ORDENANZA Nº 7139/2025

Modificación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 4195/2010, vinculada al Consejo Municipal de Políticas para Personas con Discapacidad

SANTA ROSA (L.P.), 22 DE MAYO DE 2025.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 4195/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- El Consejo Municipal de Políticas para Personas con Discapacidad estará integrado por:

a) El/La Intendente/ta Municipal, quien ejercerá la Presidencia;

b) El/La Presidente/ta del Concejo Deliberante;

    c) Las Secretarías Municipales y el Juzgado Municipal de Faltas, a través de un funcionario o funcionaria con carácter de titular y otro como suplente por cada una de dichas áreas;

    d) La Subdirección para la Inclusión Social, cuyo funcionario o funcionaria a cargo actuará como Coordinador/a del Consejo;

    e) Los Bloques Políticos del Concejo Deliberante, a través de un representante titular y otro suplente por cada uno de ellos;

    f) Las Asociaciones e Instituciones con personería jurídica debidamente constituida y vigente, siempre que, conforme sus estatutos estén vinculadas a la temática de la discapacidad y/o a la atención, protección e inclusión de las personas con discapacidad, que expresamente soliciten su incorporación con la designación de un representante titular y uno suplente. El número de miembros de las organizaciones no podrá ser inferior al total de los representantes de la Municipalidad de Santa Rosa, incorporándose, en caso de ser necesario cumplir con el cupo, los miembros suplentes de aquellas;


    g) Las Escuelas e Institutos de Enseñanza Inclusiva, públicos y privados, que así lo soliciten, como también a las cooperadoras o grupos de apoyo -siempre que demuestren una relación fehaciente con estas instituciones- con un representante titular y uno suplente.

    h) Las personas con discapacidad de nuestra comunidad que requieran participar de las reuniones del Consejo en forma permanente o transitoria. La Presidencia establecerá los criterios, alcances y modalidades para la participación de las personas con discapacidad en las reuniones del mismo.”

    Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

    Expte. Nº 108/2007-1 (CD).

    DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.

    Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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