ORDENANZA N° 204/1985
Formación de Consorcios Vecinales
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 23 de Septiembre de 1985.
ARTÍCULO 1º.- Los Consorcios vecinales que se formen para la construcción, mejoramiento o conservación de obras públicas, se regirán por lo dispuesto en la Ley 269 Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- Cada Consorcio será dirigido por una Comisión Administradora por tres o más vecinos, la que fijará las reglas de funcionamiento del organismo.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión Administradora solicitará autorización, vía Departamento Ejecutivo para la construcción, mejora o conservación de la obra pública, antes de la iniciación de los trabajos. El Honorable Concejo Deliberante otorgará la autorización y el Departamento Ejecutivo confeccionará o visará la documentación técnica respectiva.
ARTÍCULO 4º.- La obra pública, su mejora o conservación quedarán incorporadas de pleno derecho al patrimonio municipal una vez concluída la tarea del Consorcio.
ARTÍCULO 5º.- (Modificado por Ordenanza Nº 1108/1992) El Departamento Ejecutivo no dará curso al trámite cuando la Comisión Administradora acredite la adhesión de menos del 75% de los vecinos que efectivamente residan en la zona alcanzada o beneficiada por la obra pública o sus mejoras.
ARTÍCULO 6º.- La financiación de las obras deberá correr por exclusiva cuenta de los adherentes al Consorcio. En casos excepcionales, el Honorable Concejo deliberante podrá autorizar un aporte parcial de fondos, el que se recuperará mediante el pago ulterior de la contribución de mejoras que corresponda.
ARTÍCULO 7º.- La Municipalidad, previo acuerdo con el consorcio, aportará fondos hasta el monto correspondiente a los vecinos beneficiados no adherentes al consorcio, de quienes repetirá luego dichos importes por el sistema de contribución de mejoras. A estos efectos, se declarará de utilidad pública la obra a realizarse.
ARTÍCULO 8º.- El Consorcio construirá la obra pública por sí mismo o por medio del personal que contrate. El Departamento Ejecutivo ejercerá supervisión técnica y firmará el acta de recepción definitiva.
………………………………………………Artículo 8º Bis incorporado por ORDENANZA Nº 4105/2009
ARTÍCULO 8º Bis: La Dirección de Rentas remitirá mensualmente a la Dirección de Informática, informe sobre el porcentaje de avances de los consorcios vigentes a efectos de su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad de Santa Rosa.
ARTÍCULO 9º.- Derógase la Resolución 511/77 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido archívese.
María Teresa ROO – Ing. Néstor Mario BOSIO
Secretaria – Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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