ORDENANZA N° 692/1990
Obra construcción de cordón cuneta en la calle Arturo Castro e/Salvador Pérez y Luis Camussi
Santa Rosa (L.P.), 4 de mayo de 1990.
ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés general, utilidad pública y pago obligatorio, la ejecución de la Obra: Construcción de Cordón Cuneta en la calle Arturo Castro e/Salvador Pérez y Luis Camussi.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida por el artículo anterior, el que contiene la documentación elaborada por la Dirección de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3º.- La Obra será ejecutada por administración fijándose un plazo de diez (10) días para su terminación a partir del replanteo de la obra.
ARTÍCULO 4º.- El costo inicial de la obra asciende a la suma de AUSTRALES SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (A 6.153.227,85) conforme a los precios básicos referidos al mes de marzo/90, resultando consecuentemente la suma de AUSTRALES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO (A 36.725,00) por metro lineal de frente contribuyente, no incluyendo reposición de mosaicos en veredas.
ARTÍCULO 5º.- Los trabajos a ejecutar incluyen: a) movimiento de suelo, para la correcta ubicación de los cordones de acuerdo al plano y cotas de proyecto; b) colocación de los moldes; c) elaboración, transporte y colado de hormigón dentro de los moldes; d) desarmado de los moldes; e) relleno y compactación de suelos a efectos de dejar conformadas las veredas y las calzadas.
ARTÍCULO 6º.- Se establecen como forma de pago para los contribuyentes de la obra de cordón cuneta, las siguientes:
a)AL CONTADO: dentro de los diez (10) días de recibida la liquidación neto-neto.
b)EN CUOTAS: Hasta en doce (12) cuotas mensuales, reajustables y consecutivas, actualizadas en función de la fórmula polinómica para la actualización de precios siguientes:
VC1= (0,35 C/Co + 0,25 P/Po + 0,25 J/Jo + 0,15 E/Eo) -1
Donde:
C= Precio del cemento a fecha de actualización.
P: Precio de la arena de Río IV a fecha de actualización.
J=Jornal del obrero municipal a fecha de actualización.
E=Valor equipo a fecha de actualización.
Los valores con subíndices ¨o¨ corresponden a fecha de origen en este caso Marzo 1990.
ARTÍCULO 7º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda con más actualización monetaria e intereses correspondientes.
ARTÍCULO 8º.-Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía judicial.
ARTÍCULO 9º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras. No podrá, sin análoga comprobación ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio, o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
ARTÍCULO 10º.- En caso del roturas de cordón cuneta, con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
ARTÍCULO 11º.- La obra de cordón cuneta a que se refiere el artículo 1°, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el 50% del valor de la obra.
ARTÍCULO 12º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta especial Contribución a las Mejoras ¨Ordenanza N°….¨. Asimismo se creará la cuenta ¨Obra Ordenanza N° ….¨, y sobre la cual se ordenará pagar los importes que devengue su ejecución.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Expte. N° 29/90 (HCD) y 1013/90 (DE).
Luis O. NUÑEZ, Santiago ÁLVAREZ
a/c Secretaria, Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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