (A) – Distrito E11 de Uso Específico, la actividad de Supermercado, Supermercado Total o Integral y Otras Superficies Comerciales mayores a 1800 m2, que deberá emplazarse únicamente en el sector ubicado al norte del predio, definido por la Avenida Agustín Spinetto al este, calle Neuquén al norte y calle Chaco al oeste, lindante al sur con el resto de la parcela.

Artículo 3º.- Exímase a la Asociación Agrícola Ganadera La Pampa, CUIT Nº 30-52729766-0, de cumplir con lo establecido en el TÍTULO 6: ACTIVIDADES Y USOS, Sección 6.2.1 NORMAS PARTICULARES REFERIDAS A SUPERMERCADOS O SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES Y OTRAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA, Artículo 6.2.1.3 LOCALIZACIÓN inc b) del Código Urbano Ambiental – Ordenanza Nº 6.976/2023, en relación a la superficie máxima de salón de ventas.

Artículo 4º.- Admítase la instalación de un Supermercado Mayorista/Minorista Total o Integral con una superficie total de 11.000 m², en el Corredor Comercial 10A y Distrito E11, con una superficie total a construir de 3500 m², con2.800 m² (80%) destinados a Salón de Ventas y el resto (20%) destinado a Oficinas y Recepción de Mercadería, conforme al artículo 2 de la presente.

Artículo 5º.- Exceptúese a la Asociación Agrícola Ganadera La Pampa, CUIT Nº 30-52729766-0 de cumplir con lo establecido en la SECCIÓN 4.3 SUELO URBANO, Artículo 4.3.3.5 LOTES PASANTES EN CORREDORES COMERCIALES.

Artículo 6º.- La Asociación Agrícola Ganadera La Pampa, deberá presentar la documentación técnica reglamentaria, para el trámite de aprobación de planos y completar el mismo cumpliendo con las observaciones que realicen las áreas técnicas de la Dirección de Planeamiento Urbano y Subdirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Santa Rosa.

Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. Nº 144/2025-1 (CD) y Expte. Nº 9864/1994/1-13 y 14 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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