ACTA Nº 1033 DECIMOCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1033

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA

ACTA Nº 1033 DECIMOCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1033

En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez, siendo la hora diecinueve con veinticinco minutos, da comienzo la Decimoctava Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2010, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Guillermo José DI LISCIA; Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, Gastón MASSARI COPES, María Alicia IRIBARREN, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN, Sulma Isabel VALENZUELA y Oscar Antonio VIGNATTI.———————-
PRESIDENCIA: Se invita a la Concejala Silvia Faidutti y a la señora Luisa Rosignolo de Neira, a izar el Pabellón Nacional, y a las Concejalas, Concejales y público presente, a ponerse de pie y, a continuación, a entonar las estrofas del Himno Nacional Argentino.———
Ante la invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Silvia Pérez Roldán, junto con la señora Luisa Rosignolo de Neira, proceden a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto. A continuación, los presentes proceden, de pie, a entonar las estrofas del Himno Nacional Argentino. —————————————————————————————-
Seguidamente se pasa a la consideración del Acta Nº 1032, correspondiente a la Decimoséptima Sesión Ordinaria del presente Período, la que resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.—————————————————————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Cristina Requejo.———————————–
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para mocionar al resto del Cuerpo, que la próxima sesión se realice el día 29 de julio de 2010, para poder atender a licencias del personal, y a la organización administrativa que ello conllevará.————————————
Puesta a votación, la moción de la Concejala Requejo resulta aprobada por unanimidad.——-
ASUNTOS ENTRADOS.———————————————————————————
I – DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.———————
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 26/2010 por la cual se declaran de Interés Municipal las actividades por la Conmemoración del 80º Aniversario de la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa Ltda. Expte Nº 142-1/2010 (HCD). Pasa a archivo.—————————————————-
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando el informe remitido por la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, de acuerdo a lo solicitado por Resolución Nº 24/2010 del HCD.—————————————————————————————
PRESIDENCIA: Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Tiene la palabra el Concejal Molteni.——————————————————————————————-
CONCEJAL MOLTENI: Señor Presidente: Con respecto a esto, quiero hacer algunas consideraciones que me parece que son importantes. Como primera medida, al leer el Temario, me causó sorpresa -como nos causó a varios- la providencia del Departamento Ejecutivo respondiendo a una Resolución del Concejo Deliberante, ya que las Resoluciones, de por sí, son un posicionamiento frente a una situación, lo cual no tiene necesidad de responderlo. Pero paradójicamente, realmente la respuesta que nos han dado desde el Departamento Ejecutivo, en realidad está faltando a la verdad y diciendo cosas que realmente me vi sorprendido, y que he hablado con la Presidenta del Bloque Radical, para que esta providencia pase a Comisión, para que nosotros podamos rever esta situación. Pero quiero hacer un poquito de historia, porque quizás algunos Concejales no entienden lo que estoy diciendo. Nosotros sacamos una Resolución por unanimidad, claramente, donde decíamos en su parte resolutiva: “Pedir al Departamento Ejecutivo que, a través de los organismos que corresponda -o el área que corresponda- desarrolle una enérgica, decidida y expeditiva acción en cuanto a la aplicación estricta de las normas vigentes respecto a la exhibición de listas de precios por parte de todos quienes ofrezcan directamente al público bienes, muebles o servicios”. Esta Resolución, que fue motorizada por el Bloque del Partido Justicialista en concordancia con otros proyectos que hemos acompañado, con la humilde intención de defender un poco el bolsillo de los ciudadanos de Santa Rosa, cuando nosotros lo presentamos el oficialismo decidió -con buen criterio, pensamos- pasarlo a Comisión para hacerle algún tipo de agregado, como fue también -consideramos- positivo lo que dice el Artículo 2º: “Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que a través también de sus áreas que correspondan, efectúe el mayor control para el más efectivo cumplimiento de las normas vigentes, para la defensa del consumidor y defensa de la competencia”. Esto es la Resolución que nosotros mandamos al Departamento Ejecutivo. Obviamente, cuando nosotros leemos el Temario que nos acercaron en el día de ayer, veo que la Directora de Sanidad dice: “Visto, vuelva a la Secretaría de la Producción, informando que hasta la fecha no existe normativa municipal que determine la obligatoriedad de exhibición de precios ni el órgano que debe ejercer el control, tampoco reglamentación que determine el modo de ejercerlo como así tampoco existe sanción para tal infracción”… Bueno. Evidentemente, a la Directora le ha llegado la parte resolutiva y no los Fundamentos. Porque si no, pienso que no podría haber puesto esto. Nosotros, en los Fundamentos, hemos puesto las leyes nacionales, provinciales y municipales a las que se tiene que atener para hacer cumplir lo que estamos pidiendo. Paradójicamente, tengo acá la Ordenanza, tengo acá la Resolución, vigentes aún; y tengo, como dice acá, el modo de ejercicio… Dice que “tampoco existe la sanción”. Tengo la Tarifaria última, Capítulo 18, Artículo 6, inciso 4 b: “El ocultamiento malicioso de mercadería o la omisión de colocar los precios a la vista del público y toda maniobra subsidiaria a tal fin, en infracción a las reglamentaciones vigentes, con multa de $394,00 ó la clausura hasta 60 ó inhabilitación por 120 días”. O sea, convengamos que esto, me parece una falta total de información por parte… Si nosotros realmente no tenemos en el área de control, claras, las cosas que tenemos que controlar, mal podríamos exigir que se controlara. Por eso pido que este informe pase a la Comisión Administrativa, para que se resuelva reenviar el Proyecto al Departamento Ejecutivo. Muchas gracias, señor Presidente.———————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.————————————————-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. No podríamos estar más de acuerdo con lo que ha manifestado el Concejal Molteni. Por eso nosotros también, a la Presidenta del Bloque del Frepam -no del radicalismo: del Frepam- le pedimos también el pase a Comisión, en el mismo sentido de todo lo que ha manifestado el Concejal Molteni. Lo único, que nosotros habíamos propuesto a la Comisión de Hacienda, pero puede ser tranquilamente a cualquiera de las dos, porque creo que merece el tratamiento. Si creen que es correspondiente la de Administrativa, lo dejamos en Administrativa y procedemos desde cualquiera de las Comisiones, pero creo que hay que darle un tratamiento por parte de los Concejales de este Cuerpo.——————————————————————————————————-
PRESIDENCIA: Hasta ahora se votó el pase a la Comisión de Hacienda. Si alguien quiere rectificar… Tiene la palabra el Concejal Molteni.——————————————————
CONCEJAL MOLTENI: Yo pedí Administrativa y Reglamentaciones porque, de acuerdo al expediente, ahí tiene origen; pero es lo mismo.———————————————————
I.3) NOTA Nº 106/2010 del Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 583/2010, mediante la cual se fijan a partir del 1º de Junio/2010, los haberes del personal comprendido en el “Régimen Laboral de Tiempo Reducido. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.———————————————————————I.4) NOTA Nº 220/2010, remitida por la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento, adjuntando el informe mensual de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.——————————————————– I.5) Providencia del Departamento Ejecutivo, adjuntando la información producida por la Dirección de Vialidad y Logística, de acuerdo a lo solicitado mediante Comunicación Nº 6/2010 del HCD. Expte Nº 297-1/2009 (HCD). Pasa a archivo.————————————–
I.6) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 25/2010, por la cual se declara de Interés Municipal la “Conferencia Distrital Leo”. Expte Nº 350-1/2006 (HCD). Pasa a archivo.————————————————— I.7) NOTA Nº 107/2010 del Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 588/2010, mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.————————————————————————————-
I.8) Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 604/2010, mediante la cual declara de Interés Municipal, la “Campaña Intensiva sobre Prevención del Cáncer de Mama”y la visita del Mamógrafo Móvil Avon – L.A.L.C.E.C – La Prevención es Vida”, durante los días 12 al 15 de Julio 2010. Pasa a archivo.———————————–
I.9) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de Ordenanza Nº 4194/2010, mediante la cual se declaran de Interés Municipal las celebraciones del Año Nuevo Aborigen “Wiñoy Xipantu”. Expte Nº 137-1/2010 (HCD). Pasa a archivo.————— II – DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.————————————–
II.1) Nota presentada por la Subcomisión de Bicicross, Club General Belgrano por la cual solicitan la posibilidad de modificar la Resolución Nº 3, debido a que por razones de organización la Federación Argentina de Bicicross adelanta la fecha del campeonato quedando definida para los días 1, 2 y 3 de Octubre de 2010. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. ————————————————————————
II.2) Nota presentada por la Comisión Vecinal Butaló 2º, 3º, Vial y Jardín, por la cual solicitan la autorización para la construcción de rampa de ingreso y juegos para niños discapacitados en plaza Malvinas Argentinas de dicho barrio. Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Acción Social y Desarrollo Comunitario. ——
II.3) Nota presentada por la Unión Trabajadores de la Educación de La Pampa mediante la cual solicitan se declare de Interés Municipal la Sanción de una Nueva Ley de Financiamiento Educativo, en el orden Nacional, que garantice el derecho social a la educación pública. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. ——————————————II.4) Nota presentada por la Comisión del Centro de Estudiantes Universitarios, a fin de solicitar se coloque en las oficinas de expendio de boletos, y en la terminal de ómnibus, copia de la Resolución 103/72 emitida por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, donde se establece el descuento del 20% en las tarifas correspondientes a los servicios interurbanos utilizados por estudiantes y personal docente. Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Acción Social y Desarrollo Comunitario. ——III – DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.—————————————————-
III.1) NOTA presentada por los Senadores de la Nación, Ing. Carlos Verna y María de los Ángeles Higonet, adjuntando copias de Proyectos presentados ante el Congreso Nacional. Pasa a archivo.———————————————————————————————– IV – DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.—————————————————–
IV.1) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Frepam mediante el cual se crea en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante la “Banca Abierta”.—————-PRESIDENCIA: Pasa a las Comisiones de Acción Social y Desarrollo Comunitario y Administrativa y Reglamentaciones. Tiene la palabra el Concejal Massari Copes.—————-
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Es para hacer una breve explicación de los “Considerandos”, del porqué del Proyecto de “Banca Abierta”, a raíz de que se ha conocido primero, antes de la presentación del mismo, y ha generado algunas opiniones. Y simplemente, hacer una aclaración, o un repaso muy breve, de qué se trata este proyecto, en concreto. Lo que pretendemos hacer, es implementar una nueva herramienta en el ámbito del Concejo Deliberante, y en el marco justamente de lo que venimos planteando desde el inicio de la gestión de este Honorable Concejo, que es generar nuevos mecanismos de participación. Tal como está en los “Considerandos” del Proyecto, lo que hemos tratado de plasmar en el mecanismo a utilizar por esta herramienta, es justamente que es una herramienta -como lo decimos- producto de su tiempo. Las organizaciones sociales y políticas que se van dando en los distintos contextos en que se desarrollan, van evolucionando y requiriendo distintos grados de participación, distintas formas, distintos tipos, o de distintas dimensiones. Concretamente, nosotros, acá en nuestro país y en el marco de toda Latinoamérica, hace veinte años que comenzamos un paulatino proceso que justamente es la transición, señor Presidente, de una democracia desde el orden que podríamos llamar representativo, a través de una democracia que era delegativa, en la cual el pueblo, o el ciudadano, le delega a la persona o al vecino electo para un cargo, la función de velar o de actuar en orden de lo común, en orden de lo que es público, lo que es de todos. Justamente, este Proyecto, como dije anteriormente, es producto, o es una herramienta, de otro modelo de democracia, que es justamente al que aspiramos y apuntamos, y al que en toda la región está caminando, que es la democracia participativa. La democracia participativa es otro entendimiento, parte de otro paradigma, en el cual hay apropiación justamente de lo público por el público, cosa que no se da en la democracia representativa, o democracia delegativa. ¿Por qué hago esta introducción La hago porque quizás pueda haber un mal entendimiento, o sostenerse que herramientas como ésta pueden llegar a atentar de alguna manera contra la actividad política -he escuchado-, o que atentan contra la institución misma. Esto no es así. Esto es un muy mal análisis. Las herramientas de participación directa son justamente un fortalecimiento, porque las instituciones y la representación comienzan a decaer, cuando justamente se empiezan a llenar de moho, cuando se empiezan a anquilosar y a hacerse cada vez más vetustas y más trabadas, y se empiezan a descoordinar y a no tener relación, realmente, con las demandas que se van generando en la comunidad. Éste es un Proyecto muy modesto, pero que puede llegar a ser quizás, no digo un primer paso, pero sí un paso más en un camino que estoy convencido que tenemos que dar en este Cuerpo Deliberativo. Es un Proyecto modesto, que lo único que pretende es que cualquier vecino pueda venir y participar en una Sesión del Concejo Deliberante, con el mecanismo preestablecido y demás, pero no solamente que su opinión sea escuchada, sino que también su opinión pase a tener un estado legislativo y una resolución. ¿Y por qué esto Porque en el día a día, y si el resto de los Concejales lo consideran también, y saben cuál es el trabajo que se da en Comisión y saben cuál es la mecánica que se va dando, cuando realmente comenzamos a tratar de tocar todos los temas, cuando realmente comenzamos a trabajar en todos los problemas que se nos presentan semana a semana a través de Mesa de Entradas, los requerimientos que tenemos, los requerimientos particulares de vecinos, los llamados, los problemas a solucionar, sabemos realmente que a la hora de dar respuesta, yo no estoy absolutamente convencido de que con el sistema actual estemos dando el mayor porcentaje de respuestas concretas y certeras a los vecinos. Entonces, me planteo: a través de este proyecto, de esta herramienta, quizás podamos levantar ese porcentaje -por llamarlo de alguna manera-, pero por lo menos abrir una puerta que nos permita tratar los problemas cotidianos, los problemas que quizás para el tratamiento del Cuerpo sean problemas que uno los puede llegar a ver como de fácil solución, pero que no terminan de llegar por la cantidad de temas que se plantean en el Concejo, pues bien: que el vecino que lo vive, el que está planteando esa situación, tenga una herramienta de participación directa, de democracia directa, y pueda hacer uso de ella. Creo que cualquier herramienta que desde este Concejo aprobemos, o que desde este Concejo propongamos para una mayor participación, de ninguna manera puede atentar contra la actividad política, sino que, por el contrario, lo que hace es fortalecerla y asegurarnos que las instituciones continúen siendo de los vecinos. Nada más, señor Presidente.————————————————————————————–
IV.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle MEXICO. Expte Nº 2742/2010/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.——————————————————————————————
IV.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JUAN BAUTISTA ALBERDI. Expte Nº 2756/2010/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.————————————————————–
IV.4) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JUAN SCHMIDT. Expte Nº 2903/2010/1-1. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.——————————————————————————————
IV.5) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles ENRIQUE FERNANDEZ MENDIA y RICARDO FELGUERAS. Expte Nº 1332/2010/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.————————–
IV.6) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se crea el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana. Expte Nº 4027/2010/1-1 (DE).————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para hacer una pequeña observación, más que nada de funcionamiento de este Cuerpo, y respecto a -o como disparador- este Proyecto que se ha presentado. Éste es el Proyecto de Creación del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana, que va a venir a reemplazar un sistema de tercerización, en primera instancia, del servicio de recolección de residuos. El hecho de que sea girado a la Comisión de Administrativa, es un tema que lo conversamos y consensuamos en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, teniendo en cuenta que va a ser un proyecto en el que, por su transversalidad, deberán tener participación todas las Comisiones del Cuerpo. Por esa razón decidimos que desde la Comisión de Administrativa, como una manera de unificar los procedimientos que le demos al tratamiento de este proyecto, desde allí se generen las reuniones y los debates que sean necesarios. Y respecto de esto, me gustaría que quedara constancia en el Acta de que el interregno de dos semanas en las cuales no va a haber sesión, no significa que son dos semanas de vacaciones. Son dos semanas donde vamos a tener, o debemos aprovechar, para profundizar el estudio de los temas que tenemos; algunos, pendientes en este Concejo, y especialmente en el tratamiento profundo y exhaustivo de este proyecto para, cuanto antes, poder dotar a la Municipalidad de la herramienta necesaria para, cuando venza el contrato con CLEAR, tener todo disponible para que la diferencia para el vecino no se note. Por lo tanto, reitero la necesidad de que todos los Concejales estemos atentos, participemos -una invitación a que participemos todos- desde las distintas Comisiones que, por esta decisión de Labor Parlamentaria, vamos a centrar en la Comisión de Administrativa.———————————————————————————————-
PRESIDENCIA: Pasa a Administrativa y Reglamentaciones.—————————————-
IV.7) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza el pago de compras realizadas dentro del Programa de Mejoramiento Habitacional. Expte 4028/2010/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.———–
V – DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACIÓN Y Disposición.——
V.1) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Frepam adhiriendo a la iniciativa de la Federación Argentina de Municipios propiciando la modificación del Art. 39 de la Ley 19.798 de Telecomunicaciones, a efectos de restituir potestades municipales.—–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.————————————————-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Voy a pedir la lectura de los Fundamentos por Secretaría, para poder después continuar en el uso de la palabra.——————————-
SECRETARÍA: Se dará lectura, aclarando que el Artículo 2º del Proyecto fue modificado en Labor Parlamentaria, y se le va a dar lectura con esas modificaciones.—————————–
Por Secretaría se da lectura al Proyecto, en los siguientes términos: “Santa Rosa, 6 de Julio de 2010.- FUNDAMENTOS.- La Constitución Nacional en su Artículo 123 garantiza la autonomía municipal al establecer que “Cada Provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. En este marco el Congreso Nacional dio sanción al Proyecto de Ley Nº 25.464 el 29 de agosto de 2001, mediante la cual se modificaba el Artículo 39º de la ley 19.798 de Telecomunicaciones. Esta ley que fuera sancionada en 1972 dice en dicho artículo: “A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen”. El motivo de la excepción, tenía sentido ya que al momento de dictarse la ley las empresas de telecomunicaciones se encontraban en manos del Estado, pero ese argumento se caía ya que durante la década del 90 las empresas de telecomunicaciones dejaron de pertenecer al Estado Nacional y pasaron a manos privadas. La modificación al Artículo 39º de la ley 19.798, buscaba reparar dicha situación y contemplaba la competencia originaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del resto de los Municipios del País, en la fijación del derecho de ocupación por el uso diferencial del espacio aéreo y terrestre municipal. También en la citada ley se dejaba explícitamente establecido que el canon no podría ser transferido a los usuarios. El Poder Ejecutivo Nacional vetó la reforma a la Ley Nº 19.798 argumentando que encontraba obstáculos insalvables para su promulgación por considerar que se estaba violando lo establecido en el pliego de privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.T.E.L). Lamentablemente este veto echó por tierra un viejo y justo reclamo de la mayoría de los Municipios del País, quienes sin distinción de banderías políticas apoyaron fervientemente esta ley que significaba un ingreso que no sólo debe considerarse justo sino además muy necesario para las alicaídas economías municipales. Nuestra Municipalidad a consecuencia del veto se ha visto privada de importantes ingresos por la imposibilidad de cobrar derechos de uso del espacio aéreo que le son propios, consecuencia de ello, es de público conocimiento la condena en el juicio iniciado por una multinacional para repetir lo que justamente había abonado por el uso del espacio público. Todo esto lleva a que a nuestro entender la Municipalidad recupere facultades y recursos que le son propios, y que culpa de políticas neoliberales en medio de un capitalismo atroz les fueron sustraídas de manera arbitraria en beneficio de determinados intereses particulares, que nada tienen que ver con el bien común o interés general de la comunidad y por ende con el vecino de nuestra ciudad. Entendemos también que esta reparación histórica a un reclamo municipal sólo debe ser el puntapié inicial en la búsqueda de otros objetivos, uno de los cuales debe ser la lucha por una distribución más justa hacia las municipalidades de los recursos coparticipables. Por todo ello el Bloque del Concejales del Frente Pampeano Cívico y Social (FREPAM), presenta el siguiente PROYECTO DE Resolución: Artículo 1º: Adherir a la iniciativa de la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.) propiciando la modificación del vigente artículo 39 de la Ley 19.798 de Telecomunicaciones, y que a la actualidad impulsaría el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) a los efectos de restituir potestades municipales. Artículo 2º: Remítase copia de la presente a la Federación Argentina de Municipios, al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Ejecutivo y Cámara de Diputados Provincial y a los legisladores nacionales por La Pampa. Artículo 3º: De forma”.—————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.————————————————-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Si se quiere, han existido múltiples proyectos que han intentado modificar el Artículo 39 de la Ley 19.798. Ha habido proyectos de todos los Bloques, de todos los partidos, de todas las ideas. Y todos tienen una clara intencionalidad: devolverles potestades que les son propias a los Municipios y que les han sido vedadas. Todo esto nos llevó a pensar cuál era el proyecto que debíamos avalar, si es que había de todos los partidos, y por eso decidimos avalar el de la Federación Argentina de Municipios, porque justamente era el que había logrado los consensos suficientes, en el orden político, para que tuviera alguna proyección y una oportunidad de salir. Por todo ello, pido el apoyo de todos los Concejales para el presente proyecto, dado que los municipios son muchas veces -y disculpen la expresión- el “ultimo orejón del tarro” en encontrar materia imponible para poder hacerse de recursos, y esto le devolvería facultades que les son propias, porque el espacio aéreo, es de potestad de que lo cobre el Municipio. Nada más, señor Presidente.——–
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.————————————————————————————————–
V.2) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Frepam, mediante el cual se solicita a la Subsecretaría de Cultura, que el edificio del Palacio de Tribunales, declarado Patrimonio Histórico Provincial, sea destinado a la creación de una Casa de las Artes y Archivos Históricos de la Provincia y la Ciudad.———————————————
Por Secretaría se da lectura al Proyecto, en los siguientes términos: “Santa Rosa, 6 de julio de 2010. FUNDAMENTOS: El edificio de la ex Gobernación y Palacio de Tribunales, declarado Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa según Disposición Nº 40-31.VIII-09, publicada en el BOLETÍN OFICIAL Nº 2886 de fecha 31 de Marzo de 2010, en el marco de la Ley Provincial Nº 2083 e incluido en el Inventario de Inmuebles de Interés Arquitectónico y Natural, aprobado por Ordenanza Nº 936/91 de la Municipalidad de Santa Rosa, debiera ser revitalizado teniendo en cuenta justamente una función patrimonial histórica. Es sabido y reclamado por varios representantes de instituciones comprometidas con el rescate de bienes culturales, la necesidad de contar con un espacio destinado a los Archivos Históricos Municipal y Provincial así como la creación de un Museo de la Ciudad. En tal sentido, en este Cuerpo Deliberativo compartimos dichas inquietudes y propiciamos un abordaje conjunto con la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y la Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad, con la convicción de que semejante sitio histórico, cuya riqueza patrimonial radica en su soberbia arquitectura, su valor histórico, social y testimonial y su enclave urbano de gran significación ambiental y paisajística, debiera albergar entre sus paredes los documentos, colecciones, objetos y todo bien de interés histórico, antropológico, científico o social que den cuenta del pasado que nos define como sociedad. Por lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frepam presenta el siguiente Proyecto de Resolución: Artículo 1º: Solicitar a la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa, evalúe la propuesta de que el edificio de la ex Gobernación y posterior Palacio de Tribunales -declarado Patrimonio Histórico Provincial- sea destinado a la creación de una Casa de las Artes y Archivos Históricos de la Provincia y la Ciudad. Artículo 2º: Enviar copia de la presente al Gobernador, a las autoridades del Ministerio de Educación, a la Subsecretaría de Cultura y la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. Artículo 3º: De forma”.——-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.————————————————————————————————–
V.3) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Frepam por el cual se declara de Interés Municipal el 2º Encuentro de “La Pampa Rankel 2010 organizado por la Asociación Aborigen Ranquel Gente de Epumer para el día 24 de Julio de 2010.—————–
Por Secretaría se da lectura al Proyecto, en los siguientes términos: “FUNDAMENTOS: Que el Encuentro a desarrollarse nuevamente en nuestra Ciudad tendrá por objeto la reunión de los integrantes de nuestro pueblo originario. Que dicho encuentro configura un espacio propicio para el diálogo entre las comunidades que componen el pueblo Ranquel, fomentando el intercambio de opiniones y poniendo de manifiesto las realidades de cada comunidad. Que es necesario valorar y apoyar estos espacios de difusión de la cultura e historia del pueblo Ranquel, que en definitiva es parte de nuestra propia cultura y de la propia historia de la tierra que habitamos. POR ELLO: El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de Resolución: Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal el 2do. Encuentro “LA PAMPA RANKEL 2010” organizado por la “Asociación Aborigen Ranquel Gente de Epumer” a realizarse el 24 de Julio del corriente año, Día del Aborigen Pampeano. Artículo 2º: Remítase copia de la presente a la mencionada Asociación. Artículo 3º: De forma”.———
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Faidutti.———————————————-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Señor Presidente: dada la excepcionalidad del receso administrativo que votamos al inicio de esta Sesión, solicitaría que se declare el Concejo en Comisión, para poder tratar este proyecto y sacar despacho sobre el mismo.———————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Massari.———————————————–
CONCEJAL MASSARI COPES: Sí, señor Presidente. Por los mismos Fundamentos, en vez de declarar el Concejo en Comisión, propongo que directamente pasemos a la votación del Proyecto.——————————————————————————————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Faidutti.———————————————-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Señor Presidente: No quiero ser recurrente con los temas de la declaración de interés municipal. Ya hemos dicho en distintas oportunidades, y creo que por un consenso general, que dichos proyectos entraran con la anticipación que corresponde, máxime cuando ya en forma anual hay determinados eventos que cuentan con un cronograma previsto. Entonces, el hecho de declarar el Concejo en Comisión, es como para no generar un nuevo antecedente, de tratar dichos proyectos de interés municipal en la Sesión que entran. Es a esos solos efectos, de no generar antecedentes.——————————————————-
PRESIDENCIA: Se pasa a votar la moción de orden de la Concejala Faidutti. Por la afirmativa… Aprobada por unanimidad. Pasamos a funcionar como Concejo en Comisión.—-
Luego de abocarse el Concejo en Comisión al tratamiento del Proyecto, solicita el uso de la palabra el Concejal Massari Copes.———————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Massari.———————————————–
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar que, habiéndose constituido este Cuerpo en Comisión y luego del “arduo” análisis y debate se ha constituido el despacho por unanimidad, pasemos a la aprobación del mismo. Nada más.————————
PRESIDENCIA: Se pone a votación el despacho del Concejo reunido en Comisión, por el Proyecto de Resolución… Tiene la palabra el Concejal Molteni.————————————
CONCEJAL MOLTENI: no, señor Presidente. Es solamente, porque se prestó, a lo mejor, porque no se entendió bien lo que quiso decir mi compañera de bancada… ¿Se entendió No, está bien, está bien. Lo digo para que quede en el Acta, si no. O sea, es para, fundamentalmente, como… Quizás el proyecto estuvo presentado en tiempo. Lo que la gente no ha reparado… Como no reparó en este receso, o en este período de dos sesiones en que no vamos a sesionar, se pidió esto. Nada más.————————————————————–
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.————————————————————————————————–
ORDEN DEL DIA.—————————————————————————————-

  1. Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Resolución, mediante el cual se consulta a los Legisladores Nacionales sobre la existencia de estudios sobre incrementos de tarifas de las Empresas prestadoras de Telefonía Celular en Santa Rosa y la Provincia de La Pampa. Expte. N° 146-1/2010 (HCD). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad. ——————————
  2. Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Alumbrado Público en calle HAITÍ. Expte. N° 148-1/2010 (HCD) y N° 3123/2010/1-1 (DE). Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza. ——————————————————————-
  3. Despacho conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se establece como mano única de circulación obligatoria a calles de Colonia Escalante. Expte. N° 149-1/2010 (HCD) y N° 1903/2010/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura al Proyecto, con las modificaciones elaboradas por la Comisión de Labor Parlamentaria para el Artículo 6º, el que queda redactado de la siguiente manera: “Establécese mano única de circulación obligatoria en sentido Este-Sur a la calle HORNERO entre Colectora de la Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago MARZO y calle CHURRINCHE y en sentido Norte-Este a la calle CALANDRIA entre calle CHURRINCHE y calle Colectora de la Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago MARZO”.—————————————————————————–

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Massari.———————————————–
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Recién me acaban de advertir -y creo que es correcta la advertencia- que en este despacho no agregamos el artículo correspondiente para que se pase la información al S.I.G. Así que solicitaría la incorporación para que el Sistema quede notificado.——————————————————————–
SECRETARÍA: Quedaría, entonces, incorporado como Artículo 19 el Artículo que dice, exactamente, que se informe al S.I.G. para la correspondiente Base de Datos. Y también -discúlpenme- en la Ordenanza anterior, que es sobre Alumbrado Público, faltó ese artículo. O sea, se incorpora en los dos.——————————————————————————-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular con las modificaciones leídas por Secretaría para el Artículo 6º, y la incorporación del Artículo 19 propuesta por el Concejal Massari Copes. Con el Artículo 20, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.———————————
4) Despacho conjunto de las Comisiones de Acción Social y Desarrollo Comunitario, Administrativa y Reglamentaciones y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se crea la Escuela Municipal de la ciudad de Santa Rosa. Expte. N° 120-1/2010 (HCD).————————————————————————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar que se le dé a este despacho el mismo tratamiento que al resto de las ordenanzas. Es decir, que no se lea en su totalidad sino que se transcriba en el Acta y se vote directamente en general, salvo que hubiera modificaciones, las cuales se van a indicar.—————————————————-
SECRETARÍA: El Artículo 4º, tal lo acordado en Labor Parlamentaria, queda modificado, pasando a decir al final del texto: “…debe preverse el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 36º, inciso 36 de la Ley 1597-Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”.—————————————————————————————————-
—Transcripción del Proyecto con la inclusión de las modificaciones: “PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN. Artículo 1º:Créase la Escuela Municipal de la ciudad de Santa Rosa (EMSAR) que dependerá de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santa Rosa.- PROPÓSITO. Artículo 2º: La EMSAR impulsará el dictado de cursos, conferencias, seminarios, tecnicaturas y carreras en las áreas de Artes, Desarrollo Sustentable, Administración Pública y toda disciplina que la Dirección de Educación Municipal evalúe como necesaria para la comunidad.- ORGANIZACIÓN. Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo municipal, a través de la Dirección de Educación dependiente de la Secretaría de Cultura, Educación y Comunicación, dictará las normas de funcionamiento de la EMSAR y tendrá decisión sobre las carreras, programas, planes de estudio, así como todos los aspectos pedagógicos de las actividades a desarrollar.- Asimismo, las decisiones organizativas, administrativas, y contractuales serán de incumbencia de la Dirección de Educación dependiente de la Secretaría de Cultura, Educación y Comunicación.- CONVENIOS. Artículo 4º: La EMSAR podrá realizar todo tipo de convenios para lograr la realización de sus actividades con los estados municipales, provinciales ó nacionales, con universidades, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, gremios, empresas, asociaciones científicas, o de cualquier tipo. Cuando corresponda, debe preverse el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 36º, inciso 36 de la Ley 1597-Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.- FINANCIAMIENTO. Artículo 5º:La EMSAR obtendrá su financiamiento de las donaciones , legados, mecenazgos, venta de material de estudio, recaudación de matrícula y cuotas de cursos, el 20 % de las multas por daño ambiental, y el 100 % del producido por la venta de rezagos de bienes municipales y de lo que el Departamento Ejecutivo Municipal asigne a las partidas presupuestarias de la Secretaría de Cultura, Educación y Comunicación. Artículo 6º: Derógase la Ordenanza 139/85.- Artículo 7º: De forma”.———————————————————————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, con las modificaciones propuestas para el Artículo 4º. El Proyecto queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————————————————
5) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se modifican los artículos 3°, 5° y 15° de la Ordenanza N° 4170/2010 referente al Estacionamiento Medido. Expte. N° 55/85 (HCD). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza. —————————————————–
6) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se integra la ciudad de Santa Rosa al Centro Iberoamericano de Planificación Estratégica Urbana (CIDEU). Expte. N° 144-1/2010 (HCD). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza. —————————————————– 7) Despacho conjunto de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se legisla sobre la concesión de espacios públicos para la instalación de escaparates para ventas de diarios y revistas. Expte. N° 78/86 (HCD). —————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. En el mismo sentido de la Ordenanza anterior, que se plasme el texto en el Acta, con las siguientes modificaciones consensuadas en Labor Parlamentaria: Artículo 10: Se suprime el inciso c.- Artículo 18: Donde dice “Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar el color de los escaparates de diarios y revistas, y las medidas…”, se debe reemplazar “las medidas” por “el diseño”. Y al finalizar la expresión, donde dice “…cuando estén abiertos o cerrados” se debe suprimir “o cerrados”.- El Artículo 23 se debe suprimir íntegro, y en consecuencia proceder a la renumeración del resto de los artículos.- En el Artículo 32 -que ahora va a ser 31- se debe suprimir el sub-inciso b del inciso iv.- Y en el Artículo 33 -que va a pasar a ser 32-, donde dice Par.d debe decir Par.c. Asimismo, donde hace referencia al Artículo 4 001 3 d, ahí también poner 4 001 3 c.- Nada más.————————————————————————————————————–Transcripción del Proyecto, con las modificaciones indicadas: “PROYECTO DE ORDENANZA: CAPITULO I. DisposiciónES GENERALES. Artículo 1º: Objeto: La presente ordenanza tiene como objeto legislar sobre la instalación de escaparates en la vía pública para la venta de diarios, revistas, impresos y publicaciones periodísticas varias, en el ejido de la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Definición: Se define como escaparate de diarios y revistas al comportamiento instalado en la vía pública destinado exclusivamente a la exhibición y venta de diarios y revistas, impresos y publicaciones periodísticas varias y respetando los requerimientos de diseño que establece esta ordenanza. Quedando prohibida la exhibición y/o venta en dichos escaparates de artículos ajenos a los especificados por ese rubro así como el canje de revistas usadas. Artículo 3º: Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación la Secretaría de la Producción, a través de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, o la unidad de organización que la suceda. CAPITULO II. DE LOS PERMISIONARIOS. Artículo 4º: Permisionario: Podrá ser permisionario toda persona mayor de edad, que no sea propietario de otro escaparate dentro del ejido municipal y que a criterio de la comisión creada por el Artículo 13º, sea reconocido como vendedor de diarios, revistas y afines; esté o no sindicalizado. Artículo 5º: Derecho: Todo permisionario tendrá derecho solamente a una parada y deberá atenderla personalmente al menos durante un turno de cuatro (4) horas diarias, salvo excepciones autorizadas ante la constatación de un impedimento originado por fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 6º: Obligaciones: El permisionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones como condición para mantener la estabilidad del permiso de ocupación de la vía pública mientras tenga vigencia la habilitación otorgada: a) Cumplir con las exigencias de la presente; b) Realizar el pago de un canon, por la ocupación de la vía pública, que se estipulará anualmente en la Ordenanza Tarifaria vigente; c) Poseer la credencial identificatoria, que lo acredita como tal y deberá ser exhibida cuando la autoridad competente lo requiera; d) Someterse a las condiciones higiénicas, estéticas y demás reglamentaciones que el Departamento Ejecutivo determine en cuanto a las características de los escaparates habilitados; e) Mantener exactamente la ubicación autorizada; f) Vender exclusivamente diarios, revistas y afines de la industria periodística; g) No ejercer la función de distribuidor o representante de empresas; h) No ser propietario de otro comercio en el ejido municipal, ni estar en relación de dependencia. Artículo 7º: Duración: El permiso de ocupación de la vía pública para la instalación de escaparates de diarios y revistas de la industria periodística, tendrá una duración no mayor a cinco (5) años, podrá ser renovada y será de carácter personal e intransferible. Artículo 8º: Prohibición: Ningún inscripto como distribuidor, podrá ser permisionario de un espacio en la vía pública para la instalación de un escaparate de diarios y revistas. Artículo 9º: Participación conjunta. Podrán participar en forma conjunta dos permisionarios en un mismo escaparate de diarios y revistas, en el caso de que cada uno de ellos se comprometa a la utilización del mismo en turnos diferentes. Los turnos de cada permisionario quedarán establecidos en la disposición de habilitación del escaparate de diarios y revistas. Artículo 10º: Estabilidad. La estabilidad del puesto de los permisionarios es personal e intransferible, salvo en los siguientes casos en los cuales se permitirá su transferencia: a) En caso de muerte del titular, a los que tengan vocación hereditaria conforme a lo dispuesto por el Código Civil; b) En caso de jubilación o incapacidad permanente que lo imposibilite para el trabajo, al cónyuge o a los consanguíneos hasta el segundo grado; c) En cualquiera de los casos previstos, los solicitantes de los nuevos permisos que sucedan al titular, deberán cumplir con todos los requisitos que se establecen en esta Ordenanza y ser comunicada en forma escrita a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas y al Sindicato de vendedores de diarios y revistas.-La transferencia del permiso en contraposición a lo aquí dispuesto ocasionará la caducidad del mismo. Artículo 11º: Control. La autoridad de aplicación podrá exigir toda probanza que considere necesario a fin de acreditar lo exigido, pudiendo solicitar a efectos probatorios asesoramiento e información del sindicato de vendedores de diarios y revistas. Artículo 12º: Sanción. El permisionario de un escaparate de diarios y revistas que durante un lapso mayor a treinta (30) días corridos mantuviera el mismo inactivo sin causa debidamente justificada y certificada por la autoridad de aplicación, se hará pasible de las sanciones previstas en la presente ordenanza y su reglamentación. CAPITULO III. DE LA COMISIÓN EVALUADORA. Artículo 13º: Creación. Créase una comisión evaluadora a los fines de constituirse en organismo de asesoramiento y fiscalización, con las competencias que establece la presente ordenanza. Artículo 14º: Composición. La comisión evaluadora estará integrada por dos (2) representantes de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas y dos (2) representantes del sindicato de vendedores de diarios y revistas de Santa Rosa, quienes resolverán acerca de las solicitudes de instalación. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple y, en caso de empate, resolverá según los antecedentes presentados, el titular de la Secretaría de la Producción o quien éste designe. Artículo 15º: Facultades. La comisión evaluadora se encuentra facultada: a) Recepcionar las solicitudes de instalación de escaparates de diarios y revistas interpuestas ante la autoridad de aplicación.- b)Evaluar las solicitudes de instalación de escaparates de diarios y revistas.- c) Aprobar o no las solicitudes de instalación de escaparates de diarios y revistas, fundamentando por escrito las decisiones.- d) Analizar y evaluar la colocación en los escaparates de diarios y revistas a solicitud del interesado.- e) Autorizar publicidad en los escaparates de diarios y revistas.- f) Autorizar la apertura y exposición de los escaparates de diarios y revistas con vista a la calle, cuando así lo aconsejen razones de seguridad.- Fiscalizar la credencial habilitante de cada permisionario.- CAPITULO IV. DE LOS ESCAPARATES. Artículo 16º: Construcción. Los escaparates de diarios y revistas deberán estar construidos por materiales metálicos resistentes. Dado el caso que una parte de estos materiales no sean metálicos, deberá contar con expresa autorización de la autoridad de aplicación. Artículo 17º: Uniformidad. Todos los escaparates de diarios y revistas utilizarán muebles y elementos aprobados por la autoridad de aplicación y de colores uniformes. La Municipalidad de Santa Rosa se reserva el derecho de utilizar como pantalla de propaganda, de cualquier carácter, la parte posterior de los escaparates de diarios y revistas, sin que ello dé lugar al titular a reclamación o pago alguno. Fuera de tal lugar, prohíbase toda propaganda política y publicidad que no se refiera directamente a la mercadería exhibida, debiendo la misma ser autorizada por la comisión evaluadora. Artículo 18º: Medidas. Facúltese al Departamento Ejecutivo a determinar el color de los escaparates de diarios y revistas, y el diseño de los mismos por vía reglamentaria; no pudiendo en ningún caso superar las siguientes medidas cuando estén abiertos: a) Profundidad total: un metro con veinte centímetros (1,20 m); b) Alto total: dos metros con treinta centímetros (2,30 m); c)Ancho total: cuatro metros (4,00 m).- Su conservación en cuanto a condiciones de pintura, materiales, seguridad y aseo será responsabilidad del titular, quedando terminantemente prohibido depositar elementos de cualquier tipo sobre el techo. Artículo 19º: Identificación. El número del permiso será fijado con pintura en la parte posterior del escaparate de diarios y revistas, y en su puerta. Artículo 20º: Toldos y parasoles. El aditamento de toldos y parasoles extensibles sobre los escaparates de diarios y revistas, podrá ser autorizado siempre que aquellos estén construidos con materiales igual o similar al resto, que sus elementos de sostén y sus componentes, se encuentren a una altura superior a los dos metros con treinta centímetros (2,30 m) sobre el nivel de la acera, y la superficie cubierta no exceda el ancho del escaparate de diarios y revistas. La autorización de los toldos dependerá del análisis que realice la comisión evaluadora en particular para cada uno de los permisionarios que lo solicite. CAPITULO V. DE LA UBICACIÓN. Artículo 21º: Radios. La ocupación de la vía pública con escaparates de diarios y revistas editados por la industria periodística dentro del ejido de la Ciudad de Santa Rosa solo se permitirá en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza, a cuyo efecto se determinan los siguientes radios: Radio I: Limitado por: al este por Avenida Pedro Luro; al sur por Avenida España y Avenida R.O. del Uruguay; al oeste por las calles Falucho y El Fortín; y al norte por las calles Adolfo Alsina y Marcelo Torcuato de Alvear. Radio II: El Parque recreativo Don Tomás. Radio III: El resto de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 22º: Distancia. En el radio I y II, no se autorizarán a menos de doscientos (200) metros a la redonda de otra parada autorizada, y en el radio III la distancia entre paradas autorizadas no podrá ser menor de cuatrocientos (400) metros a la redonda. Artículo 23º: Prohibición. Los escaparates de diarios y revistas no podrán instalarse en los siguientes lugares y/o situaciones: a) En zonas de establecimiento de taxis, paradas de ómnibus del servicio público de pasajeros o cualquier otro vehículo de transporte colectivo.- b) En las ochavas de corrientes encontradas de tránsito y dentro de la zona delimitada por el cordón del pavimento y la intersección de la prolongación de la línea de ochava sobre éste. En caso de no existir ochava, se tomara la normal a la bisectriz del ángulo formado por las líneas de edificación. En caso de cambio de mano, deberá trasladarse donde no exista corriente encontrada de tránsito.- c) En zonas donde dificulten la visión de los transeúntes y/o de los conductores de vehículos, a cuyo efecto deberá solicitarse opinión general o particular para cada escaparate a la Dirección de Planificación e Ingeniería de Tránsito que así lo garantice.- d) Frente a entradas y/o salidas de edificios donde exista movimiento masivo de público. Pudiendo instalarse con una separación mínima a las puertas de ingreso de cinco (5) metros.- e) A menos de tres (3) metros de cada lado de lugar autorizado para la colocación de mesas y sillas (confiterías, bares, restaurantes, heladerías y todo ramo similar).- f) En zonas que dificulten el acceso o visibilidad a elementos de servicio público tales como: bocas de incendio, cámaras de luz y teléfono, buzones, semáforos, señales de tránsito, sendas para peatones, y otros de similares connotaciones.. g) Obstruyendo el acceso a propiedades, tanto para los vehículos como para los peatones.- h) En zonas donde a juicio de la Municipalidad de Santa Rosa, pueda comprometerse la vigilancia y seguridad de organismos oficiales o privados, establecimientos de enseñanza, salas de espectáculos, hospitales, sanatorios, y templos de cualquier culto. Artículo 24º: Reubicación. En caso de que por razones urbanísticas y/o de tránsito vehicular o peatonal, sea necesario modificar una parada, se fijará una nueva ubicación en el lugar más cercano posible; salvo que, a solicitud del permisionario, se traslade la parada a otro sector de la ciudad que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 25º: Posición. Los escaparates de diarios y revistas deberán estar situados de manera tal que el espacio libre entre éstos y la línea municipal sea como mínimo de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) y, del cordón de la acera a una distancia como mínimo de veinte centímetros (0,20 m) y un máximo de cuarenta centímetros (0,40 m). Artículo 26º: Apertura. La apertura de los escaparates de diarios y revistas será hacia la línea municipal, no pudiendo realizar aperturas y exposición con vista a la calle, salvo autorización de la comisión evaluadora. Artículo 27º: Vidrieras. Cuando la instalación se pretenda hacer paralela a vidrieras individuales y convencionales que dan a la vereda elegida para montar el escaparate de diarios y revistas, éste no podrá cubrir más de un tercio (1/3) de cada vidriera. Si la instalación pretendida es sobre continuo contorno de vidrieras, sin espacios entre ellas frente donde poder montar el escaparate de diarios y revistas, no existirán las limitaciones del párrafo precedente. Artículo 28º: Flexibilización. Cuando a criterio de la Municipalidad de Santa Rosa, y en acuerdo con la reglamentación de la presente ordenanza existiera factibilidad de hacerlo, podrán habilitarse escaparates de diarios y revistas sobre avenidas, y bulevares; incluso en plazas a excepción de la Plaza San Martín. Debiéndose respetar además, toda norma específica en materia urbanística y de seguridad vial. Artículo 29º: Autorización precaria. Cuando se solicite permiso de ocupación de la vía publica con escaparates de diarios y revistas de la industria periodística, pero afuera del solado normal de las aceras, como ser sus ensanches entre líneas de edificación actual y futuras, calzadas sin tránsito de vehículos en determinadas horas, plazas, andenes, y otros de similares características, éste se autorizará en forma precaria siempre que no se opongan razones de tránsito y se cumplan las condiciones y limitaciones establecidas en la presente ordenanza. CAPITULO VI. DE LAS SANCIONES. Artículo 30º: Retiro y depósito. Todo escaparate de diarios y revistas, que funcione sin el correspondiente permiso municipal, será retirado de la vía pública y remitido a depósito, en plazo de dos (2) días hábiles de notificado de la infracción. Artículo 31º: Los permisionarios que incumplan con los deberes y obligaciones impuestos por la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones por parte del Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades fijadas por la Ordenanza Tarifaria vigente: i. Faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 10 veces la asignación por categoría correspondiente a la categoría 16 de un agente administrativo municipal.- ii. Faltas graves serán sancionadas con multa de hasta 25 veces la asignación por categoría correspondiente a la categoría 16 de un agente administrativo municipal.- iii. Cuando se tratare de faltas graves, además de la multa establecida en el inciso ii) podrá imponerse, alternativa o conjuntamente, la sanción de clausura de hasta 40 días.- iv. Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) No respetar el turno establecido en la habilitación cuando se comparta escaparate según Artículo 9º de la presente.- b) No tener a la vista el permiso correspondiente, no presentar la documentación relacionada con el puesto y/o con los ayudantes.- c) El canje de revistas usadas.- d) Efectuar publicidad transgrediendo lo estipulado en el Artículo 17º de la presente. A la multa se le adicionará la intimación para retirar del escaparate la transgresión dentro de las veinticuatro horas (24 hs.) corridas de ser notificado. La inobservancia de dicha notificación en un plazo de setenta y dos horas (72 hs.) será considerada falta grave en el marco de la presente ordenanza.- e) No respetar las pautas fijadas en el Artículo 18º. A la multa se le adicionará la intimación para la readecuación del escaparate revirtiendo la transgresión existente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser notificado. La inobservancia durante un plazo de noventa y seis (96) horas será considerada falta grave en el marco de la presente ordenanza.- f) El incumplimiento de los horarios mínimos establecidos en el Artículo 5º de la presente.- v. Serán consideradas faltas graves: a) Estar ejerciendo el uso de escaparate de diarios y revistas sin la habilitación correspondiente.- b) La exposición y venta de artículos no correspondientes al rubro especificado en la presente ordenanza.- c) Cambiar la titularidad del escaparate, sin contar con la habilitación correspondiente a nombre del nuevo titular.- d) Variar la ubicación en la cual fue habilitado, sin contar con autorización para ello, excederse en las medidas reglamentarias y/o efectuar agregados no autorizados. A la presente falta se le adicionará la intimación de regularizar la situación en un plazo de veinticuatro horas (24 hs.).- e)Tener el escaparate de diarios y revistas cerrado durante un lapso mayor de treinta (30) días corridos, sin mediar previa autorización municipal, en casos debidamente informados, justificados y certificados, según corresponda. Intimada la apertura y explotación del escaparate de diarios y revistas, y no cumplida/s la/s misma/s en el plazo de setenta y dos (72) horas corridas, se dispondrá la caducidad de la habilitación.- vi. La reincidencia en la comisión de una infracción determinada será sancionada con hasta el doble de la multa y del tiempo de clausura que se hubiere operado con anterioridad. Al producirse la segunda reincidencia y sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, podrá disponerse la caducidad de la habilitación.- vii. En todos los casos en que se dispusiera la caducidad de una habilitación, el titular deberá proceder a retirar el escaparate de diarios y revistas de la vía pública en un plazo no mayor de diez (10) días corridos a partir del momento en que fuera notificada aquella denegación. Si fuera imposible localizar el interesado, dicho emplazamiento se extenderá a treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que se dictara la caducidad. Vencido el plazo correspondiente sin que el retiro del escaparate de diarios y revistas se hubiera efectivizado, se establecerá una multa de 5 UF por cada día que permanezca el escaparate de diarios y revistas en la vía pública desde la caducidad de la habilitación.- viii. El titular del escaparate de diarios y revistas cuya habilitación hubiera sido caducada por la Municipalidad de Santa Rosa, no podrá acceder a una nueva titularidad de espacio público hasta que hubieran transcurrido dos (2) años de la medida por la cual se dispusiera aquella caducidad.- ix. La municipalidad podrá disponer en cualquier momento y por razones de conveniencia o utilidad pública, la caducidad de la habilitación concedida, sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización alguna a su titular. En estos supuestos, no regirá la limitación establecida en el punto ix. del presente artículo.- x. La Municipalidad de Santa Rosa podrá efectuar el retiro del escaparate de diarios y revistas, con cargo al titular, transcurridos quince (15) días corridos del vencimiento del plazo establecido, o de vencida la habilitación correspondiente. En este caso, el escaparate de diarios y revistas quedará depositado en la dependencia municipal correspondiente debiendo el propietario abonar el equivalente a cinco (5) UF diarias, en concepto de derecho de depósito, para poder acceder a la entrega del escaparate.- CAPITULO VII. DisposiciónES TRANSITORIAS. Artículo 32º: Incorporar al Artículo 33º de la Ordenanza Tarifaria vigente, el Capítulo 4 artículo 001 L-N 3 Par. c, el que quedará redactado de la siguiente manera: “4 001 3 c Por permiso de ocupación de la vía pública con escaparates de diarios y revistas para el desarrollo de la actividad comercial, por escaparate y por mes: $ 100″. Artículo 33º: A los fines de establecer el valor de referencia de la UF (unidades fijas) a que hace referencia la presente ordenanza, se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 136º de la Ordenanza Tarifaria vigente. Artículo 34º: De forma”.————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.————————————————
CONCEJAL CUELLE: Señor Presidente: Yo quisiera, nada más, agradecer a los Concejales por el rápido tratamiento de este Proyecto. Quisiera hacer un simple racconto de cómo llega este Proyecto. Es canalizado por la Subdirección de Control de Actividades Económicas, a través de la preocupación de un grupo de vecinos, justamente vinculados a la venta de diarios y revistas. Y posiblemente no sea yo la palabra autorizada para poder describir la necesidad que tienen muchos “canillitas” de tener un puesto. Posiblemente pueda ser hoy quien izó la bandera -nuestra vecina Luisa-, o Jesús -que lo veo allá, al fondo-. La verdad es que hemos hecho un esfuerzo para poder legislar sobre la ocupación de la vía pública; hemos hecho un esfuerzo para poder ponerle un canon… Hemos hecho muchos esfuerzos, y sin embargo llegamos a este Recinto y tenemos que seguir haciendo modificaciones, porque es una Ordenanza, si se quiere, compleja en todo su conjunto. Simplemente, repetirles el agradecimiento por el pronto tratamiento, y espero que sea una herramienta para los vecinos de la ciudad que están buscando un refugio para ejercer su trabajo. Nada más, señor Presidente.—————————————————————————————————-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto con las modificaciones propuestas por la Concejala Requejo de acuerdo al texto transcripto precedentemente. El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus Artículos 1º a 33, votándose en forma nominal, previa lectura, el Artículo 32. Con el Artículo 34, de forma, el Proyecto queda sancionado con forma de Ordenanza.——————————————————————–
8) Despacho conjunto de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se implementa el método de recaudación mediante contratos de publicidad en las tarjetas de Estacionamiento Medido. Expte. N° 145-1/2010 (HCD). Por Secretaría se da lectura.——————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Vignatti.———————————————–
CONCEJAL VIGNATTI: Gracias, señor Presidente. En el mismo sentido en que lo manifestó el Concejal Cuelle, mi agradecimiento a los Presidentes de la Comisión de Hacienda y Administrativa, y a todos los integrantes, por la celeridad en la aprobación de este despacho de Ordenanza, más teniendo en cuenta la importancia y la necesidad de fondos que tiene nuestro Municipio. Al respecto, solamente acotar que los números preliminares, en la intención de las recaudaciones de julio, agosto y septiembre, de julio a julio -o sea, de julio de 2010 a julio de 2011-, si las cosas nos van bien -reitero, de acuerdo a los cálculos preliminares- podríamos estar salvando medio aguinaldo, a pagar en julio del año que viene. Hoy ya hemos tenido, por suerte, los primeros acercamientos, cosa que ya le hemos hecho conocer al Intendente Municipal. Así que creo que realmente esto nos va a resultar, y nos va a permitir mejorar y eficientizar lo que se llama los “recursos genuinos” de este Municipio. Nada más, señor Presidente.——————————————————————————-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, por lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————————————————————
9) Despacho conjunto de las Comisiones de Acción Social y Desarrollo Comunitario y Ambiente y Desarrollo Sustentable. Proyecto de Comunicación, mediante el cual se solicita al Departamento Ejecutivo convenga con el Ejecutivo Provincial la desinsectación de Barrios de Santa Rosa. Expte. N° 136-1/2010 (HCD). Por Secretaría se da lectura. —————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Altolaguirre.——————————————
CONCEJAL ALTOLAGUIRRE: Gracias, señor Presidente. Es, simplemente, para agregar que el proyecto que se había presentado originariamente, fue modificado en la Comisión, donde se lo enriqueció con los aportes de los Concejales, y donde se ha hecho extensivo no sólo al Plan Federal-Barrio Ananía, sino a distintos barrios que tengan una problemática similar. Le voy a solicitar autorización para acercarle la nómina de las familias que tienen la problemática del faltante de la tapa del tanque de agua, que no la habíamos agregado en el proyecto, simplemente por una cuestión de reserva de identidad, y para que por Acción Social o el área que sea pertinente, se vea la posibilidad de visitarlos y demás. —————————
SECRETARÍA: Se incorpora al expediente, entonces.————————————————
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad.—–
10) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se modifican los artículos 43° y 47° de la Ordenanza N° 3218/2004 referente al Código de Espectáculos Públicos. Expte N° 26/96 IV Cuerpo (HCD). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veinte con treinta y cinco minutos.————————————————————————————-

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