Comisión de Labor Parlamentaria

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Artículo 40°: Del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante
Corresponde a la Comisión de Labor Parlamentaria entender en todos los asuntos que sean sometidos a su consideración y que tiendan fundamentalmente a coordinar la labor legislativa, fomentar el diálogo y facilitar los acuerdos entre los distintos Bloques.

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