Acta Nº 1478

ACTA Nº 1478. PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA. REUNIÓN Nº 1478.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno, siendo la hora nueve con dieciséis minutos, da comienzo la Primera Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante correspondiente al período 2021, bajo la Presidencia de su titular, concejala Paula Valeria GROTTO, Secretaría a cargo del señor Alfredo Eduardo GARCIA; y con la presencia de los concejales y concejalas Nancy Fabiana CASTAÑIERA, José Carlos DEPETRIS, Gustavo Abel ESTAVILLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Claudia Bibiana GIORGIS, Yesica Lorena GUAIQUIAN, Marcelo Raúl GUERRERO, Juan Bautista LIMA, Pablo PERA IBARGUREN, Mariano Sebastián RODRIGUEZ VEGA y Ana Natalia SUELDO.
Conforme una invitación de la Presidencia, la concejala Claudia Giorgis procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto y el público presente a ponerse de pie.
PRESIDENCIA: Por Secretaría se dará lectura a la Resolución Nº 57/2021 (PCD).
De conformidad con lo solicitado por la Presidencia, por Secretaría se da lectura a la Resolución Nº 57/2021 (PCD), de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 1º: Convocar a los concejalas y concejales para el día 20 de diciembre a las 9:00 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Extraordinaria del Periodo 2021. Artículo 2º: Es objeto de esta Sesión Extraordinaria considerar el Orden del Día que, como Anexo I, forma parte de la presente. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
ANEXO I. ORDEN DEL DIA.
PRESIDENCIA: Atento a lo conversado en Labor Parlamentaria vamos a dar lectura también al Punto 2.- del Orden del Día para dar el debate en conjunto de ambos Proyectos. Después lo someto a votación de forma separada.
1.- Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se acepta la recepción definitiva de los bienes cedidos a título gratuito en el marco del “Programa de Adquisición Equipamiento para la Optimización de la Gestión de los RSU de los basurales de distintos municipios de la República Argentina”. Expte Nº 210/2021/1-2 (CD) y 110/2021/1-1 (DE).
Transcripción de Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Aceptase la recepción definitiva de los bienes cedidos a título gratuito que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza, en el marco del “Programa de Adquisición de Equipamiento para la Optimización de la Gestión de los RSU de los Basurales de Distintos Municipios de la República Argentina”. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación de acuerdo a lo expresado anteriormente por la Presidencia, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2.- Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se acepta la recepción definitiva de los bienes cedidos a título gratuito en el marco del Programa de Adquisición Equipamiento para potenciar la clasificación y separación en los RSU y dotar de la infraestructura necesaria para la mejora de las condiciones laborales de los recicladores urbanos. Expte Nº 209/2021/1-2 (CD) y 1840 /2021/1-1 (DE).
Transcripción de Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Acéptase la recepción definitiva de los bienes cedidos a título gratuito que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza, en el marco del “Programa de Adquisición de Equipamiento para Potenciar la Clasificación y Separación de RSU, y Dotar de la Infraestructura Necesaria para la Mejora de las Condiciones Laborales de los Recicladores Urbanos, en Pos de Promover las Bases de la Economía Circular de distintos Municipios de la República Argentina”. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias, presidenta. En este sentido, estos dos Proyectos de Ordenanza que fueron enviados por el Departamento Ejecutivo, tienen como finalidad la recepción del equipamiento que fue cedido en forma gratuita por la Nación a la Municipalidad de Santa Rosa, justamente, para mejorar la gestión de residuos sólidos urbanos de nuestra ciudad. Ambos Proyectos, llegan con dictamen de la Comisión de Hacienda. Y, en ese sentido también, destacar la presencia de la subsecretaria de Ambiente y Servicios Públicos, María Fernández, que estuvo en la en la Comisión. También presidenta, me parece necesario en este sentido y en el tratamiento de este estos dos temas, avanzar y destacar el Programa Santa Rosa Ambiental, presentado justamente, por el intendente municipal, y que contempla principalmente, la separación de residuos en origen, y la creación también, de una Cooperativa de Trabajadores para el reciclado, que, alrededor de sesenta personas consiguen ahí su trabajo diario. Para fortalecer el Programa, la Municipalidad de Santa Rosa firmó un Convenio, justamente, con el Gobierno Nacional, con el Ministerio de Ambiente de la Nación, que tiene que ver con el financiamiento de estos distintos equipamientos que se necesitan y que son necesarios. Alrededor de once herramientas, son las que hoy se están incorporando -herramientas y máquinas-, que dispondrá el Centro de Gestión de Reciclado Urbano de la ciudad. Estos bienes, lo que hacen es, venir a consolidar el trabajo que se está realizando, justamente, en la Planta de Reciclado; y a su vez también, van a mejorar las condiciones laborales, las condiciones de trabajo de esos trabajadores de la Cooperativa “Brotes Verdes” o “Brote Popular” -mejor dicho-, que funciona ya, en el Centro de Gestión de Reciclado Urbano. En este sentido, “Santa Rosa Ambiental”, es un programa de recuperación y valorización de los residuos con la inclusión social que integra a esta gestión y que promueve, obviamente, la participación ciudadana. Y que tiene hoy un beneficio, a partir de esta recepción de bienes. Esto sin dudas, es un compromiso por parte de la gestión municipal en el sentido del cuidado del ambiente; y también, en el tratamiento de los residuos en este marco. Por ello, presidenta, solicito el acompañamiento del resto de los Bloques. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Rodríguez Vega. Tiene la palabra el concejal Pera Ibarguren.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, señora presidenta. También para, como quedó plasmado el acompañamiento en la Comisión de Hacienda, el acompañamiento del Despacho de la recepción de las donaciones de los distintos elementos y maquinarias que fueron adquiridas y donadas a este Municipio por el Estado Nacional, con relación a la gestión de los residuos sólidos urbanos. Manifestar el acompañamiento, como siempre ha sido política de Estado del espacio político que representamos. Recordemos que Santa Rosa, en los años noventa, tuvo una política privatista con relación a la recolección y el barrido de la ciudad. Esto, pudo ser revertido a través de la gestión de Francisco Torroba, donde toma la decisión de la estatización del servicio nuevamente -del servicio de recolección y barrido de calles-, a través de la creación del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana, que nos demuestra que ha sido una decisión totalmente acertada porque, pone otra vez en capacidad de decisión del Municipio la gestión de los residuos de la ciudad. En este sentido, también quiero manifestar que, esto más allá de los altibajos, ha sido una política de Estado de todas las gestiones. También quiero en este momento, resaltar la compra del predio. Que eso fue, durante la gestión del intendente Larrañaga. Se compró el predio que tenía la Empresa Clear, y dotó también, de una capitalización al Ente Municipal que ya pudo tener su predio propio. Luego, a través de la gestión del ingeniero Altolaguirre también, la política con relación a los residuos sólidos urbanos, en la manera de Reducir, Reciclar y Reutilizar, con la concreción del Centro de Transferencia que, ha sido una solución para los mini basurales del sector del Plan 5000. Otra cuestión muy importante que tiene relación con la gestión, tiene que ver con el paso de todo lo que es el control y la parte administrativa del Relleno Sanitario al Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana, que permite también, un mayor dinamismo en la toma de decisiones, en la posibilidad de llevar adelante todas las gestiones relacionadas con los residuos sólidos. También, la recolección diferenciada en la gestión anterior, donde los grandes generadores –digamos-, de un buen material para uso de reciclado, como son todos los comercios, en toda la parte del packaging que se saca afuera. Hubo en ese momento, también, un trabajo coordinado con la Cámara de Comercio que, permitió algunos días de la semana, que un camión pasara por todo el centro y algunas de algunas calles corredores comerciales, para levantar todo lo que después es, reutilizado y enfardado; y bueno, que ahora con esta nueva maquinaria, facilita el trabajo para estos recicladores y estas familias que están en tratativa de la formación de una Cooperativa y los convenios que se han suscrito con la Municipalidad Santa Rosa con el movimiento de trabajadores, para llevarles también –dotarlos-, de los elementos necesarios para que puedan llevar adelante su tarea de manera segura. En ese sentido entonces, remarcar que, desde el puntapié inicial con la gestión de Torroba, con la estatización del servicio, y a través de las distintas gestiones, en mayor o menor medida, siempre Santa Rosa ha tenido una política en relación al tratamiento de los residuos. Y en ese sentido también, manifestar la preocupación o el alerta que debiéramos tener, en cuanto a que haya un mayor debate en la relocalización del nuevo Relleno Sanitario. Que, sabemos que la Cámara de Diputados aprobó hace unos pocos días expropiación de un predio para la instalación del Relleno Sanitario. Y bueno, que entendemos que, la ubicación del nuevo Relleno debiera ser materia debate del Plan Estratégico de la ciudad, para seguir en esta línea de la mayor participación en el debate, para que la gestión de los residuos sea tomado por toda la ciudadanía como una cuestión propia; que es lo que se necesita para que cada uno tome el compromiso y la responsabilidad de hacer una separación en origen, que es lo que lo que se está buscando a través de “Santa Rosa Ambiental”. De mi parte, nada más. Muchas gracias, señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejal. Concejala Castañiera, tiene la palabra.
CONCEJALA CASTAÑIERA: Sí. Gracias, señora presidenta. A casi un año de haber recibido la maquinaria y encontrarse guardada en los depósitos del Relleno Sanitario sin poder usarlas, éste y el próximo despacho, hacen concluir el trámite administrativo para poder poner en marcha el equipamiento, y así llevar adelante la separación de residuos, lo cual comparto plenamente. Para esta iniciativa, que no es de hoy, sino que, ya se ha intentado en otras gestiones, se necesita responsabilidad individual por parte de cada uno de los ciudadanos. Pero, más aún, políticas públicas ambientales que crezcan y perduren en el tiempo. No debemos permitir la discontinuidad de estas medidas, ya que eso provocaría, como sucedió anteriormente, “tirar por la borda” todo el esfuerzo que realizó la sociedad para separar los residuos; como así también, todo el esfuerzo que se hizo en aquella gestión. Señora presidenta, debemos profundizar en la concientización social, en educar a la sociedad, pero sobre todo, realizar un cambio cultural en lo que al cuidado ambiental respecta. Debemos establecer políticas públicas ambientales que perduren en el tiempo y crezcan con él, para lograr así, una Santa Rosa comprometida en la lucha en el cambio climático. Políticas públicas que dejen en claro la concientización, la educación y la obligatoriedad en las medidas, y si existieran penalidades para quienes no la cumplan. Es tarea de este Cuerpo, legislar sobre estos temas. Y, será el desafío de nosotros para el próximo año. Gracias, señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejala Castañiera.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3.- Despacho conjunto y de mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se desafectan bienes del Inventario de Inmuebles de Interés Arquitectónico y Natural aprobado por Ordenanza Nº 936. Expte Nº 213/2021/1-2 (CD) y 10615/1988/1-4 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Desaféctase del Inventario de Inmuebles de Interés Arquitectónico y Natural aprobado por Ordenanza N.º 936/91, los siguientes bienes identificados según ficha de relevamiento como: IP-1113, IP-3235, IQ-2921, IQ-2911, IQ-4903, IP-0219, IP-0424, IP-1723, IP-1807, IP-2113, IP-4020, IP-0824, IQ-2935, IP-0130, IP-0428, IP-1613, IP-1623, IP-4104, IQ-483/6, IP-0105, IP-392, IP-7222, IQ-4919, IQ-0919, IP-4409, IQ-2805, IP-3222. Artículo 2º.- Autorízase el Proyecto de remodelación de la Plaza Los Caldenes y puesta en valor de los ejemplares de caldenes, designada catastralmente como Ejido 047 – Circ III – Radio d – Manzana 29 – Parcela 18, propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa. Se adjunta anteproyecto como Anexo I a la presente. Artículo 3º.- Autorízase el proyecto de remodelación para dotar de accesibilidad a la Plazoleta de La Madre, designada catastralmente como Ejido 047 – Circunscripción III – Radio d (Triángulo calles Lagos García, Pasaje 14, Pasaje 16) y según ficha de relevamiento identificada como III-d. Se adjunta anteproyecto como Anexo ll a la presente. Artículo 4º: Autorízase la ampliación del inmueble identificado catastralmente como Ejido 047 – Circ. I – Radio p – Manzana 64 y 65. Según ficha de relevamiento como IP-6500, correspondiente a los talleres de la Escuela Provincial de Educación Técnica N.° 1 (E.P.E.T. N.° 1). Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: Concejal Depetris, tiene la palabra.
CONCEJAL DEPETRIS: Gracias, señora presidenta. Bueno. El siguiente Proyecto Ordenanza tiene que ver, con el autorizar la modificación sobre dos espacios públicos. Autorizar una ampliación del edificio de un inmueble, y desafectar a una determinada cantidad de inmuebles incluidos en un Programa de Relevamiento de Bienes Patrimoniales, según una Ordenanza del año mil novecientos noventa y uno, basada está, a su vez, en una Ordenanza del año ochenta y nueve, donde se crea la Comisión de Patrimonio, donde regula el funcionamiento del mismo. En aquel momento, primaron algunos criterios en hacer desde esta Comisión de Patrimonio, un relevamiento extenso, por cierto, creo que cerca de dos centenares de inmuebles, que tuviesen algún significado, algún valor relacionado al patrimonio arquitectónico o cultural de la ciudad, básicamente, al influjo de todo el tiempo de los festejos del centenario de la ciudad. Esto, preveía realizar posteriormente, un análisis de cada inmueble en particular y su implicancia. Bueno, esto, pasado el tiempo nunca se pudo realizar. Nunca se completó. Y justamente, con el paso del tiempo, muchos de esos muebles afectados, fueron sufriendo los embates del mercado inmobiliario en algunos lados, o adaptándolos para para comercios o para otros fines. Básicamente, fueron modificados, perdiendo en muchos casos, todo valor como patrimonio, al estar modificados. Bueno, justamente, con la reactivación de esta Comisión, que hace pocos meses comenzó a funcionar y a tener reuniones periódicas con varias instituciones del medio, con participación de los Bloques de este Concejo Deliberante, tenemos la posibilidad hoy, de votar por unanimidad un primer trabajo en conjunto, transformado una Ordenanza, donde damos continuidad a aquello que había quedado detenido en el tiempo. En este caso esto se trata, como decía, de reestructurar la Plazoleta de la Madre, La plazoleta de Los Caldenes, adaptándola a condiciones de accesibilidad y preservando o incorporando especies al efecto; una ampliación contigua para mejorar el funcionamiento de la escuela EPET Nº1 sin afectar el edificio histórico, que ya tiene cien años de actividad y se conserva guardando toda su forma original. Y luego, desafectar un número de veintisiete propiedades, en un análisis que quedó trabajado en conjunto en la Comisión. Así que, bueno, simplemente, tal como quedó manifestado en la Comisión correspondiente cuando se trató, agradezco el acompañamiento del resto de los Bloques. Nada más, señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Depetris. Tiene la palabra el concejal Pera Ibarguren.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, señora presidenta. Como bien decía recién el concejal Depetris, digamos, la Comisión de Patrimonio ha mantenido unas reuniones, de la cual yo soy el representante del Bloque del Frepam, con relación a estas propuestas del Departamento Ejecutivo sobre estos puntos en particular. La Comisión de Patrimonio ha tenido funcionamiento. Recuerdo también que, tuvo una fuerte intervención cuando fue el tema de la puesta en valor del Molino Werner; la necesidad de retirar el tanque de agua, la apertura de calles, digamos. Hubo también ahí, una gran intervención de esta Comisión Honorífica con relación al cuidado del patrimonio arquitectónico y cultural de la ciudad. Con relación a la desafectación de esos inmuebles, como se dijo en la Comisión, en este relevamiento se incorporaron una gran cantidad de inmuebles con el sentido de conservar el patrimonio de la ciudad, no solo en el arquitectónico, sino también, desde distintos inmuebles donde puede haber habido alguna cuestión cultural importante que sea recordada por la memoria colectiva de la ciudad. Con relación a eso, como bien dijo el concejal Depetris, digamos, muchos de esos inmuebles han sufrido cambios a lo largo del tiempo. Como expresé en la Comisión, de esos inmuebles que han tenido cambios, no se justifica seguir teniéndolos en este registro de patrimonio, porque, también les implica a los distintos propietarios alguna cuestión sobre su derecho de propiedad. Pero, como manifestábamos en la Comisión, no solo yo como miembro, sino también, algunas otras personas que participaron, nos parecía un poquito más prudente que, sobre aquellos inmuebles que mantenían el mismo estado de conservación sin modificaciones desde aquel relevamiento – obviamente que el deterioro del paso del tiempo influye, digamos, no es lo mismo el estado en que se encontraban hace veinte años que en el que se encuentran ahora-, sin embargo, las fachadas, que es justamente lo que se considera una cuestión pública en nuestro Código de Edificación -la fachada tiene ciertas cuestiones de restricciones a la propiedad-, nos parecía importante tomarnos un tiempo más y no incluirlos dentro de la desafectación, sino, por ahí hacer un mayor análisis y ver qué otras alternativas se podrían prever. Hablar con los propietarios para ver qué proyectos tienen sobre ese inmueble, y ver por ahí, una manera de resolver en conjunto con la Comisión, si era necesario conservarlos o no dentro de este listado. Por eso, a nosotros nos interesaría como Bloque, digamos, y por eso lo voy a mocionar proceder a la votación de manera general y en particular artículo por artículo, justamente porque, tenemos una gran mayoría de coincidencias sobre los artículos de puesta en valor de la Plazoleta de la Madre, de la Plaza de los Caldenes y de este Taller que se va a anexar del Colegio de la EPET. Sin embargo, sobre el artículo 1º, como manifestaba recién, nos hubiera parecido más prudente que se hubieran enviado en el Proyecto de Ordenanza, todos aquellos inmuebles sobre los cuales no teníamos ningún reparo, que son todos aquellos que habían sufrido modificaciones, que son la gran mayoría de estos veintisiete. Pero, nos hubiera gustado más que, algunos puntuales, podríamos habernos tomado un poquito más de tiempo. Por eso, señora presidenta, aclarando un poco mi exposición, nos interesa como Bloque, poder hacer una votación en general y en particular. Vamos a acompañar, salvo al artículo 1º por estas cuestiones puntuales, el resto de los artículos afirmativamente. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Pera Ibarguren. ¿Algún otro concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…bien.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general. En tanto, en la votación en particular, el artículo 1º es aprobado por mayoría con el voto afirmativo de los/as concejales/as Castañiera, Depetris, Fernández, Grotto, Guaiquián, Guerrero Lima, Rodríguez Vega y Sueldo; votando negativamente los/as concejales Estavilla, Giorgis y Pera Ibarguren. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.
4.- Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa de la aplicación del Artículo 7º, inciso c) Ordenanza Nº 5543 y sus modificatorias, en lo que respecta a la antigüedad del vehículo. Expte Nº 132/2013/2-1 (CD) y 4461/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Exceptúese de la aplicación del Artículo 7º inciso c) en lo que respecta a la antigüedad del vehículo, de la Ordenanza Nº 5543/2016 y sus modificatorias, “Regulación del Servicio de Transporte Escolar en el Ejido de la Ciudad”, a los vehículos que se encuentren habilitados al 31 de diciembre de 2021, los cuales podrán continuar prestando servicio correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 2º.- Exceptúese de la aplicación del Artículo 8º inciso c) en lo que respecta la antigüedad del vehículo, de la Ordenanza Nº 5560/2016 y sus modificatorias, “Regulación del Servicio de Transporte Público para Personas con Discapacidad”, a los vehículos que se encuentren habilitados al 31 de diciembre de 2021, los cuales podrán continuar prestando servicio correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 3º.- Exceptúese de la aplicación del Artículo 7º inciso b) de la Ordenanza Nº 2209/1998 y sus modificatorias, “Servicio de Pasajeros -Transporte individual de Personas – Remises”, a los vehículos que se encuentren habilitados al 31 de diciembre de 2021, los cuales podrán continuar prestando servicio correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 4º.- Exceptúese de la aplicación del Artículo 9º inciso e) de la Ordenanza Nº 4226/2010 y sus modificatorias, “Servicio de Transporte Público de Pasajeros – Coches taxímetros”, a los vehículos que se encuentren habilitados al 31 de diciembre de 2021, los cuales podrán continuar prestando servicio correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 5º.- Una vez cumplida la fecha de prorroga establecida en los artículos que preceden, no se otorgaran más plazos, debiendo las unidades de los servicios de transporte por automotor ajustarse a la antigüedad exigida en las normas que los regula según corresponda. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5.- Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Expte Nº 196/2020/2-1 (CD) y 2841/2020/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Increméntase el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio según detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
6.- Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Artículo 76 de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 y sus modificatorias, Texto Ordenado Resolución 36/2011 según redacción dada por Ordenanza Nº 6363. Expte Nº 44/1985/2-5 (CD) y 378/2010/1-3 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Modífícase el Artículo 76 de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 (T.O.Resolución 36/2011) y modificatorias, según redacción dada por la Ordenanza Nº 6363/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 76°: a) Los propietarios de terrenos baldíos urbanos mayores a DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 m2) de superficie que constituyan manzanas o los que conformen bloques urbanos, podrán solicitar la exención por única vez de la “Tasa por Inspección a propiedades Urbanas sin subdivisión, ni edificación”, por un plazo de DOCE (12) meses, con posterioridad a la presentación de los planos correspondientes a mensura y subdivisión de parcelas, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Urbanístico Ordenanza Nº 3274/2005 para cada Distrito, la misma se otorgará por Resolución del Intendente Municipal. A los efectos del pedido de exención, los propietarios deben haber cumplido con las exigencias previas establecidas en el Código Urbanístico, dejando establecido que no se entenderá como “presentación” hasta tanto el proyecto de plano de mensura y subdivisión no se encuentre conformado por la Autoridad de Aplicación. La exención es aplicable tanto a los propietarios que inicien el trámite de subdivisión o que tuvieran expediente en trámite; en este último supuesto, de corresponder, se procederá a la reliquidación de la Tasa desde la fecha de conformidad del área de Planeamiento Urbano y Catastro respecto al proyecto de mensura presentado. En el caso de proyectos de mensuras y subdivisión cuya aprobación se hubieren visto demoradas por razones derivadas de requerimientos técnicos y/o legales, deberán los propietarios contar con la conformidad de la Autoridad de Aplicación, para obtener la exención. Podrá otorgarse por única vez una ampliación de la exención por SEIS (6) meses, con una reducción del CINCUENTA por ciento (50%) de la Tasa, cuando aún no se hubiera concluido el trámite de subdivisión, previa conformidad de la Autoridad de Aplicación. b) Los propietarios de terrenos baldíos urbanos, cualquiera fuera su ubicación, con planos de obra aprobados por la Municipalidad y que inicien las construcciones respectivas, podrán solicitar la exención de la “Tasa por Inspección a propiedades Urbanas sin subdivisión, ni edificación”, la que se otorgará por Resolución del Intendente Municipal, por un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses computados a partir del mes de la presentación del pedido de eximición inclusive, procediéndose a la reliquidación de la Tasa al momento de la presentación de la solicitud. La iniciación de las construcciones se acreditará únicamente con el certificado de cimientos terminados, extendido por inspección de la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad. Esta exención podrá ser suspendida si se constatare la paralización de la obra. Vencido el plazo por el cual fuere otorgada la exención, la misma podrá prorrogarse en las condiciones citadas en el primer párrafo cuando el porcentaje de lo construido supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Autorízase al Departamento Ejecutivo a exceptuar de la mencionada Tasa a aquellos inmuebles cuya construcción se haya realizado en un porcentaje superior al NOVENTA POR CIENTO (90%) y reúna condiciones mínimas de habitabilidad. c) La Autoridad de Aplicación es la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y Obras Particulares y/o el organismo que la reemplace en el futuro.”. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: Concejal Rodríguez Vega, tiene la palabra.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Presidenta, estamos poniendo en tratamiento, como bien lo menciona el secretario, un Proyecto de Ordenanza que fue enviado por el Departamento Ejecutivo por el que se modifica, justamente, el artículo 76 de la Ordenanza Fiscal 237 del año ochenta y seis, que en la redacción dada por la Ordenanza 6363 del año dos mil veinte exceptúa a los propietarios de terrenos baldíos al pago de la tasa de inspección por aquellos terrenos que no tengan ni subdivisión ni edificación durante el plazo de doce meses con posterioridad a la presentación de los planos de mensura y subdivisión. Este Proyecto tiene dos cuestiones importantes y fundamentales -dos modificaciones-. Por un lado, se permite a partir de esta iniciativa, justamente, que los poseedores de aquellos bloques urbanos, aquellos bloques de tierra, de terrenos baldíos –digamos-, de más de dos mil quinientos metros cuadrados que constituyan manzana, puedan obtener la excepción de la famosa y denominada “tasa baldío”; y que hasta el momento ese beneficio, ese concepto, lo tenían solamente los propietarios de más de una hectárea y media. Es decir, lo que se busca, obviamente, es ampliar el rango de aquellas personas que tengan baldíos o que tengan terrenos, y que puedan encontrar en esta Ordenanza un incentivo para avanzar en la en la subdivisión. Por otro lado, otro de los puntos que también se pretende modificar con esta iniciativa, de la Ordenanza original, tiene que ver con que se permite que los vecinos que son propietarios justamente de terrenos baldíos que quedaban afuera de la Ordenanza actual, puedan pedir la excepción a esta tasa. Se aplicaría entonces, a quienes inicien, por un lado, los trámites de subdivisión; y también ahora, a partir de este cambio, a quienes tienen ya un expediente iniciado en la Municipalidad de Santa Rosa, y que hasta ahora no podían tomar el beneficio. Esta cuestión última, surge la modificación, a partir de un problema de interpretación respecto de la Ordenanza original que venimos a saldar y ello fue explicado por el subsecretario de Planeamiento Urbano de esta Municipalidad, que gentilmente se acercó a escuchar las consultas, responder a los concejales y concejalas en la última Comisión. Hasta el momento, también lo contaba el subsecretario, han sido ocho propietarios de bloques mayores a una hectárea y media, quienes han solicitado, justamente, esta excepción. Y, se espera que con esta ampliación, que con este cambio, con esta modificación, se pueda alcanzar a más bloques urbanos y propietarios, en ese sentido. Considerando, presidenta, que en el año dos mil veinte, la Ordenanza 6363 fue aprobada en forma unánime, pedimos el acompañamiento del resto de los Bloques a esta propuesta, sobre todo por el objetivo de fondo de la iniciativa, que es que, se avance con la subdivisión de bloques urbano en la ciudad, y generar de esa forma, mayor disponibilidad de terrenos. Muchas gracias, presidenta.———————————————–
PRESIDENCIA: Gracias concejal. Sí, concejal Pera Ibarguren, tiene la palabra.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, señora presidenta. Como dijimos en la Comisión, el Bloque del Frepam, iba a fijar posición en el Recinto con relación a esta modificación en particular. Adelanto el acompañamiento. Como bien decía el concejal Rodríguez Vega, digamos, la anterior Ordenanza había salido por unanimidad. Y, como bien se explicó anteriormente, la modificaciones tienen que ver con alguna cuestión de corrección de la Ordenanza anterior para que puedan ser incluidas aquellas personas que ya habían solicitado con anterioridad eximiciones de esta tasa que, por esa interpretación de que, los futuros proyectos no quedaban incluidos; y también, la ampliación a bloques urbanos menores de una hectárea y media, y que ahora pasa a ser a partir de los dos mil quinientos metros cuadrados los que pueden solicitar esa exención. Así que, no voy a ahondar más porque, quedó claro de la exposición del funcionario que vino cuáles habían sido los inconvenientes, y cuáles el objetivo de la modificación. Así que, adelanto el acompañamiento del Bloque. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias concejal.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
7.- Despacho Conjunto de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Fija el Cuadro Tarifario para el Servicio de Coches Taxímetros conforme lo determinado en la Ordenanza Nº 4226 y sus modificatorias. Expte Nº 277/1997/2-6 (CD) y 6770/2007/1-17 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Fíjase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de coches taxímetros en la ciudad de Santa Rosa, en base a lo dispuesto en el Expediente Nº 6770/2007/1-17 (DE):- Bajada de Bandera: $ 117,27; – Por cada 90 metros de recorrido – 1 ficha – : $ 6,78. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la Cámara de Propietarios de Taxis y Radio Taxis de la ciudad de Santa Rosa (CATARATA) y al Sindicato de Peones de Taxis y Radio Taxis (SIPETAX). Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias, presidenta. En este caso para, exponer sobre la iniciativa, la Ordenanza, que tiene que ver con el tratamiento, justamente, de la actualización de la tarifa del servicio de taxis de la ciudad de Santa Rosa como bien ordena, dispone, la Ordenanza 4226 del año dos mil diez. En este sentido, la estructura de costos, que define y marca de alguna forma el incremento. En este caso, tiene que ver con el veinte tres con seis por ciento, a través del resultante de la Fórmula Polinómica, contemplando así, el segundo incremento de este año como establece aquella Ordenanza. De esta forma, según los resultados, la bajada de bandera quedará en ciento diecisiete pesos con veintisiete centavos, y la ficha cada noventa metros, en seis pesos con setenta y ocho centavos. Para esto también, destacar la presencia de la subsecretaría de Ambiente y Servicios Públicos de esta Municipalidad que vino a la Comisión de Hacienda para exponer y recibir las distintas consultas, como lo han hecho en cada una de las iniciativas en las que fueron requeridos los distintos funcionarios del Departamento Ejecutivo. Y ese sentido también, me parece necesario, importante, destacarlo. Por lo tanto, presidenta, y con esta información, pido el acompañamiento del resto de los Bloques. Gracias.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Rodríguez Vega.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
8.- Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza al Sr. Oscar Rudencio MEDINA a retirar los restos de quien fuera Julia ALVAREZ DUMONT alojados en la nomeclatura: SE – MA – PA 2 – 02 – 03 Referencia P 2563. Expte Nº 212/2021/2-1 (CD) 1804/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Autorízase al Señor Oscar Rudecindo MEDINA, a retirar los restos de quien en vida fuera Julia ALVAREZ DUMONT, alojados en la nomenclatura SE-MA-PA 2-02-02-03 Referencia P 2563, los cuales serán cremados y depositados en el urnero del Cementerio Parque de la ciudad de Santa Rosa; por las razones expuestas en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Acéptase la renuncia del Señor Oscar Rudencio MEDINA respecto a la nomenclatura: SE-MA-PA 2-02-02-03 Referencia P 2563, ubicada en el Cementerio Parque de la ciudad de Santa Rosa; volviendo a disposición del Municipio la misma; por las razones expuestas en los considerandos de la presente. Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Depetris.
CONCEJAL DEPETRIS: Gracias, señora presidenta. Simplemente para, manifestar que fue tratado en la Comisión. Y, coincidíamos en la Comisión de que, se encuadra perfectamente en la Ordenanza vigente, con la última adaptación que se hizo. Así que, nada más que eso, que sacamos despacho por unanimidad en la Comisión correspondiente. Gracias, señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Depetris.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
9.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Enriqueta SCHMIDT. Expte 238/2021/2-1 (CD) y Nº 3966 /2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Enriqueta SCHMIDT, entre Enrique MOSCONI y Julio VERNE, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en el Expediente N° 3966/2021/1-1. Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
10.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Victorio Pesce. Expte 221/2021/2-1 (CD) y Nº 3965/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Victorio PESCE, entre CONSTITUYENTE y Martín LUTHER KING, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en el Expediente N° 3965/2021/1-1. Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
11.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Enrique Stieben. Expte 224/2021/2-1 (CD) y Nº 3959/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Enrique STIEBEN, entre Cacique Vicente PINCEN y Nicasio CALLAQUEO, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en el Expediente N° 3959/2021/1-1. Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5°: Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
12.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Pedro E. Giachino. Expte 219/2021/2-1 (CD) y Nº 3963/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Pedro E. GIACHINO, entre Cacique CATRIEL y Cacique Vicente PINCEN, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en el Expediente N° 3963/2021/1-1. Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
13:- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Enrique Sturba. Expte 220/2021/2-1 (CD) y Nº 3962/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Enrique STURBA, entre Amilcar EVANGELISTA y POETAS PAMPEANOS, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en el Expediente N° 3962/2021/1-1. Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5°: Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
14.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Padre Holzman. Expte 222/2021/2-1 (CD) y Nº 3973/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Padre HOLZMAN, entre Héctor DE LA IGLESIA y Ramona PEREYRA, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en el Expediente N° 3973/2021/1-1. Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5°.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
15.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Rucanelo. Expte 225/2021/2-1 (CD) y Nº 3972/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle RUCANELO, entre Henri DUNANT y Monseñor Miguel Ángel ALEMAN, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en el Expediente N° 3972/2021/1-1. Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
16.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle San Francisco de Asís. Expte 226/2021/2-1 (CD) y Nº 3967/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle SAN FRANCISCO DE ASIS, entre Virgen de FÁTIMA y Martín LUTHER KING, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en el Expediente Nº 3967/2021 1-1. Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
17.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Isla Soledad. Expte 218/2021/2-1 (CD) y Nº 3964/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle ISLA SOLEDAD, entre Valerio ZOCCHI y Julieta LANTERI, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en el Expediente N° 3964/2021/ 1-1. Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5°: Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
18.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Poblador Desconocido. Expte 214/2021/2-1 (CD) y Nº 3969/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle POBLADOR DESCONOCIDO entre Avenida de Circunvalación Ingeniero SANTIAGO MARZO y Juan SAVIOLI, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en el Expediente N° 3969/2021/1-1. Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
19.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Eduardo Castex. Expte 216/2021/2-1 (CD) y Nº 3970/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Eduardo CASTEX, entre Emilio CIVIT y LOPE DE VEGA, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en el Expediente N° 3970/2021/1-1. Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5°: Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
20.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Ignacio García. Expte 217/2021/2-1 (CD) y Nº 3961/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Ignacio GARCIA, entre FRANCIA y ALEMANIA, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en el Expediente N° 3961/2021 1-1. Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5°: Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
21.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Padre Jorge Salveire. Expte 215/2021/2-1 (CD) y Nº 3971/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Padre Jorge SALVEIRE, entre Padre GRZESIK y MISIONEROS SALESIANOS, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en el Expediente N° 3971/2021/1-1. Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
22.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Federico Chopin. Expte 236/2021/2-1 (CD) y Nº 3979/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Federico CHOPIN, entre Alberto GRASSI y Enriqueta SCHMIDT, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3979/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
23.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Hermanos Netri. Expte 234/2021/2-1 (CD) y Nº 3968/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle HERMANOS NETRI, entre Javier BULZANI y María ROBOTTI, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3968/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
24.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Olga Orozco. Expte 235/2021/2-1 (CD) y Nº 3978/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle OLGA OROZCO, entre Clemente ANDRADA y Manuel AVILA, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3978/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
25.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle San Cayetano. Expte 231/2021/2-1 (CD) y Nº 3960/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle SAN CAYETANO, entre Ramona PEREYRA y Héctor DE LA IGLESIA, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3960/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
26.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Mario Fiorucci. Expte 233/2021/2-1 (CD) y Nº 3974/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Mario FIORUCCI, entre Cornelio GARAY VIVAS y Allan KARDREC, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3974/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
27.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Sebastián Junco. Expte 237/2021/2-1 (CD) y Nº 3975/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Sebastián JUNCO, entre SUIPACHA y USPALLATA, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3975/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.-La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
28.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Suipacha. Expte 232/2021/2-1 (CD) y Nº 3977/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle SUIPACHA, entre Sebastián JUNCO y ACONCAGUA, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3977/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
29.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Oscar L. Mussio. Expte 230/2021/2-1 (CD) y Nº 3976/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Oscar L. MUSSIO, entre Luis Alberto SÁNCHEZ y Adolfo C. MERINGER, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3976/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º.- La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
30.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle A. Sansinanea. Expte 229/2021/2-1 (CD) y Nº 4133/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Ambrosio SANSINANEA, vereda Sur, desde punto de empalme hacia Juan SAVIOLI, frente a parcela CINCO (5), DIECIOCHO (18) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 4133/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada y ejecutada por la Empresa INGENIERO JORGE ALEJANDRO ADRIAN S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa INGENIERO JORGE ALEJANDRO ADRIAN S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
31.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Padre Farinatti. Expte 228/2021/2-1 (CD) y Nº 4449/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra Gas Natural en calle Padre FARINATTI, vereda Norte, desde punto de empalme hacia ANTARTIDA ARGENTINA, QUINCE (15) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 4449/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada y ejecutada por la Empresa AINA S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa AINA S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
32.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Orlando Hernández. Expte 227/2021/2-1 (CD) y Nº 4211/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Orlando HERNANDEZ, vereda Suroeste, desde punto de empalme hasta Julieta LANTERI, CIENTO SESENTA Y UN (161) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 4211/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
33.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle San Francisco de Asís. Expte 223/2021/2-1 (CD) y Nº 4194/2021/1-1 (DE).
—Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle SAN FRANCISCO DE ASIS, vereda Sur, desde punto de empalme hacia Martín LUTHER KING, TRECE (13) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 4194/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
34.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Eduardo Castex. Expte 205/2021/2-1 (CD) y Nº 3600/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra Gas Natural en calle Eduardo CASTEX, vereda Noreste, desde Juan Bautista ALBERDI hacia TELÉN; Juan Bautista ALBERDI, vereda Noroeste, desde punto de empalme hacia Eduardo CASTEX CIENTO CINCUENTA (150) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 3600/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
35.- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Crisólogo Larralde. Expte 204/2021/2-1 (CD) y Nº 3813/2021/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Crisólogo LARRALDE, vereda Sureste, desde punto de empalme hacia Ezio Walter ROBUSTELLI, OCHENTA (80) metros, incluye cruce por Nelson David FESTA, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 3813/2021/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diez con nueve minutos.

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