ORDENANZA N° 645/1989
Modifícase el Artículo 64° de la Ordenanza N° 44/1973 (Transporte Colectivo Automotor de Pasajeros-Reglamento General)
Santa Rosa (LP), 7 de Agosto de 1989.
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 64° de la Ordenanza N° 44/1973 (Transporte Colectivo Automotor de Pasajeros-Reglamento General) el que quedará redactado de la siguiente forma:
¨Artículo 64°: las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, que no revistan la gravedad que motive la declaración de caducidad del permiso de concesión, serán penalizadas con una multa graduable según la falta y antecedentes, entre la suma de AUSTRALES SEIS MIL Y AUSTRALES SESENTA MIL, excepto los casos expresamente se establezcan otras multas.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a reajustar trimestralmente los montos fijados en el párrafo anterior, aplicando el índice de precios al por mayor nivel general. ¨
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: archívese.
Expte. 110/88 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
DELIA GETTE, Prof. SANTIAGO ÁLVAREZ
Secretaria, Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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