Ordenanza N° 6757/22:

Creación del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Santa Rosa, 06 de Octubre de 2022.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que tendrá como objetivo asesorar al Departamento Ejecutivo en la elaboración y ejecución de las políticas y acciones dirigidas a la promoción y protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme al paradigma de la protección integral de los derechos establecidos por Ley Nacional 26.061, Ley Provincial 2703, y Ordenanzas Municipales
vigentes.


Artículo 2°.- Objeto. El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es una organización representativa de las infancias y adolescencias que promueve y permite la participación cívica/ciudadana de niñas, niños y adolescentes a favor del respeto de sus derechos en el ámbito local.


Artículo 3°.- Principios. La constitución del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se sustenta en los siguientes principios:

Interés Superior del Niño: Este es uno de los principios fundamentales que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, y su objetivo es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos como así también el desarrollo holístico del niño, niña o adolescente.
Como concepto dinámico y trino: derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo, fundamental y norma de procedimiento, debe ser otro de los ejes de constitutivos de este Consejo.

Derechos a ser Oído y que su Opinión sea tenida en cuenta: Es otro de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Se garantiza a todo niño/a el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo/la afectan teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de la edad y madurez. Se alienta a las infancias y adolescencias a formar una opinión libre y ofrecer un entorno que les permita ejercer su derecho a ser escuchado/a y tener en consideración sus aportes, perspectivas y experiencias.
Derecho a la Participación Ciudadana de Niñas, Niños y Adolescentes: Este es otro principio por el cual mediante acciones positivas se escuchan las voces de niñas, niños y adolescentes a fin de que sean protagonistas en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les pertenecen.
Se reafirma el derecho de las infancias a opinar y ser oídos, generar propuestas acerca de la vida cultural, libertad de expresión, libertad de asociación, libre elección de su religión, a la intimidad, a tener acceso a la información , y cualquier tema que las afectan.
La consulta y participación de niñas, niños y adolescentes respecto de su vida y las instituciones en las que ésta se desarrolla, es una práctica que busca garantizar derechos y la forma adecuada para construir ciudadanía.
Co-protagonismo: Se asume una relación que promueve el desarrollo y ejercicio del protagonismo integral de infancias, adolescencias y adultos, en el cual se comparte un proyecto social común en la diversidad. Todos los sujetos de derechos actúan, interpretan e interpelan promoviendo la pluralización del espacio público, impulsando decisiones y políticas públicas que impacten en niñas, niños y adolescentes.
Representatividad: Condición indispensable para que las decisiones sean tomadas democráticamente dentro del Consejo, la cual deberá ser ejercida con perspectiva de género.
Corresponsabilidad: La Ley Nacional 26.061 recepciona el principio de la corresponsabilidad el cual debe ser el sustento de toda planificación y garantía de las políticas públicas. La responsabilidad que tienen los diferentes actores del Sistema de Protección Integral en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes alcanza a: a) las familias: como responsable en forma prioritaria de asegurar a niñas,
niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías;
b) la sociedad: mediante el compromiso, la solidaridad y participación forma parte de todo
proceso donde se deban resguardar los derechos de las infancias c) el Estado: con la responsabilidad indelegable en todos sus niveles debe establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas.

Artículo 4°.- El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes estará compuesto por:
a) El intendente municipal que ejercerá la presidencia o el funcionario que este designe que deberá tener un cargo no menor a Director/a.
b) TRES (3) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal relacionadas con las infancias y adolescencias: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Cultura y Educación y Secretaría de Desarrollo Social.
c) TRES (3) representantes del Honorable Concejo Deliberante elegidos DOS (2) por la mayoría y UN/A (1) por la minoría.
d) UN/A (1) representante por cada ONG, legalmente constituidas en la Ciudad de Santa Rosa cuyas previsiones estatutarias contemplen el trabajo en la temática de la niñez y la adolescencia.

e) UN/A (1) representante de organismos públicos provinciales que conformen las redes locales de protección de derechos: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud y Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa.
f) UN/A (1) representante de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de La Pampa.
g) UN/A (1) representante del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.
h) UN/A (1) representante de la Universidad Nacional de la Provincia de La Pampa.
i) UN/A (1) representante por cada Colegio de Profesionales, siempre que la incumbencia de los mismos se encuentre vinculada a las disciplinas de la niñez.
j) Las Niñas, los Niños y las/los Adolescentes quienes deberán tener DIEZ (10) años de edad como mínimo y tener residencia actual en la ciudad de Santa Rosa.


Artículo 5°.- El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su primera reunión deberá dictar y aprobar por mayoría absoluta de sus miembros, un reglamento interno de funcionamiento donde establecerá la periodicidad de las reuniones, la forma de convocatoria, de deliberación, de toma de decisiones, de designación de autoridades y toda otra cuestión para lograr sus objetivos. En las reuniones ordinarias se tratará el temario del orden del día que oportunamente proponga la presidencia. Los consejeros nombrados formalmente podrán proponer, presentar y
promover iniciativas a trabajar.

Artículo 6°.- El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Santa Rosa tendrá las siguientes funciones:
-Promover los derechos y garantías de las infancias y adolescencias.

-Promover campañas de protección y concientización de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, a través de distintas estrategias de comunicación-

-Actuar como organismo consultor para la coordinación y articulación de actividades,
proyectos, programas y planes presentados por organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales que se relacionen con la temática a nivel provincial, nacional e
internacional-

-Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, a través del
desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normativa de nivel
local que contribuyan a la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes.

-Proponer, al Departamento Ejecutivo, planes, programas y proyectos para implementar
una política pública integral de promoción y protección de las infancias y adolescencias a
nivel local.

-Colaborar en la adecuación de planes, programas, proyectos y acciones diseñadas por
la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley 2703, a implementar en el ámbito local.

-Presentar ante el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante tres informes al año
sobre las actividades desarrolladas en el ámbito de sus competencias.

-Llevar un registro de las y los actores que conforman el “Sistema Integral de Protección
de Derechos” a nivel local, manteniendo actualizada la información relativa a sus
autoridades, objetivos, acciones y cumplimento de las obligaciones formales y legales
ante los Organismos competentes.

-Brindar apoyo técnico a las organizaciones comunitarias que trabajen en relación a
niñez y la adolescencia.-
La precedente enumeración es meramente enunciativa y no excluye otras funciones que encuadren dentro del objetivo previsto en el artículo 1°, en tanto organismo asesor auxiliar del Departamento Ejecutivo Municipal en materia de infancias y adolescencias.


Artículo 7°.- Todas las Resoluciones que elabore el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el marco de su funcionamiento, tendrán carácter no vinculante.


Artículo 8°.- Se establece como fecha de inicio para el funcionamiento del Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia en el mes de diciembre de 2022.

Artículo 9°.- Derógase la Ordenanza N° 5173/14 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 313/2014-1 (CD) y Expte. N° 4918/2022/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abg. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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