Catastro Municipal. Inscripcion de inmuebles. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4631/2012

Inscripción de inmuebles en el Catastro Municipal.


DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4631/2012

ORDENANZA Nº 17/1959 Sancionada por la Junta Vecinal de Santa Rosa el 1º de Julio de 1959.
ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza los señores Escribanos se obligan a inscribir en esta Municipalidad toda escritura traslativa de dominio que protocolicen, inmediatamente de haberse cumplido con este requisito respecto al Registro de la Propiedad de la Provincia.
ARTICULO 2º.- Todo certificado de libre deuda que se solicite para autorizar una escrituración deberá ser visado previamente por la Oficina de Catastro a los efectos de un control minucioso y necesario, debiendo la solicitud que se presente para su requerimiento consignar al pie de la misma un croquis completo referente al inmueble y ubicación del mismo; sin este requisito esencial no se dará tramite a ningún pedido de esa naturaleza.
ARTICULO 3º.- La falta de cumplimiento a las disposiciones del art. 1º será penada con una multa de un mil pesos moneda nacional ($ 1.000) que se duplicará en caso de reincidencia.
ARTICULO 4º.- Regístrase, sáquese copia y autenticada elévese por conducto del Ministerio de Gobierno y Obras Publicas al Poder Ejecutivo de la Provincia a sus efectos. Luego, una vez aprobada pasara al D.E. para su promulgación, publicación y demás fines que corresponda.

HIPOLITO ECHEVARRIA – MARIO P.A. FIORUCCI
Vipresidente de la J. Vecinal – Presidente de la J. Vecinal
GUILLERMO CARRIZO – SATURNINO C. MATTIAUDA
Secretario-Tesorero Vocal
JOSE SIGNORELLI
Vocal

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