Ordenanza N° 6761/22:

Regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de frituras usados, a fin de preservar el ambiente y la salud de la población

Santa Rosa, 20 de Octubre de 2022.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

TÍTULO I

ACEITES VEGETALES USADOS (AVUs)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente título tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de frituras usados (AVUs) a fin de preservar el Ambiente y la Salud de la población.


Artículo 2°.- Se entiende por aceites vegetales y grasas de frituras usados (AVUs), al que se origine, provenga o se produzca, en forma continua o discontinua a partir de su uso en la cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, evidenciándose cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen, al punto de no resultar apto para consumo humano de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino. Quedan comprendidas dentro de esta definición las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para fritura, los aceites hidrogenados y los
residuos generados por éstos.


Artículo 3°.- Prohíbese en el ejido de la Ciudad de Santa Rosa el uso de AVUs, solos o mediante mezclas, como alimento o en la elaboración de alimentos o como insumo para la producción de sustancias alimenticias; así como también el vertido de los mismos en colectores cloacales, desagües pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo, no pudiendo realizarse tampoco la disposición de forma conjunta o asociada a los residuos sólidos domiciliarios.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES

Artículo 4°.- Créase en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, el Registro Municipal de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs (el Registro), el cual estará a cargo de la Autoridad de Aplicación competente. La reglamentación establecerá la forma, oportunidad, funcionamiento, requisitos y demás características del Registro. Cualquier modificación respecto a los datos consignados ante el Registro, deberá ser comunicada por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrida.

CAPÍTULO III
DE LOS GENERADORES

Artículo 5°.- A los efectos de la presente, se entiende por Generador Comercial de AVUs a todas las personas humanas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, a cargo de cualquier actividad, operación, proceso y/o manipulación que genere AVUs durante el desarrollo de su actividad comercial.


Artículo 6°.- Serán considerados Generadores Comerciales de AVUs en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa:
a)-Bares, restaurantes y confiterías.
b)-Comedores escolares.
c)-Comedores comunitarios.
d)-Rotiserías y casas de comida.

e)-Empresas dedicadas al servicio de catering.
f)-Comedores de centros de salud públicos y privados.
g)-Comedores de residencias geriátricas.
h)-Comedores de clubes.
i)-Panificadoras
j)-Todo otro establecimiento que genere AVUs en escala comercial en el ejido de Santa Rosa.
Los Generadores Comerciales detallados en el presente artículo se encuentran
obligados a inscribirse en el Registro Municipal creado en el Artículo 4°.


Artículo 7°.- A los efectos de la presente, se entiende por Pequeño Generador Domiciliario a todas las personas humanas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, responsables de cualquier proceso, operación, actividad o manipulación que generen AVUs mediante el consumo propio exclusivamente, y que no sea realizado a escala comercial, hallándose exceptuados de inscribirse en el Registro que prevé el Artículo 4°
de la presente Ordenanza.


Artículo 8°.- Serán considerados Pequeños Generadores Domiciliarios de AVUs en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa:
a)-Generadores unifamiliares.
b)-Actividades no incluidas en el Artículo 6° de la presente Ordenanza, que generen AVUs por use propio de escala doméstica.
c)-Todo otro establecimiento que genere o produzca AVUs en el ejido de la ciudad de Santa Rosa, en escala no comercial, y que sea incluido por la Autoridad de Aplicación.


Artículo 9°.- La reglamentación establecerá las condiciones que deberán cumplir los generadores para el almacenamiento transitorio de AVUs hasta su retiro por el transportista.

CAPÍTULO IV
DE LOS TRANSPORTISTAS

Artículo 10°.- Se considerará Transportista de AVUs a los efectos de la presente ordenanza a todas las personas humanas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas que se encarguen de la recolección y transporte de AVUs desde el domicilio de los generadores hasta el lugar de almacenamiento, tratamiento, transformación y/o valorización, designado por el o los operadores.


Artículo 11°.- Los transportistas deberán inscribirse en el Registro Municipal de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs de la Ciudad de Santa Rosa. La reglamentación establecerá los requisitos y las condiciones que deben cumplir los transportistas para realizar dicha actividad.

CAPÍTULO V
DE LOS OPERADORES

Artículo 12°.- A los efectos de la presente, se entiende por Operador de AVUs a las personas humanas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas que utilicen métodos, tecnologías, sistemas o procesos, aprobados por la Autoridad de Aplicación, para la disposición final, tratamiento, transformación o valorización de AVUs y se hallen inscriptos en el Registro Municipal de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs.

Artículo 13°.- Los domicilios de almacenamiento, así como de procesado de AVUs deberán ser informados por los Operadores a la Autoridad de Aplicación, la cual determinará las zonas de la ciudad en las cuales el emplazamiento de los mismos resulta admitido.

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES

Artículo 14°.- En caso de producirse una contingencia y/o evento que implique daño ambiental derivado de la manipulación de AVUs, en cualquiera de sus etapas, le corresponderá al Generador, Transportista u Operador inscripto notificar por medio fehaciente y de manera inmediata a la Autoridad de Aplicación. La atención del evento consignado, así como las consecuencias gravosas derivadas, serán de exclusiva
responsabilidad del Generador, Transportista u Operador implicado en el mismo.

CAPÍTULO VII

DEBERES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 15°.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo, a partir de la reglamentación de la presente ordenanza, la realización de un relevamiento destinado a determinar el número de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs existentes en la ciudad, impulsando la formalización de los mismos mediante la inscripción en el Registro Municipal de Generadores, Transportistas y Operadores.


Artículo 16°.- La Autoridad de Aplicación promoverá la disposición inicial diferenciada y la disposición final sustentable de los AVUs producidos por los Pequeños Generadores Domiciliarios, para lo cual instrumentará campañas de difusión y concientización ciudadana sobre los beneficios medioambientales que conlleva la recolección de AVUs.
La reglamentación establecerá cómo se llevaran a cabo las distintas etapas teniendo como fin lograr que todos los generadores domiciliarios dispongan finalmente en forma sustentable los AVUs.

CAPÍTULO VIII

PUNTOS LIMPIOS FIJOS Y MÓVILES

Artículo 17°.- Créanse Puntos Limpios Fijos y Móviles; estos últimos bajo la denominación de “Móviles Verdes”, los cuales consistirán en vehículos adaptados para la recolección del aceite vegetal usado, generado en domicilios y a escala comercial, por los Pequeños Generadores Domiciliarios y por los Generadores Comerciales.

TÍTULO II

ACEITES INDUSTRIALES USADOS

CAPÍTULO I
ADHESIÓN

Artículo 18°.- Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Provincial N° 1466 de adhesión a la Ley Nacional N° 24.051 de RESIDUOS PELIGROSOS y a su Decreto Reglamentario N° 2054/2000 y/o el que en el futuro lo reemplace.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y
OPERADORES DE ACEITES INDUSTRIALES USADOS

Artículo 19°.- Adhiérase a la Disposición N° 002/03 de la Subsecretaría de Ecología (actual Subsecretaría de Ambiente) de la Provincia de La Pampa, autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 1466, por la cual se creó el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.

TÍTULO III

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 20°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será designada por el Departamento Ejecutivo mediante la respectiva reglamentación y será la encargada de fiscalizar su cumplimiento.

CAPÍTULO II
RECURSOS

Artículo 21°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento, dispondrá de los recursos necesarios para el cumplimiento de esta ordenanza.

CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Artículo 22°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios para el mejor cumplimiento de la presente.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23°.- Establézcase un plazo de (NOVENTA) 90 días hábiles para la Reglamentación de la presente Ordenanza.


Artículo 24°.- Derógase la Ordenanza N° 4682/2012 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 25°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 67/2012-1 (CD) y Expte. N° 2439/2022/1-1 (DE).


DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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