Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

Artículo 35°: Del Reglamento Interno del H.C.D
Corresponde a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, el tratamiento de los asuntos establecidos en el Artículo 36°, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 30, 31, 36, 41 y 43; Artículo 47° y Artículos 90° al 94° de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo 36.- Corresponde al Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes a:

  1. El funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales, de conformidad con las ordenanzas que se dictaren al efecto con carácter general y de acuerdo con las Leyes Nacionales y Provinciales;
  2. El tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal;
  3. La instalación, el acceso y funcionamiento de las salas o lugares de entretenimiento, espectáculos públicos y deportes;
  4. La categorización y fijación de tarifas a los vehículos de alquiler; las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio nacional o provincial;
  5. Adoptar un plan de urbanización que podrá imponer restricciones y límites al dominio, estableciendo las zonas residenciales e industriales; determinando las condiciones y requisitos para la construcción, conservación y mantenimiento de los edificios particulares y públicos, sus partes accesorias, sus demoliciones; y sobre baldíos;
  6. Los requisitos de habilitación de las casas de inquilinato, hoteles, casas de hospedaje y albergues transitorios;
  7. Los requisitos de habilitación de los sanatorios, asilos, geriátricos y salas de primeros auxilios, hospitales, maternidades, excepto los afectados a un servicio nacional o provincial;
  8. La protección de los árboles, jardines y demás paseos públicos;
  9. Las obligaciones de los vecinos respecto a los servicios de la Municipalidad;
  10. La apertura, ensanche, construcción, conservación y mejoramiento de las calles, caminos, plazas, paseos públicos y las delineaciones, niveles y desagües pluviales en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial o nacional;
  11. Lo referente al condominio de muros, cercos y excedentes, de conformidad con las prescripciones del Código Civil;
  12. Los mataderos y lugares de concentración de animales, conforme a la legislación Nacional y Provincial y la creación de los mismos con carácter municipal;
  13. Los abastos, mercados y demás lugares de acopio de frutos y productos;
  14. Las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas, instalación de agua corriente y de gas; y ocupación de espacios aéreos, superficiales y subterráneos, de conformidad con las prescripciones de la legislación Provincial y Nacional;
  15. Las máquinas a vapor, calderas, motores eléctricos y en general la instalación y funcionamiento de fábricas que puedan significar un peligro para el personal o para la salubridad o seguridad pública o que puedan incomodar a la población o atentar contra la solidez de los edificios;
  16. El cuidado y mejoramiento de los monumentos públicos y de toda obra municipal de ornato;
  17. El cercado, revoque y blanqueo o pintura de edificios urbanos;
  18. Formación, habilitación, uso y conservación de cementerios, arrendamientos y ventas;
  19. El fraccionamiento y loteo de terrenos, fijando medidas, superficies, calles y reservas para plazas, paseos o edificios públicos, reservas que se dispondrán sin cargo alguno para el Municipio;
  20. Establecimiento de escuelas previa concertación de los convenios respectivos con las autoridades provinciales, guarderías de niños y servicios de ambulancia y fúnebres;
  21. Autorización de consorcios, cooperativas, suscripción de convenios, acogimiento a los beneficios de las leyes nacionales y provinciales para la prestación de servicios y obras públicas;
  22. Prestación de Servicios Públicos;

CAPITULO II.- SOBRE SERVICIOS PUBLICOS (artículos 90 al 94)

Artículo 90.- Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado Municipal. Su explotación podrá estar a cargo de los municipios o entes descentralizados.
Se podrán otorgar concesiones a particulares y éstas se acordarán previa licitación pública y con expresa reserva del derecho de reversión por parte del municipio, quien ejercerá el contralor respecto al cumplimiento de la concesión.

Artículo 91.- Corresponde al Concejo Deliberante dictar las ordenanzas relativas a la prestación de servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspecciones, registro de guías,transporte local y todo otro tendiente a satisfascer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o la Nación.

Artículo 92.- Los servicios fúnebres serán considerados servicios públicos y susceptibles de ser municipalizados.

Artículo 93.- La ejecución directa de los servicios de la Municipalidad corresponde al Departamento Ejecutivo, quien administrará los establecimientos por medio de los empleados a sueldo, comisiones de vecinos, cooperadoras vecinales u organismos descentralizados.

Artículo 94.- Todas las personas físicas o jurídicas que exploten concesiones de servicios públicos serán fiscalizadas por funcionarios del Municipio o por el propio Departamento Ejecutivo, aún cuando en el título constitutivo de la concesión no se hubiese establecido tal facultad de contralor.

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