Comisión Administrativa y Reglamentaciones

Comisión Administrativa y Reglamentaciones

Artículo 36°: Del Reglamento Interno del H.C.D

Corresponde a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, el tratamiento de los asuntos establecidos por el Artículo 36°, incisos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 15, 19, 21, 22, 23, 29, 30, 33, 34, 40 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

SECCION SEGUNDA.- FACULTADES NORMATIVAS

Artículo 36.- Corresponde al Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes a:
2) El tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal;
3) La instalación, el acceso y funcionamiento de las salas o lugares de entretenimiento, espectáculos públicos y deportes;
5) La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores, letreros y demás medios de publicidad;
7) Las condiciones sanitarias sobre elaboración, expendio y condiciones de consumo de sustancias o artículos alimenticios, al que quedarán sometidos las personas o cosas que intervengan en dichos procesos;
8) La inspección y contraste de pesas y medidas;
9) Los requisitos de habilitación de las casas de inquilinato, hoteles, casas de hospedaje y albergues transitorios;
10) Los requisitos de habilitación de los sanatorios, asilos, geriátricos y salas de primeros auxilios, hospitales, maternidades, excepto los afectados a un servicio nacional o provincial;
15) Las obligaciones de los escribanos y abogados en los actos de transmisión o gravámenes de bienes, de conformidad a las Leyes Nacionales y Provinciales;
19) Los abastos, mercados y demás lugares de acopio de frutos y productos;
21) Las funciones de policía no delegadas;
22) Funcionamiento de ferias francas y medidas de abaratamiento de la vida;
23) Los requisitos de propiedad y procedencia de los animales para faenas;
29) Fijar las condiciones de exhibición y/o venta de libros, folletos, cuadros, reproducciones pornográficas, inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
30) Formación, habilitación, uso y conservación de cementerios, arrendamientos y ventas;
33) El Código de Faltas Municipal y las normas procedimentales correspondientes;
34) El estatuto del empleado municipal a propuesta del Departamento Ejecutivo;
40) Creación de Juzgados de Faltas cuando lo estime necesario;
44) Requisitos para la transmisión y gravámenes de bienes inmuebles.

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