ACTA Nº 1027 DUODÉCIMA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1027

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA

ACTA Nº 1027 DUODÉCIMA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1027

En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, siendo la hora diecinueve con veinte minutos, da comienzo la Duodécima Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2010, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Guillermo José DI LISCIA; Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Carlos Alberto AMOROSO en reemplazo de la Concejala Sulma Isabel VALENZUELA -ausente por razones de salud-, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN y Oscar Antonio VIGNATTI. —————————-
PRESIDENCIA: Se invita al Concejal Oscar Vignatti y a las vecinas Marta Canale y Liliana Cuevas a izar el Pabellón Nacional, y a las Concejalas, Concejales y público presente, a ponerse de pie.———————————————————————————————–
Ante la invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Vignatti conjuntamente con las vecinas mencionadas, proceden a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto ————En primer término se pasa a la consideración del Acta Nº 1026 correspondiente a la Undécima Sesión Ordinaria del presente Período, la que resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.———————————————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Oscar Vignatti.—————————————
CONCEJAL VIGNATTI: Gracias, señor Presidente. Simplemente, es para informar que en el día de ayer se conmemoró el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple, que se ha designado todos los días 26 de Mayo de cada año, para recordar, apoyar y acompañar a todos aquellos que padecen esta enfermedad. En la Provincia de La Pampa tenemos registrados cien enfermos de esclerosis múltiple, y en el país son unos seis mil aproximadamente. Y es digno de destacar que en esta enfermedad incurable hasta el día de la fecha -pese a los grandes avances científicos sigue siendo incurable-, hemos tenido grandes avances. El principal de ellos, para destacar: en el año 2000 la Asociación de Esclerosis Múltiple de La Pampa y la Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta le ganaron un juicio al Estado Nacional, y se logró que los medicamentos para los enfermos de esclerosis múltiple pasen a ser gratuitos e integrados al Programa Médico Obligatorio, auspiciados -vale la pena el agradecimiento- por la Doctora María Inés Blanco, una abogada que padece esta enfermedad, y que es la abogada de Esclerosis Múltiple Argentina. A partir de ahí, estos medicamentos que cuestan 5.000 dólares la caja mensual, pasaron a ser gratuitos para todos los enfermos de Esclerosis Múltiple. Vale la pena destacar, en aquel entonces, el apoyo que tuvimos de padres, familiares y amigos de enfermos de esclerosis múltiple, y en especial de la prensa, que nos acompañó entonces. Y vale la pena destacar, entre aquellos contados apoyos que tuvimos -era una enfermedad prácticamente desconocida a nivel público- el del Diario La Arena, del periodista Gustavo Córdoba, que nos acompañó permanentemente; del Diario El Diario, del periodista Mario Vega; de Canal 3, del periodista Oscar Christensen, de Javier Urban en Canal 12 de entonces, y también destacar el apoyo que nos ha dado en estos días el periodista Beascochea, de Plan B Noticias, que nos ha cubierto con mucho tecnicismo y acompañamiento durante esta semana. ¿Por qué destacamos esto Porque prácticamente, entonces nos encontrábamos solos -reitero, padres, familiares y amigos y la abogada que nos representaba-. Hoy en día, en todo el mundo Argentina es un ejemplo en cuanto al cubrimiento de estos medicamentos, ya que en Europa, para consumir estos medicamentos, que solamente mimetizan el problema -o sea, no lo curan sino que impiden nuevos brotes-, hoy en día en toda Europa hay que “ponerse” con 5.000 ó 6.000 dólares mensuales para poder conseguirlos. En una palabra, si no hay estas coberturas no se pueden tratar. El fallo federal del Juez de Salta, obliga a las obras sociales a proporcionar el medicamento; luego, a los estados nacionales, provinciales y municipales en ese orden. A partir de ahí -reitero- en la Provincia de La Pampa, salvo casos que no conozcamos, están todos cubiertos, para impedir un nuevo brote de esta enfermedad que, sintéticamente, es una enfermedad autoinmune. O sea, que el mismo organismo destruye su propia mielina, que es la sustancia que recubre los nervios, confundiéndola con un virus. No se sabe de dónde viene y cuándo puede ocurrir; es incurable en este momento y no hay ningún tratamiento -reitero- que pueda curarla, pero sí impedir que avance. También, destacar el acompañamiento de todos aquellos que colaboran con los enfermos de esclerosis múltiple. Y también, un párrafo destacado para los gobiernos nacionales, provinciales y municipales de todo el mundo, que no han acompañado prácticamente en nada, en los últimos quince años, a las Organizaciones No Gubernamentales que trabajamos y luchamos por el bienestar de los enfermos de esclerosis múltiple. Nada más, señor Presidente.—————————————-
PRESIDENCIA: Le voy a solicitar al Concejal Cuelle, que ocupe el lugar de la Presidencia para poder hacer uso de la palabra.———————————————————————–
Conforme lo solicitado, el Concejal Cuelle procede a hacerse cargo de la Presidencia, pasando el Concejal Di Liscia a ocupar su banca.—————————————————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.———————————————
CONCEJAL DI LISCIA: Señor Presidente, es para utilizar unos minutos para rendir un homenaje a Alfredo Bravo, en un nuevo Aniversario de su muerte. Alfredo Bravo es una figura que quisiera reflejar, aunque sea por unos minutos, en relación a los ideales de Mayo. Es un ejemplo para nuestro país, de sacrificio, de honestidad, de la humildad de Manuel Belgrano y de los ideales de transformación de Mariano Moreno. Alfredo Bravo tal vez no fue el más claro de todos los socialistas de la Argentina. Pero sí transmitió a toda la sociedad una gran coherencia en su forma de escribir, en su forma de militar, en su forma de construir, y lo hizo en cada minuto de su vida. Cuando era trabajador de la educación -profesor- fundó con otros docentes la CTERA. Más tarde fundó la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos. Trabajó incansablemente para la unidad del Partido Socialista, que se logró en el año 2001.Y pocos hombres de nuestro país encarnaron con la altura de Alfredo Bravo, los ideales de igualdad, libertad y fraternidad de la Revolución de Mayo. Por eso es oportuno -Alfredo murió un 26 de mayo- recordarlo ahora. Es de los tipos con los cuales, después de una reunión nos poníamos a escuchar…, no cantábamos nosotros pero escuchábamos cómo “la Tana” Rinaldi, a pedido de él, cantaba algún tango; era de los tipos que iban a la Cámara de Diputados en colectivo o en subte; de los tipos que no dudaron en renunciar a su cargo -que tenía en al año 1987- y volver a la escuela como Director cuando se aprobaron las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida. En 1983 -volviendo un poquito para atrás- Alfredo hizo toda una tarea de reparación de los docentes perseguidos y cesanteados durante la dictadura militar. Él mismo fue víctima física de la dictadura. Fue encarcelado y torturado. Cuando lo veíamos caminar, caminaba mal por las lesiones que le había dejado la tortura. Y aún así, hasta el último minuto de su vida luchó por los ideales de todos con un gran convencimiento y una gran coherencia. Yo diría que hay que rescatar mucho de Alfredo, pero por sobre todo la cuestión de la coherencia. En el año 1991 fue elegido Diputado Nacional por Buenos Aires. Integró un Bloque del Partido Socialista junto con Guillermo Estévez Boero y Ricardo Molinas, que fueron -los tres- símbolos de la coherencia y de la persistencia en los ideales. Le renovaron el mandato legislativo en 1995 y en 1999. Y en el 2001 fue Senador electo, pero por una manganeta electoral le arrebataron la banca, y no pudo asumir como Senador. Quería decir una cosa más: que a medida que transcurren los años, desde la noticia de la muerte de Alfredo Bravo, su figura crece y trasciende a los maestros, a los gremialistas, a los defensores de los Derechos Humanos, a los socialistas y a los argentinos; y se transforma en un símbolo del sacrificio, la voluntad, la honestidad y la coherencia en la lucha que todos tenemos todos los días, para lograr una sociedad más libre y más igualitaria, que es la misma lucha que se propusieron los Hombres de Mayo. Muchas gracias.————————————————–
Finalizada su exposición, el Presidente titular del Cuerpo retoma el ejercicio de la Presidencia, pasando el Concejal Cuelle a ocupar su banca.———————————————————
PRESIDENCIA: Se pone en conocimiento que ha pedido licencia la Concejala Sulma Valenzuela hasta el día 9 de junio inclusive, por razones de salud. Y se pone en consideración la licencia, para que sea aprobada por el Cuerpo. Por la afirmativa… Aprobada por unanimidad.————————————————————————————————–
ASUNTOS ENTRADOS.———————————————————————————
I-DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.———————–
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Disposición Nº 4/2010, mediante la cual se reserva en Comisión el Expediente Nº 154-16/98 (HCD). Pasa a archivo.————————————————————————————-
II- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.——————————————————-
II.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle MEXICO. Expte Nº 1751/2010/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—————————————————————————————————— II.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle SUIPACHA. Expte Nº 2570/2010/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—————————————————————————————-
II.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle JORGE SALVEIRE. Expte Nº 1556/2010/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—————————————————————————————-
II.4) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle MAXIMO ONISCHUK. Expte Nº 1165/2010/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. —————————————————————————————–
II.5) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle HAITI. Expte Nº 8269/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—–
II.6) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Crea el CONSEJO MUNICIPAL DE POLITICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funcionará en la Jurisdicción de la Secretaría de Gobierno y Acción Social. Expte Nº 4504/2007 (DE).- Pasa a las Comisiones de Acción Social y Desarrollo Comunitario y Administrativa y Reglamentaciones. ——————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Habiendo ingresado una nota de elevación del señor Intendente Municipal, mociono -y solicito a los demás el acompañamiento de esta moción- que previa lectura de la misma, votemos su incorporación al Temario del día de hoy. ————————————————————————————Por Secretaría se da lectura a la nota, en los siguientes términos: “Al señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Lic. Guillermo José Di Liscia. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y demás integrantes del Honorable Concejo Deliberante que Ud. preside, con el objeto de comunicarle que este Departamento Ejecutivo acuerda y suscribe como propio, el Proyecto de Ordenanza de Creación de un Régimen Laboral de Tiempo Reducido, cuyo texto se adjunta a la presente. Dicha propuesta normativa ha sido elaborada en acuerdo con Concejales de ese Departamento Deliberativo, en base al Proyecto de Ordenanza del Bloque Frepam tramitado bajo expte. Nº 065/2010, y es la culminación de un proceso por el que se ha de posibilitar dignificar la situación laboral de quienes han prestado servicios por casi una década en el Municipio de Santa Rosa. Como es de su conocimiento, esta Administración comprometió desde el inicio de su gestión, la regularización de la situación de 56 beneficiarios o beneficiarias del Programa Nacional Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, creado por Decreto Nacional Nº 565/02, en el marco de la Ley Nacional Nº 25.561, que se hallaban contraprestando tareas en Comedores Comunitarios, Jardines Maternales y Espacios Verdes Municipales. Un primer paso hacia ese logro, lo constituyó, en mayo de 2009, su incorporación en el Programa de Inserción Laboral para el Sector Público -P.I.L. Público-, al que accedieron 51 beneficiarios mediante convenio suscripto por esta Municipalidad con la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que fuera oportunamente aprobado mediante Ordenanza Nº 4008/2009 de ese Concejo Deliberante. Este acuerdo permitió la contratación de los trabajadores en el marco de la Resolución Nº 247/93 y con ello una mejora sustancial en la retribución percibida hasta ese momento, además de los beneficios previsionales y sociales. También se suscribió un convenio con el Instituto de Seguridad Social, que posibilitó la cobertura de Obra Social a través del Servicio Médico Previsional -SEMPRE-. Cabe mencionar que cinco beneficiarios que no pudieron acceder en su momento al Programa P.I.L., hoy tendrán una nueva oportunidad de adecuarse a las condiciones de ingreso del nuevo régimen propuesto. Transcurrido un año del convenio de apoyo a la inserción laboral, corresponde crear el marco normativo que permita considerar, previa evaluación de la situación individual de cada uno de los aspirantes, la incorporación de los contratados por P.I.L. Público ex Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, en un Régimen Laboral que respetando todas las condiciones, derechos y obligaciones de quienes se encuentran comprendidos en la Planta Permanente Municipal, adecuen sus previsiones a la modalidad horaria del trabajo que venían desempeñando hasta el presente. El Régimen Laboral de Tiempo Reducido propuesto constituye, comparativamente, un avance extraordinario en el reconocimiento de la dignidad del trabajo brindado al Municipio y a través de él a la comunidad, por lo que solicito a Ud. y a ese Honorable Concejo Deliberante, su pronta aprobación. Saludo a Ud. con atenta consideración. Francisco Javier Torroba. Intendente Municipal de la ciudad de Santa Rosa.- PROYECTO DE ORDENANZA – REGIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO. “Artículo 1º: Creación del Régimen Laboral. Créase en el ámbito Municipal el “Régimen Laboral de Tiempo Reducido”, que será de aplicación a los agentes municipales cuya modalidad de trabajo comprenda veinte (20) horas semanales. Artículo 2º: Normativa Aplicable. A los agentes alcanzados por las prescripciones de la presente Ordenanza, les serán de aplicación las normas previstas para los Agentes de la Administración Pública Municipal, salvo en lo que en particular y específicamente se disponga por la presente. Artículo 3º: Jornada Laboral. La jornada de trabajo de los agentes comprendidos en el presente Régimen será determinada por el Secretario del cual dependa la unidad de organización en la que el trabajador se desempeñe, de acuerdo a las necesidades y exigencias del servicio. En ningún caso podrá exceder la jornada general de trabajo fijada para los agentes de la Administración Publica Municipal, ni superar la carga horaria semanal máxima de veinte (20) horas. La jornada de trabajo del presente Régimen podrá fijarse en cualquier día de la semana, incluso sábados y domingos, debiendo respetarse en todos los casos al menos dos (2) días de descanso semanal. Artículo 4º: Horas Extras. Los agentes comprendidos en el presente Régimen no podrán cumplir horarios mayores que los establecidos para la jornada laboral, ni superar la carga horaria semanal, según lo determinado en los artículos 1º y 4º de la presente Ordenanza. Consecuentemente, no podrá otorgarse, exigirse o reconocerse horas extras ni tareas extraordinarias al margen del horario normal establecido. Artículo 5º: Asuntos Particulares. El agente podrá justificar las inasistencias motivadas por asuntos particulares, hasta cuatro (4) días laborales por año calendario, con goce de haberes, con la simple comunicación del motivo. En ningún caso podrá superarse los dos (2) días por mes. Artículo 6º: Inasistencias justificadas. Las inasistencias justificadas que no estén encuadradas en las normas vigentes, hasta un máximo de tres (3) días laborales por año calendario, determinarán el descuento de haberes respectivo; las que excedan ese límite, se consideraran injustificadas. Artículo 7º: Impuntualidad. Toda impuntualidad injustificada que exceda los cuarenta (40) minutos de la hora fijada para la entrada, será considerada inasistencia injustificada. Artículo 8º: Licencia para descanso anual. El agente tendrá derecho a licencia para descanso anual una vez cumplido el año de antigüedad en el cargo. Desde el primer año de antigüedad hasta los cinco (5) años, la licencia para descanso anual será de quince (15) días corridos. Este lapso irá incrementándose en cinco (5) días corridos por cada período de cinco (5) años trabajados, hasta llegar a un máximo de treinta (30) días corridos. Artículo 9º: Retribución. El agente comprendido en el presente Régimen tiene derecho a la retribución conforme su ubicación escalafonaria, siendo la asignación de la categoría la que resulte proporcional en relación a la que corresponde al personal de jornada completa. Tendrá derecho a los demás adicionales previstos para los agentes de jornada completa, excepto el adicional por horas extras y el adicional especial, salvo el que contemple situaciones por riesgo físico. El agente también tendrá derecho, en forma proporcional al personal de jornada completa, al adicional por antigüedad, al suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y al Transporte y Refrigerio. Por tratarse de un régimen de tiempo reducido, en ningún caso se aplicarán disposiciones provinciales y/o nacionales referidas al salario garantizado. Artículo 10º: Incompatibilidades. Sin perjuicio de las incompatibilidades previstas para los agentes municipales, los agentes comprendidos en este Régimen no podrán ser beneficiarios de ningún programa de empleo o pensión graciable o no contributiva, Nacional, Provincial o Municipal. La designación en el presente Régimen solo procederá cuando el interesado hubiere ejercido opción y renuncie al cargo y/o programa de empleo y/o beneficio preexistente. Artículo 11º: Adscripción. Los agentes comprendidos en el presente Régimen no podrán ser adscriptos a la Administración Pública Provincial ni a otras Municipalidades. Artículo 12º: Vacantes. Cuando a criterio del Departamento Ejecutivo persista la necesidad de las tareas asignadas, las vacantes que se produzcan dentro de este Régimen por cualquier circunstancia, incluido el fallecimiento del agente, podrán ser cubiertas por personal municipal y/o contratados en actividad, que acepten su designación en el régimen instituido por la presente, previa evaluación de antecedentes y oposición. En caso que la vacante no pudiera cubrirse con personal municipal y/o contratados en actividad, el Departamento Ejecutivo podrá convocar a concurso abierto de antecedentes y oposición. Artículo 13º: Cargos. A fin de poner en funcionamiento el presente Régimen Laboral de Tiempo Reducido, créanse cincuenta y seis (56) cargos que se incorporan al Presupuesto vigente, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar las reestructuras presupuestarias necesarias a fin de proceder a las designaciones correspondientes. Artículo 14º: De forma”.————————————————————
PRESIDENCIA: Se pone a votación el ingreso al Temario del Proyecto de Ordenanza sobre Creación del Régimen Laboral de Tiempo Reducido. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Ingresa al Temario como punto II.7.- Tiene la palabra la Concejala Requejo.—–
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. En vistas de la importancia del Proyecto en cuestión, y por imperio del Artículo 61 inciso 9, solicito como moción que este Concejo se declare en Comisión y se aboque de inmediato a la formulación de un dictamen que posibilite el tratamiento de este Proyecto en el día de hoy.————————————–
Puesta a votación, la moción de la Concejala Requejo se aprueba por unanimidad.————–
PRESIDENCIA: Se constituye en Comisión el Concejo…——————————————-
Siendo la hora diecinueve con cuarenta y cinco minutos, los miembros del Cuerpo se abocan al análisis del Proyecto. A la hora veinte con cinco minutos, solicita el uso de la palabra la Concejala Requejo.—————————————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar que todos aprobemos -para su constancia en Actas- dar por terminada la reunión de este Concejo en carácter de Comisión.—————————————————————————————————-
PRESIDENCIA: Se pone a votación el cierre de la reunión de Comisión. Por la afirmativa…Aprobado por unanimidad. Estamos en Sesión del pleno. Tiene la palabra la Concejala Requejo.—————————————————————————————–
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para comunicar el Despacho de Mayoría respecto del tema que estamos tratando, y que pase como último punto del Orden del Día. Consiste en la aprobación… (Se producen acotaciones de algunos Concejales fuera de micrófono)… ¿Por unanimidad… Bueno, me corrijo. El Despacho es por unanimidad en general, y con las correcciones que ahora voy a señalar para que se apunten por Secretaría. Y solicito la incorporación al Orden del Día como último punto.————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Silvia Faidutti.————————————–
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Señor Presidente: También quiero manifestar que el Bloque de Concejales del Partido Justicialista acompaña el dictamen del Concejo en Comisión, con la salvedad del Artículo 12, sobre el cual sentaremos nuestra posición al momento de votar el Proyecto en el Orden del Día. Nada más.————————————–
PRESIDENCIA: Correcto. Se incorpora el despacho al Orden del Día. Tiene la palabra la Concejala Requejo.—————————————————————————————–
CONCEJALA REQUEJO: Es para señalar y que se tome nota por Secretaría, de las siguientes modificaciones. En el Artículo 4º, donde se refiere: “…según lo determinado en los artículos 1º y 4º de la presente Ordenanza”, debe decir “…según lo determinado en los artículos 1º y 3º de la presente Ordenanza”. Donde dice, en el Artículo 11: “…Adscripción. Los agentes comprendidos en el presente Régimen no podrán ser adscriptos a la Administración Pública…”, debe agregarse a continuación la palabra “Nacional”, de modo que diga: “…Nacional, Provincial ni a otras Municipalidades”. Y en el Artículo 13, Cargos, se debe incorporar “…categoría 16 del escalafón municipal”, quedando el texto de la siguiente forma: “A fin de poner en funcionamiento el presente Régimen Laboral de Tiempo Reducido, créanse cincuenta y seis (56) cargos categoría 16 del escalafón municipal que se incorporan al Presupuesto vigente, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar las reestructuras presupuestarias necesarias a fin de proceder a las designaciones correspondientes”.————-
PRESIDENCIA: Se incorpora este despacho, con las aclaraciones que dio la Concejala Requejo, como punto 3 del Orden del Día.————————————————————–
III- DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACIÓN, Resolución Y Disposición.——-
III.1) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Frepam, mediante el cual se declara de Interés Municipal el Curso de Salud y Seguridad Ocupacional para Delegados, Dirigentes y Trabajadores de ANSES, a realizarse desde el 7 al 11 de Junio inclusive.—————————————————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Altolaguirre.——————————————
CONCEJAL ALTOLAGUIRRE: Es para solicitar el pase de este Proyecto a la Comisión de Acción Social, y para pedir que se transcriba en el Acta.———————————————-
Puesta a votación, la moción del Concejal Altolaguirre resulta aprobada por unanimidad por lo que el Proyecto pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. ————-
Transcripción del Proyecto: “Santa Rosa, Mayo de 2010. Proyecto de Resolución. Fundamentos: Que el Sindicato de Empleados de la Ex Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (SECASFPI) dará un Curso de Salud y Seguridad Ocupacional para Delegados, Dirigentes y Trabajadores de ANSES, encuadrado en el Convenio Marco de Asistencia Técnica n° 02/02 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, destinado a la CGT. Que el curso se desarrollará en nuestra ciudad entre los días 7 al 11 de junio inclusive en el Motel Caldén. Que el Gremio hace extensiva la invitación a la Municipalidad de Santa Rosa para participar de dicha capacitación. Por ello el Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de Resolución: Artículo 1°- Declárase de Interés Municipal el Curso de Salud y Seguridad Ocupacional para Delegados, Dirigentes y Trabajadores de ANSES, organizado por SECASFPI los días 7, 8, 9, 10 y 11 de Junio en el Motel Caldén de Santa Rosa. Artículo 2°- De forma”.————————————————-
ORDEN DEL DIA.—————————————————————————————–

  1. Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, aconsejando el pase a Archivo del Expediente N° 110-1/2010 (HCD), referente a la donación efectuada mediante decreto Nº 3225/09 del Gobierno de la Provincia de La Pampa. Previa lectura por Secretaría el Despacho es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.—————————
  2. Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se Declara de Interés Municipal el debate Público que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL realizará el día 27 de Mayo/2010, en el Aula Magna.————————————————–

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Santillán.——————————————–CONCEJAL SANTILLÁN: Sí, señor Presidente. De acuerdo a lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito que se le dé el pase a la Comisión de Acción Social, donde existen antecedentes. Se acordó el pase a sus antecedentes, debido a que esta actividad ya sucedió en horas de la mañana.—————————————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Altolaguirre.——————————————
CONCEJAL ALTOLAGUIRRE: Gracias, señor Presidente. Como una opinión -porque de última hay una autoría del Proyecto, y el autor tiene su posibilidad-, que la copia del dictamen de la Resolución se le debería elevar a las autoridades, porque es una Resolución del Concejo declarándolo “de Interés”, más allá de que haya vencido, pero es un antecedente para este tipo de eventos que se realizan en distintos lugares del país.———————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Santillán.———————————————-
CONCEJAL SANTILLÁN: Sí, señor Presidente. Esto sucedió. Cuando se declaró “de interés municipal”, se le enviaron notas a los organizadores.————————————————–
PRESIDENCIA: Se pone a votación la moción del Concejal Santillán, del pase a los antecedentes en la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad.——————————————————————————–
3) Despacho del Concejo en Comisión. Proyecto de Ordenanza sobre Creación de un Régimen Laboral de Tiempo Reducido.—————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Este Proyecto, y la situación de estos 56 trabajadores de la Municipalidad de Santa Rosa, ha sido ampliamente debatido en las sucesivas reuniones que hemos tenido, y creo que este Proyecto que vamos a votar es el resultado de toda una historia que muy bien supo resumir el señor Intendente en su nota de elevación. Por lo tanto, sería redundante volver en particularidades sobre el tema. Lo que sí, quiero hacer una reflexión sobre la necesidad de que en el día de hoy nos sintamos satisfechos los doce integrantes de este Concejo, porque hemos logrado -aún en el disenso en algunas cuestiones- poner por delante el valor que considerábamos más importante en esta discusión, cual era la posibilidad de que estas personas adquirieran la dignidad laboral que se merecían, y la integración de estas personas a la Planta Permanente de los agentes de la Municipalidad de Santa Rosa, con todo lo que ello significa: con un derecho a una jubilación, con un derecho a una cobertura de salud adecuada, derecho a sus vacaciones pagas y derecho a la justificación en su enfermedad. No quiero abundar en muchos detalles más. Simplemente, reiterar que por lo menos, así me siento yo: enormemente satisfecha, y así lo debemos estar todos, de haber logrado esto. Nada más, señor Presidente.—————————————————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Santillán.———————————————-
CONCEJAL SANTILLÁN: Sí, señor Presidente. Es para hacer estas palabras. Para alguien que en algún momento trabajó en este Municipio en el área social, y encontrarse uno con compañeros de trabajo mejorando día a día su condición laboral, nos invita e invita a este Bloque a que acompañemos este Proyecto que ha hecho suyo el señor Intendente en general, y anticipamos nuestro voto negativo en el Artículo 12. Hemos votado en general para que los Jefes de Hogar, como el Bloque del Frepam lo ha planteado, pasen a un Régimen de Jornada Reducida de cuatro horas -veinte horas semanales-, con la salvedad del Artículo 12, que es un Artículo que nosotros creemos que no debiera estar incorporado en este momento, porque este Bloque considera que deja la puerta abierta para que esta forma de contratación que tiene el Municipio, de cuatro horas, permanezca en el tiempo. Lo que nosotros planteamos, desde este Bloque, es que fuera únicamente para los 56 Jefes de Hogar, y las vacantes que se fueran produciendo dentro de este Régimen fueran cubiertas por la Ley 643. Eso es voluntad de este Bloque y nosotros lo hemos planteado en Comisión, para que este Régimen de cuatro horas desaparezca del Municipio. Digamos, es una cuestión si se quiere filosófica, de cómo se entiende al Estado. Nosotros hemos planteado que el Estado únicamente debiera tener una forma de contratación. Es cierto que no tenemos Estatuto, y es necesario que tengamos un Estatuto. Pero consideramos que hay una sola forma que debiera unificar, y que tuviera equidad en el trato con los empleados municipales. Por eso nosotros planteamos no votar el Artículo 12, que se refiere concretamente a cubrir las vacantes con nuevas personas. Y lo que nosotros planteábamos, es que esto sea para los 51 Jefes de Hogar y que se observen esos cinco que tienen algún tipo de beneficio social, y que no se permita el ingreso de nuevas personas a este régimen de cuatro horas; que sea únicamente para los Jefes de Hogar, y que las vacantes que se produzcan sean cubiertas por la Ley 643, de tiempo completo. Nada más, señor Presidente.——————————————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.————————————————-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Yo quisiera hacer una breve mención al origen de esta decisión; agradecer el respeto que hemos tenido los doce legisladores del Municipio, por respeto a las Jefas y Jefes de Hogar que hoy están aquí presentes. Y bien lo decía el Intendente en su carta de elevación, que se basaba en el Expte. 065/2010, que se basó en un Proyecto que presentamos desde el Bloque. Y quería hacer el reconocimiento a los equipos técnicos que trabajaron en él. Creo que es una muy buena síntesis, y refleja profundamente lo que planteábamos en el Proyecto original. Y sin entrar en una discusión profunda, porque creo que hay un deber de respeto hacia las Jefas y Jefes de Hogar, solamente quiero decir en esta oportunidad que el Departamento Ejecutivo cumple, y es obligación de este Concejo Deliberante dignificar. Y a eso tenemos que suscribirnos nosotros: a dignificar a los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad. Gracias, señor Presidente.——————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Vignatti.———————————————–
CONCEJAL VIGNATTI: Gracias, señor Presidente. Solamente, un aspecto técnico que me olvidé de comentar recién cuando estábamos en Comisión, por lo que pido disculpas. En base al Artículo 13, que se crean los 56 cargos, en mi opinión -pero puede ser una tarea para la Comisión de Hacienda, o el mismo Ejecutivo- hay que modificar, si mal no recuerdo, el Artículo 4º de la Ordenanza vigente del Presupuesto -la que se aprobó, con el Presupuesto- porque en el Artículo 4º fijábamos el número de cargos en algo más de 1.500 -no recuerdo exactamente-. Ahora, hay que sumarle los 56. Así que hay que hacer un despacho modificando el Artículo 4º de esa Ordenanza, incorporando los 56 cargos a la Planta actual, porque se están creando los cargos. En consecuencia, hay que modificar el número de cargos. Nada más, señor Presidente.——————————————————————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para adherir a lo que manifiesta el Concejal preopinante, pero atendiendo a que esto se puede hacer con posterioridad a la aprobación de esto. Pero quería dejar constancia de que estamos de acuerdo.———————
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general. En particular, se prueban por unanimidad los Artículos 1º a 11 con las modificaciones propuestas para los Artículos 4º y 11. El Artículo 12 resulta aprobado por mayoría con el voto afirmativo de los Concejales Alonso, Altolaguirre, Cuelle, Di Liscia, Iribarren, Massari Copes y Requejo, votando negativamente los Concejales Amoroso, Molteni, Pérez Roldán, Santillán y Vignatti. El Artículo 13 resulta aprobado por unanimidad con la modificación propuesta. Con el Artículo 14, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza, con el siguiente texto: “Artículo 1º: Creación del Régimen Laboral. Créase en el ámbito Municipal el “Régimen Laboral de Tiempo Reducido”, que será de aplicación a los agentes municipales cuya modalidad de trabajo comprenda veinte (20) horas semanales. Artículo 2º: Normativa Aplicable. A los agentes alcanzados por las prescripciones de la presente Ordenanza, les serán de aplicación las normas previstas para los Agentes de la Administración Pública Municipal, salvo en lo que en particular y específicamente se disponga por la presente. Artículo 3º: Jornada Laboral. La jornada de trabajo de los agentes comprendidos en el presente Régimen será determinada por el Secretario del cual dependa la unidad de organización en la que el trabajador se desempeñe, de acuerdo a las necesidades y exigencias del servicio. En ningún caso podrá exceder la jornada general de trabajo fijada para los agentes de la Administración Publica Municipal, ni superar la carga horaria semanal máxima de veinte (20) horas. La jornada de trabajo del presente Régimen podrá fijarse en cualquier día de la semana, incluso sábados y domingos, debiendo respetarse en todos los casos al menos dos (2) días de descanso semanal. Artículo 4º: Horas Extras. Los agentes comprendidos en el presente Régimen no podrán cumplir horarios mayores que los establecidos para la jornada laboral, ni superar la carga horaria semanal, según lo determinado en los artículos 1º y 3º de la presente Ordenanza. Consecuentemente, no podrá otorgarse, exigirse o reconocerse horas extras ni tareas extraordinarias al margen del horario normal establecido. Artículo 5º: Asuntos Particulares. El agente podrá justificar las inasistencias motivadas por asuntos particulares, hasta cuatro (4) días laborales por año calendario, con goce de haberes, con la simple comunicación del motivo. En ningún caso podrá superarse los dos (2) días por mes. Artículo 6º: Inasistencias justificadas. Las inasistencias justificadas que no estén encuadradas en las normas vigentes, hasta un máximo de tres (3) días laborales por año calendario, determinarán el descuento de haberes respectivo; las que excedan ese límite, se consideraran injustificadas. Artículo 7º: Impuntualidad. Toda impuntualidad injustificada que exceda los cuarenta (40) minutos de la hora fijada para la entrada, será considerada inasistencia injustificada. Artículo 8º: Licencia para descanso anual. El agente tendrá derecho a licencia para descanso anual una vez cumplido el año de antigüedad en el cargo. Desde el primer año de antigüedad hasta los cinco (5) años, la licencia para descanso anual será de quince (15) días corridos. Este lapso irá incrementándose en cinco (5) días corridos por cada período de cinco (5) años trabajados, hasta llegar a un máximo de treinta (30) días corridos. Artículo 9º: Retribución. El agente comprendido en el presente Régimen tiene derecho a la retribución conforme su ubicación escalafonaria, siendo la asignación de la categoría la que resulte proporcional en relación a la que corresponde al personal de jornada completa. Tendrá derecho a los demás adicionales previstos para los agentes de jornada completa, excepto el adicional por horas extras y el adicional especial, salvo el que contemple situaciones por riesgo físico. El agente también tendrá derecho, en forma proporcional al personal de jornada completa, al adicional por antigüedad, al suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y al Transporte y Refrigerio. Por tratarse de un régimen de tiempo reducido, en ningún caso se aplicarán disposiciones provinciales y/o nacionales referidas al salario garantizado. Artículo 10º: Incompatibilidades. Sin perjuicio de las incompatibilidades previstas para los agentes municipales, los agentes comprendidos en este Régimen no podrán ser beneficiarios de ningún programa de empleo o pensión graciable o no contributiva, Nacional, Provincial o Municipal. La designación en el presente Régimen solo procederá cuando el interesado hubiere ejercido opción y renuncie al cargo y/o programa de empleo y/o beneficio preexistente. Artículo 11º: Adscripción. Los agentes comprendidos en el presente Régimen no podrán ser adscriptos a la Administración Pública Nacional, Provincial ni a otras Municipalidades. Artículo 12º: Vacantes. Cuando a criterio del Departamento Ejecutivo persista la necesidad de las tareas asignadas, las vacantes que se produzcan dentro de este Régimen por cualquier circunstancia, incluido el fallecimiento del agente, podrán ser cubiertas por personal municipal y/o contratados en actividad, que acepten su designación en el régimen instituido por la presente, previa evaluación de antecedentes y oposición. En caso que la vacante no pudiera cubrirse con personal municipal y/o contratados en actividad, el Departamento Ejecutivo podrá convocar a concurso abierto de antecedentes y oposición. Artículo 13º: Cargos. A fin de poner en funcionamiento el presente Régimen Laboral de Tiempo Reducido, créanse cincuenta y seis (56) cargos categoría 16 del escalafón municipal que se incorporan al Presupuesto vigente, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar las reestructuras presupuestarias necesarias a fin de proceder a las designaciones correspondientes. Artículo 14º: De forma”.————————————————————
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veinte con quince minutos.———————————————————————————————-

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