ORDENANZA Nº 7040/2024
Creación del Programa Educativo Municipal “Malvinas y Soberanía Educativa”
SANTA ROSA (L.P.), 27 DE JUNIO DE 2024.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- Crear el Programa Educativo Municipal “Malvinas y Soberanía Educativa” procurando el trabajo en conjunto con el Centro de Veteranos de Guerra de La Pampa.
Artículo 2º.- Establecer que la propuesta educativa contenga articulación entre el Centro de Veteranos de Guerra de La Pampa, Repositorio Oral, Biográfico y Fotográfico de las memorias de la Guerra de Malvinas en 1982 y el Parque “Caídos de Malvinas” donde se encuentra el mangrullo de juegos que simula ser el Crucero ARA General Belgrano hundido durante el conflicto bélico del Atlántico Sur.
Artículo 3º.- Crear el recorrido pedagógico integral y accesible procurando abordar transversalmente lo mencionado en el Artículo 2º, con el objetivo de sensibilizar, concientizar y sembrar memoria colectiva.
Artículo 4º.- Diseñar y establecer dentro de la propuesta educativa la instalación de tótems informativos y accesibles en el parque temático “Caídos de Malvinas” que contengan información acerca del Crucero ARA General Belgrano. Incorporar el mapa bicontinental oficial con el fin de reafirmar nuestra soberanía sobre los espacios marítimos y sus recursos en el Atlántico Sur.
Artículo 5º.- Instruír al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a la colocación de señalización vertical que deberá contener las siguientes especificaciones:
a) Dimensiones de uno y medio (1.5) metros de ancho por un (1) metro de alto.
b) Fondo color azul, letras blancas.
c) Figura de las Islas Malvinas de color celeste y blanco.
d) Orientación geográfica desde Santa Rosa hacia las Islas Malvinas.
e) Distancia existente entre Santa Rosa y las Islas Malvinas.
Artículo 6º.- Promocionar y difundir la propuesta educativa “Malvinas y Soberanía Educativa” en escuelas e Instituto de Formación Docente de nuestra ciudad.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 155/2024-1 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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