Ordenanza N° 6769/22:

Adhesión al Plan de Acción Global promovido por la Organización de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud denominado “Calles Para la Vida”

Santa Rosa, 20 de Octubre de 2022.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Declárase al Municipio de Santa Rosa Ciudad adherida al Plan de Acción Global promovido por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) denominado “Calles Para la Vida”.


Artículo 2°.- Establécese velocidad máxima de circulación de TREINTA (30) Kilómetros por hora para todos los vehículos que circulen por las siguientes arterias:
a) A. Alsina / M. T. Alvear desde General Pico hasta Avda. Pedro Luro.
b) Sarmiento / Mansilla desde General Pico hasta Avda. Pedro Luro.
c) Quintana / H. Lagos desde General Pico hasta Avda. Pedro Luro.
d) 9 de Julio / H. Irigoyen desde General Pico hasta Avda. Pedro Luro.
e) Juan B. Justo / L. De La Torre desde General Pico hasta Avda. Pedro Luro.
f) Escalante / Leandro N. Alem desde General Pico a Avda. Pedro Luro.
g) Don Bosco / O ́Higgins desde General Pico hasta Avda Pedro Luro.
h) Urquiza desde M. T. Alvear hasta Avda. España.
i) Oliver desde M. T. Alvear hasta Avda. España.
j) Garibaldi desde M. T. Alvear hasta Avda. España.
k) Moreno desde M. T. Alvear hasta Avda. España.
I) Rivadavia desde M. T. Alvear hasta Avda. España.
m) 25 de Mayo desde M. T. Alvear hasta avda. España.
n) C. Gil desde M.T. Alvear hasta Avda. España.
o) Avellaneda desde Alsina /M. T. Alvear a Avda. Uruguay / Avda. España.
p) Pellegrini desde Alsina a Avda. Uruguay.
q) General Pico desde Alsina a Avda. Uruguay.

Artículo 3°.- Se excluye de la medida dispuesta en el artículo 2° de la presente a las Avenidas Pedro Luro, San Martín y España / Uruguay cuya velocidad máxima de circulación es de TREINTA Y CINCO (35) kilómetros por hora, existiendo debida señalización horizontal de marcatoria en los tramos que la comprende.

Artículo 4°.- La disposición del Artículo 2° de la presente entrará en vigencia el día 1 de marzo del año 2023.


Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo podrá ampliar y/o modificar las zonas de intervención de velocidad máxima de circulación de cualquier tipo de vehículos a TREINTA (30) kilómetros por hora disponiendo otras áreas de la ciudad.

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación deberá realizar las adecuaciones de señalización horizontal necesaria para implementar la velocidad máxima de TREINTA (30) kilómetros por hora en las calles y tramos consignados en el Artículo 2° de la presente.

Artículo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 201/2022-1 (CD) y Expte. N° 2009/2021/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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