Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario

Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario

Artículo 37°: Del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante

Corresponde a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario, el tratamiento de los asuntos establecidos en el Artículo 36°, incisos 22, 35, 36 y 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
22) Funcionamiento de ferias francas y medidas de abaratamiento de la vida;
35) Constitución de cooperadoras municipales de colaboración en el fomento urbanístico y social en las zonas de influencia que se les fijen, pudiéndose dotar de medios económicos para su mejor desempeño;
36) Establecimiento de escuelas previa concertación de los convenios respectivos con las autoridades provinciales, guarderías de niños y servicios de ambulancia y fúnebres
38) Fomento del desarrollo de toda actividad de bien público, vinculada a los intereses sociales del Municipio y a la educación popular.-

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